In Re: Hon. Nilda Cruz Aponte

2003 TSPR 51
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2003
DocketAD-2000-01
StatusPublished

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In Re: Hon. Nilda Cruz Aponte, 2003 TSPR 51 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2003 TSPR 51 Hon. Nilda Cruz Aponte 158 DPR

Número del Caso: AD-2000-01

Fecha: 7 de abril de 2003

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Janet Cortés Vázquez Lcda. Aida Juarbe de Meléndez Lcda. Belma Lizz Cruz Serrano Lcda. Adymara Rodríguez Rodríguez Lcdo. Reinaldo González Colón Oficina de Asuntos Legales

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. Víctor Ramos Acevedo Lcdo. Felipe Benicio Sánchez Lcdo. Jenaro Marchand

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Hon. Nilda Cruz Aponte

AD-2000-01

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 7 de abril de 2003

Nos corresponde determinar si, bajo las

circunstancias de este caso, la Jueza Nilda Cruz

Aponte actuó en contravención a los Cánones de Ética

Judicial al hallar incursa en desacato a la

querellante Ivette Suárez Meléndez.

I

La investigación que culminó con la querella de

epígrafe tiene su génesis el 17 de septiembre de

1999, cuando la Directora Administrativa de los

Tribunales, Lcda. Mercedes Marrero de Bauermeister,

instruyó a la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales (en

adelante OAT) para que citara a la señora Suárez

Meléndez con relación a una información publicada en la

prensa referente a una orden de arresto por desacato

emitida por la Jueza Cruz Aponte contra la señora

Suárez Meléndez. Luego de que la OAT entrevistara a

esta última, presentó una queja contra la Jueza Cruz

Aponte. Ésta se desempeña como jueza municipal desde

mayo de 1995. A partir de entonces ha trabajado en las

salas de Aibonito, Coamo, Guayama, Cayey, Caguas, San

Lorenzo, Gurabo y Juncos.

Conforme a lo establecido en las Reglas de

Procedimiento para Acciones Disciplinarias y de

Separación por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de

Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de

Apelaciones de Puerto Rico (en adelante Reglas de

Procedimiento), 4 L.P.R.A. Ap. XV-A, el 6 de octubre de

1999 se le envió a la Jueza Cruz Aponte copia de la queja

y se le concedió un término de treinta (30) días para que

expusiera su versión de los hechos. Luego de haberse

recibido dicha versión, el Presidente de la Comisión de

Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de

Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del

Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico (en

adelante la Comisión), Lcdo. Daniel E. López Pritchard,

designó a la Comisionada Lcda. Aida Nilda Molinary de la

Cruz para que examinara el informe y determinara si había causa para iniciar un procedimiento disciplinario. El 28

de febrero de 2000 la Comisionada Molinary de la Cruz

determinó la existencia de causa probable contra la Jueza

Cruz Aponte.

La Comisión radicó la correspondiente querella el 7

de abril de 2000, imputándole a la Jueza Cruz Aponte la

comisión de conducta impropia constitutiva de violación

al Art. II, Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A. Tomo I, y a los Cánones

I, II, XI, XVI y XVII de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.

IV-A. La querellada radicó su contestación en la cual

negó todos los cargos y alegó que la querella pretendía

intervenir indebidamente con una determinación judicial.

Celebrada la vista evidenciaria correspondiente, la

Comisión rindió un informe en el cual estableció las

siguientes determinaciones de hechos:

10. El 14 de septiembre de 1999, como a las 3:30 p.m., la señora Suárez [Meléndez] llamó al Tribunal Municipal de Juncos y habló con la señora Janet [Á]lamo, secretaria del tribunal. En voz alta, y bastante molesta y alterada, le dijo a la señora [Á]lamo que ella había enviado al tribunal a un paciente que tenía tendencias homicidas para obtener una orden de ingreso bajo la Ley #116 y que ésta le había sido negada. La secretaria le explicó que la juez[a] pedía siempre un referido médico y que la persona en cuestión no lo había traído. La señora Suárez [Meléndez], todavía en tono alto, le dijo que la ley [sic] no procedía así; que la Juez[a] no sabía nada de la ley; que en aquel caso no se necesitaba el referido médico; y que le iba a dejar su nombre y su teléfono para que la Juez[a] la llamara porque ella podía orientarla. La señora Suárez [Meléndez] habló tan alto que la señora [Á]lamo tuvo que separarse del oído el auricular del teléfono. . . . .

13. Minutos más tarde, como a las cuatro de la tarde, la Juez[a] Cruz Aponte llamó al número telefónico que la querellante había dejado con la secretaria y solicitó hablar con la trabajadora social Suárez Meléndez. Esta contestó el teléfono y se desarrolló una conversación en la que ambas se alteraron y se alzaron la voz.

La Juez[a] inició la conversación diciéndole, en tono hostil, a la señora Suárez [Meléndez] lo siguiente: “Entiendo que tú llamaste a mi tribunal, para orientarme. ¿Quién eres tú para orientarme a mí?” La señora Suárez [Meléndez] se molestó y le dijo que ella era una trabajadora social, con maestría, y que tenía un paciente al que se le había negado la Ley #116. La Juez[a], en el mismo tono hostil, le dijo que para expedir la orden hacía falta un referido médico. La señora Suárez, todavía molesta, le contestó que no, que no hacía falta y empezó a hablar sobre la condición médica del paciente. La Juez[a] entonces le dijo que ella (la trabajadora social) no era doctora y que no tenía la preparación ni la capacidad profesional para atender aquel tipo de caso. La señora Suárez [Meléndez] alzó la voz y “habló por encima de la voz de la Juez[a]” y le preguntó: “¿Usted sabe lo que es un paciente esquizofrénico?” La Juez[a], usando un tono alto de voz, le dijo: “No, yo no sé. Yo no soy doctora, pero tú tampoco eres doctora.”

En eso, el peticionario de la orden de ingreso involuntario se acercó a la trabajadora social y la responsabilizó por lo que pudiera ocurrirle al paciente. La señora Suárez [Meléndez], en tono alto, le dijo: “Yo no; la responsable será la Juez[a]”. La querellada escuchó esto, se alteró y dijo molesta: “Quiero hablar con tu supervisora”. La señora Suárez [Meléndez] en tono también molesto le contestó: “Usted puede hablar con el que usted quiera”. La Juez[a] le preguntó, también molesta: “¿Qué es lo que tú dices? La señora Suárez [Meléndez] en el mismo tono de voz, le volvió a decir: “Que usted puede hablar con el que usted quiera”. La Juez[a] le expresó que en aquel momento estaba ordenando su arresto. Véase Informe Enmendado de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces del Tribunal de Primera Instancia y del Tribunal de Circuito de Apelaciones de Puerto Rico (en adelante Informe Enmendado), págs. 34-36.

Una vez finalizada la conversación telefónica, la

querellada ordenó que la señora Suárez Meléndez fuera

arrestada por desacato. Esta última fue detenida el

mismo día y trasladada al Tribunal de Primera Instancia,

Sala Municipal de Juncos. Al llegar al tribunal, la

querellada vio a la señora Suárez Meléndez y le

manifestó: “¿Usted es Ivette Suárez [Meléndez]? Tiene 30

días en la cárcel. Así no se trata a ningún ser humano y

menos a una juez[a].” Véase Informe Enmendado, en la

pág. 37.

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