In re Pérez Rodríguez
Opinion
En 5 de septiembre de 1962, por inhibición del Juez Presidente, Sr. Negrón Fernández, el Juez Asociado Sr. Belaval determinó que existía causa, prima facie, para un procedimiento por conducta reprensible contra el Juez que-rellado Sr. José Pérez Rodríguez, y solicitó del Secretario de Justicia que radicara la correspondiente querella, a tenor de las disposiciones de la See. 24 de la Ley de la Judicatura, Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según ha sido enmendada pol-la Ley Núm. 31 de 11 de junio de 1962.
Presentada la querella y contestada la misma, el Tribunal designó al Hon. Manuel Moreda, Juez Superior, para que en calidad de “Comisionado Especial” oyera y recibiera la prueba que las partes tuvieran a bien presentar, y la cer-tificara al Tribunal con sus conclusiones de hecho. Celebrada la vista del caso ante el “Comisionado Especial” y recibida la prueba, el Hon. Manuel Moreda certificó la misma acom-pañada de las siguientes conclusiones de hecho:
“CONCLUSIONES DE HECHOS
“I. El querellado José Pérez Rodríguez es Juez Adminis-trador del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Río Piedras. En la tarde del viernes 30 de septiembre de 1960, y luego de terminadas sus horas de oficina, se detuvo un rato en compañía de algunos amigos en una cafetería que hay en la planta baja del edificio que ocupa el Tribunal de Distrito. De allí fue en busca de otros amigos al Bird’s Restaurant en Hyde Park. Allí permaneció algún tiempo y luego fue a su hogar con el propósito de tomar un baño. Volvió a salir en busca de amigos que aparentemente no había localizado y se detuvo en la Cafete-ría San José. Durante su permanencia en los negocios antes señalados hizo uso de bebidas embriagantes, pero concluimos, como cuestión de hecho, que no estuvo en momento alguno en estado de embriaguez.
“II. La Cafetería San José está ubicada en la carretera esta-tal número uno frente al Centro Comercial que hay a la salida de Río Piedras para Caguas. Entre otras dependencias esta [221] cafetería tiene un salón que se usa para celebrar bailes. En la noche del 30 de septiembre de 1960, ese salón había sido arren-dado a los miembros de la fraternidad social Alfa Eta Gama, quienes celebraban un baile con el propósito de levantar fondos para beneficio de la misma fraternidad. Los fraternos atendían la puerta de entrada y cobraban un dólar con veinticinco centavos ($1.25) a toda persona que desease entrar al salón de baile.
“III. El querellado, que desde hacía algún tiempo ocupaba una mesa con algunos amigos en la parte exterior de la cafetería, se dirigió a eso de las ocho de la noche a la entrada del salón de baile. Al tratar de entrar fue detenido por los fraternos José Hernández Longchamps y Velázquez, quienes a la sazón actuaban de porteros. Éstos le pidieron que mostrase el boleto de entrada o que pagase la cuota de $1.25 que se estaba exigiendo. El que-rellado se negó a pagar y a su vez insistió en que, debido a su posición de Juez de Distrito de Puerto Rico tenía derecho a entrar sin pagar. Mientras se argumentaba en relación con el supuesto derecho del querellante a entrar al salón de baile, llegó el administrador del negocio, señor Feliciano Alicea. El juez querellado, para quien Alicea era persona bien conocida, le pidió que interviniese y le aclarase a los fraternos que él, el juez, tenía derecho a entrar sin pagar. Alicea, sin embargo, sostuvo el derecho de los fraternos a cobrar por entender que se trataba de una actividad privada. Mientras el incidente que acabamos de relatar se desarrollaba, las personas envueltas estuvieron sometidas a una fuerte tensión emocional. Sin embargo, no se alteró el orden ni hubo lenguaje profano u obsceno.
“IV. Al ver fracasados sus esfuerzos por entrar al salón de baile, el querellado, usando el teléfono del negocio llamó al cuartel de la policía y pidió que enviasen una patrulla. Con motivo de su llamada comparecieron a la cafetería los policías estatales Cristóbal Santiago y Dulcinio Ramírez. Al llegar éstos, el juez se querelló de que no lo dejaban entrar al baile. Los policías se dirigieron en compañía del juez a la entrada del salón de baile. Allí hablaron con los fraternos que actuaban de por-teros y los convencieron que dejasen entrar un momento al juez en compañía de ellos. La súplica fue atendida luego de compro-meterse los agentes a estar en el salón sólo un momento y a salir en compañía del juez.
[222] “V. Ni al momento de llegar la policía, ni en momento al-guno se cometió delito ni en la cantina ni en el salón de baile. El juez tampoco tenía motivos fundados para- sospechar que pudiese estar infringiéndose la ley en el salón.de baile. Como cuestión de hecho concluimos que su interés en entrar no des-cansaba en la existencia de tal sospecha.
“VI. Luego de abandonar el salón de baile el querellado, ver-balmente, ordenó a la policía que arrestasen al administrador Alicea. Al solicitar los agentes información sobre el delito por el cual debían practicar el arresto, el juez se limitó a insistir en el arresto de Alicea sin dar explicaciones, y sin ofrecer la información solicitada. Al ordenar el arresto, el juez, no tenía base razonable para creer que Alicea hubiese cometido delito alguno.Footnotes
91 P.R. Dec. 219 (In re Pérez Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.