Pueblo v. Torres

56 P.R. Dec. 605, 1940 PR Sup. LEXIS 402
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 29, 1940·No. Núm. 7840·Published·Cited by 9 cases

Opinions

En Juez Presidente Sbñot?. Del Tono

emitió la opinión del tribunal.

Piste es un caso de desacato en el cual el apelante fué con-denado a treinia días de cárcel. El primer documento que figura en la transcripción es una orden que dice:

“En la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico.—Sala de lo Criminal.—El Pueblo de Puerto Rico v. Manuel Torres, Acusado.—Criminal Núm. 14372.—Desacato.—Orden. —Por cuanto, en el día de lioy se estaba ventilando ante esta Corte un proceso por asesinato contra Santiago Ramos, estando el Jurado debidamente constituido y en el salón destinado al efecto en los altos de este edificio; — Por cuanto, el Juez que provee fué asaltado por el acusado poco después de haber sido suspendida la sesión de la Corte, en momentos que el Juez salía de su despacho, y precisamente en el pasillo contiguo a la sala del Tribunal; — Por cuanto, esta conducta del acusado no solamente tendió a interrum-pir los procedimientos de esta Corte e indiscutiblemente a sembrar también el terror en el Jurado que estaba constituido y en el de cualquier otro funcionario del Tribunal, entendiendo la corte que dicha conducta por parte del acusado constituye un desacato por-que menoscaba el prestigio de las cortes de justicia: — Por tanto, la Corte ordena que el acusado en este caso comparezca el día 3 de [607] febrero de 1939, o sea pasado mañana, a las nueve A. JVL, para que exponga las razones por las cuales no deba ser castigado por desacato; y que copia de esta orden se entregue a los abogados del acusado.—San Juan, Puerto Rico, febrero 1, 1939. (fdo.) M. Romany, Juez. Notificados los abogados Dubón y Ocboteco. Feb. 1, 1939. (fdo.) Eduardo López Tizol, Secretario.”

Siguen el acta del juicio y la sentencia, a saber:

“El Pueblo de Puerto Rico v. Manuel Torres.— (Causa Núm. 1437.2.)—Desacato.—En Corte, presidida por el Hon. Juez Marcelino Romany, actuando de fiscal el Sr. Hernán R. Franco y de ta-quígrafo el Sr. Carmelo Pérez, fué llamado este caso para que el acusado respondiera o dijera las razones por las cuales no deba ser castigado por desacato y compareció el acusado en persona y asistido de sus abogados Sres. Luis Dubón y Félix Ochoteco. Preguntádole por la Corte qué alegación hacía el acusado manifestó, por conducto de sus abogados que negaba los hechos y reproducía las alegaciones que había hecho en Corte el día 1 de febrero y la Corte dictó la si-guiente sentencia:—POR Cuanto, el día primero de febrero, 1939, mientras se estaba ventilando ante esta Corte un proceso de asesinato contra Santiago Ramos, estando el Jurado debidamente constituido y en el salón destinado al efecto en los altos del edificio que ocupa la Corte de Distrito de San Juan, Puerto Rico; — POR CUANTO, el Juez que provee fue asaltado en dicho día primero de febrero, 1939. por el acusado poco después de haber sido suspendida la sesión de la Corte, en momentos que el Juez que suscribe salía de su despacho, y precisamente en el pasillo contiguo a la sala del tribunal; PoR Cuanto esta conducta del acusado no solamente tendió a interrum-pir los procedimientos de esta Corte e indiscutiblemente a sembrar, también el terror en el Jurado que estaba constituido y al de cual-quier otro funcionario del tribunal, entendiendo la Corte que dicha conducta por parte del acusado constituye un desacato porque me-noscaba el prestigio de las cortes de justicia; — Por Cuanto, la Corte ordenó que el acusado Manuel Torres compareciera ante este tribunal el día 3 de febrero, 1939, a las 9 :00 A. M., para que expu-siera las razones por las cuales no debiera ser castigado por desa-cato, y ordenó, además, que copia de la orden anterior, dictada en febrero 1, 1939, se entregara a los abogados del acusado, señores Dubón & Ochoteco; — Por cuanto, hoy 3 de febrero, 1939, com-pareció el acusado, por conducto de sus expresados abogados, y manifestó que negaba los hechos alegados en la orden para mostrar [608] causa, a pesar de que el día primero de febrero, 1939, cuando se hizo lectura de la orden manifestó que aceptaba todos los hechos expuestos en la orden; — Por Cuanto, además de dicha acepta-ción por parte de uno de los abogados del acusado, de los hechos alegados en la orden para mostrar causa, la Corte entiende que no es necesario practicar prueba en un procedimiento de desacato en el cual el Juez es la persona agredida, puesto que el Juez no puede pasár por sobre ninguna prueba puesto que ya tiene conocimiento personal de los hechos, y no podría resolver jamás que no fué cierta una agresión cuando al Juez personalmente le constaba tal hecho, siendo, por tanto, completamente inútil la presentación de prueba: —Por TANTO, esta Corte, no habiéndose presentado ninguna razón legal, a juicio del tribunal, por la cual no deba el acusado ser cas-tigado por desacato, la Corte lo declara culpable de un desacato a este tribunal, y le impone treinta días de cárcel a Manuel Torres, que deberá cumplir en la Cárcel de Distrito de San Juan, Puerto Eico, y condena, así mismo, al acusado, Manuel Torres, a pagar una multa de $200.00. — San Juan, Puerto Rico, febrero 3, 1939. (fdo.) M. Romany, Juez. Certifico: (fdo.) Eduardo López Tizol, por M. Aldea Bigles, Subsecretario.”

Apeló Manuel Torres para ante este tribunal en febrero 3, 1939, y cuatro días después presentó a la corte sentencia-dora la siguiente moción:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Torres, 56 P.R. Dec. 605, 1940 PR Sup. LEXIS 402 (prsupreme 1940).

56 P.R. Dec. 605 (Pueblo v. Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Wanda L. Ojeda Santana v. Mery Anci Prado, Alexis Pacheco
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Candelario Del Moral, Madeleine v. Efron, David
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
In Re: Hon. Jaime J. Benero García
2019 TSPR 82 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
Dávila Nieves v. Meléndez Marín
187 P.R. 750 (Supreme Court of Puerto Rico, 2013)
In re Sierra Enríquez
185 P.R. 830 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In Re: Hon. Gloria M. Sierra Enríquez
2012 TSPR 99 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
In re Velázquez Hernández
162 P.R. Dec. 316 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Hector Velazquez Hernandez, Etc.
2004 TSPR 107 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Cruz Aponte
159 P.R. Dec. 170 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In Re: Hon. Nilda Cruz Aponte
2003 TSPR 51 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Vega Oliver v. Casanova Cintrón
65 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1945)
Pueblo v. Valldejuli Rodríguez
59 P.R. Dec. 119 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)