In re Castro Martínez

52 P.R. Dec. 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 1937
DocketNúm. 7
StatusPublished
Cited by5 cases

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In re Castro Martínez, 52 P.R. Dec. 139 (prsupreme 1937).

Opinion

.SENTENCIA del TRibunal Supremo dictada a propuesta de su Juez Presidente Sr. Del Toro.

Este es un caso de desacato a esta Corte Suprema iniciado a virtud de querella presentada por su fiscal el doce de julio en curso. Notificado con copia el querellado, archivó su con-testación por escrito el veinte de julio, día fijado para la vista. A ésta compareció el fiscal y el querellado en persona y por -sus abogados. Se practicó la evidencia ofrecida por el fiscal y el querellado que se tomó taquigráficamente, se transcribióy certificó por el taquígrafo que la tomara y se unió a los autos en julio 21. En julio 23 el querellado presentó su ale-gato discutiendo los hechos y la ley y en julio 28 archivó el suyo el fiscal, quedando así el caso sometido definitivamente a la consideración y resolución del tribunal.

Son hechos probados que esta corte celebró sesión ■el 21 de junio último oyendo entre otros asuntos una moción sobre anulación del auto provisional de injunction expedido en auxilio de su jurisdicción en el recurso de apelación Núm. 7550 interpuesto en el caso de Las Monjas Racing Corporation v. Arandes & Orovas, Fausto E. Arandes y Francisco Grovas, sobre injunction, procedente de la Corte de 'Distrito de San Juan;

Que el abogado de los demandados apelantes en la vista de la indicada moción lo fue el Lie. Juan Valldejuli Rodríguez ■quien en el curso de su informe atacó fuertemente la conducta seguida por el juez de la corte de distrito en el caso e hizo insinuaciones sobre el efecto de la intervención del Lie. Ce-[141]*141lestino Iriarte como abogado en el mismo. El abogado Sr. triarte qne asistió como uno de los representantes de la de-mandante apelada defendió la conducta del juez de distrito en el suyo y contestó las insinuaciones que contra él se hicie-ron. Ni a virtud de habérsele pedido que lo hiciera ni por su propia iniciativa intervino la corte con los abogados en sus informes;

Que entre las personas que se encontraban presenciando la vista en el sitio del salón de sesiones destinado al publico, se encontraba el querellado Enrique Castro Martínez quien oyó el informe del abogado Sr. Validejuli;

Que dado fin a la vista de la moción, se tomó juramento a un abogado y declarada la sesión terminada cerca ya de las cinco de la tarde, los jueces del tribunal se retiraron a la sala de consultas contigua al salón de sesiones y estando en ella, transcurridos unos minutos, compareció el abogado Sr. Valí-dejuli a comunicarles el hecho de que acababa de ser agredido por el querellado;

Que en efecto el querellado que estaba con otras personas parado al extremo oeste del pasillo del piso del Capitolio Insular en qne se encuentra la corte instalada y que separa las oficinas de la secretaría y el márshal del Salón de Sesiones, al ver al abogado Sr. Validejuli que salía de la oficina del márshal y bajaba unos escalones qne hay en el mismo pasillo, se adelantó hacia él y cuando el abogado acababa de pasar la línea de una reja de hierro construida dentro del mismo pasillo que tiene una puerta también de reja de hierro lo aco-metió y agredió con el puño al propio tiempo que profería contra él palabras injuriosas y le decía que le pegaba para que no hablara mal del Juez Llauger que fué el juez de dis-trito cuya, conducta criticó en su informe el abogado. La agresión fué presenciada y los insultos oídos total o parcial-mente por varias personas entre ellas algunos abogados y empleados de la corte, habiendo ésta conferenciado inmedia-tamente y tomado las medidas necesarias para su investiga-ción.

[142]*142En tal virtud resulta claro que la agresión se verificó no sólo contra un abogado que acababa de informar ante la corte en un asunto judicial a su defensa encomendado, si que con motivo de sir informe y como castigo al mismo, dentro del edi-ficio de la corte y bailándose ésta reunida en su sala de con-sultas.

El desacato al tribunal es en su consecuencia manifiesto. La perturbación del orden tendente directamente a interrum-pir el sereno desenvolvimiento del asunto judicial que se había dejado sometido a la decisión del tribunal y el ataque ilegal y violento a la persona de un funcionario de la corte, dentro o por lo menos en el umbral interior de su propio re-cinto y con motivo del ejercicio de su ministerio, evidentes son. Y la corte, tanto por ley cuanto por su propia condi-ción de corte, tiene el poder y el deber de castigarlos. Ar-tículo 145 del Código Penal. Artículo ■ 7 del Código de En-juiciamiento Civil. 13 C.J. 46.

El querellado admite la agresión y el sitio en que la misma se realizara, pero sostiene que habiéndose levantado ya la sesión del tribunal y no habiendo ocurrido los hechos en pre-sencia de la corte, ni al alcance del oído de sus jueces, no existe el desacato. Insiste además en que las manifesta-ciones que hizo el abogado Sr. Valldejuli en su informe no lo fueron en el cumplimiento de sus deberes y en que el mo-tivo de la agresión no fué el informe sino disgustos anteriores habidos entre él y el abogado.

Admitiendo la existencia de disgustos anteriores, bien le-janos en verdad, según la propia evidencia del querellado, dado lo claro y patente que surge a nuestro juicio de la prueba del fiscal y de la misma del querellado que la agresión fué el resultado inmediato del informe, los disgustos ante-riores tienden a explicar mejor la conducta del querellado. Su ánimo era campo abonado para actuar en la forma en que lo hizo.

En cuanto a que el abogado en su informe olvidó su mi-nisterio en tal forma que sus manifestaciones deben conside-[143]*143rarse como fuera de las que podían hacerse dentro del estricto cumplimiento del deber, bastará decir que para impartir jus-ticia es que precisamente existen los tribunales y que si el abogado faltó debió recurrirse al tribunal para que censurara o penara su conducta, y no lanzarse a tomar la justicia por su mano. Proceder de tal suerte es perturbar el orden social •en sus más firmes cimientos.

T en cuanto a que la sesión de la corte había ya terminado y a que la agresión tuyo lugar fuera de la reja que marca la exacta entrada de la corte, sin que ésta la presenciara, ni oyera las palabras que pronunció el querellado, bastará decir que apreciadas en conjunto todas las circunstancias concu-rrentes surge de ellas inevitable la conclusión de la comisión del desacato que sabido es que puede ser- directo o construc-tivo. 13 C.J. 5.

Contiene el alegato del fiscal cita de numerosas decisiones de las cortes del continente que sostienen vigorosamente su acusación y las conclusiones a que ha llegado esta corte en este caso concreto en cnanto a la existencia del desacato y a la necesidad de su castigo. A dos de ellas solamente nos referiremos, a saber: U. S. v. Barrett, 187 Fed. 378 y Ex parte McLeod, 120 Fed. 130.

En la primera el Juez Speer que presidía la corte contra la cual se cometió el desacato con motivo de la agresión a un abogado que acababa de informar ante ella, se expresó así:

“Hablo con franqueza al decir ‘he sido verdaderamente sorpren-dido con este incidente.’ Nuestras cortes en este distrito han sido por tantos años conducidas con tal decencia y decoro que los suce-sos de ayer fueron verdaderamente anormales y excesivamente anonadantes al juez que preside. Beflexionando sobre el asunto, los abogados y el público en general han de comprender cuán cierto y justificable es tal estado de ánimo en la mente de un juez ansioso de cumplir con su deber; y ésa es la emoción que yo requiero para mí.

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