Feliciano Rosado v. Matos

110 P.R. Dec. 550, 1981 PR Sup. LEXIS 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 7, 1981
DocketNúmero: O-79-558
StatusPublished
Cited by18 cases

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Feliciano Rosado v. Matos, 110 P.R. Dec. 550, 1981 PR Sup. LEXIS 67 (prsupreme 1981).

Opinions

El Juez Asociado Señor Torres Rigual

emitió la opinión del Tribunal.

Este Tribunal se confronta por primera vez con una cues-tión de eminente y primordial importancia para el fiel desem-peño de la función judicial dentro de los más altos ideales de justicia en una sociedad constituida bajo el principio de que toda persona, no importa su jerarquía, está sometida al im-perio de la ley. Es más que una cuestión técnica de derecho; entran en juego en este caso serias consideraciones de política judicial con respecto a la responsabilidad civil de jueces y magistrados por daños causados en el desempeño de sus fun-ciones oficiales.

En esencia, nos confrontamos en esta cuestión con dos enfoques que se apoyan en argumentos de no poca persuasión; uno propugna la inmunidad absoluta del juez en el descargo de sus funciones, aun cuando actúe movido por malicia, co-rrupción o con intención aviesa de causar daño; y otro, que es el que aquí seguimos, somete al juez a la norma de una res-[552]*552ponsabilidad limitada compatible con la especial naturaleza de su función de adjudicar controversias. Libre debe ser el juez para seguir los dictados de su honesta conciencia y para ello debe recibir la más completa protección del ordenamiento, cuando en sus actuaciones se atiene a las normas de excelencia intelectual y moral que su alto ministerio demanda, aun cuando incurra en error. Pero no debe extenderse esta pro-tección al juez que traiciona su ministerio y la fe del pueblo en sus instituciones de justicia, permitiendo que sus actua-ciones judiciales respondan a la malicia y la corrupción. La norma de responsabilidad judicial ha de alcanzar, pues, su mayor eficacia con el reconocimiento indubitable del interés social en que los jueces gocen en el desempeño de su alto minis-terio de la mayor protección, pero nunca más allá de lo nece-sario para garantizar la independencia judicial.

Procede exponer brevemente los hechos que motivan la controversia entablada en este recurso. Los recurridos in-coaron demanda en el tribunal de instancia contra el Hon. Pablo Matos, Juez de Paz de Toa Alta, reclamándole la canti-dad de $42,000 como compensación por daños morales, más $5,000 de honorarios de abogado. Fundaron su pretensión en que el Juez Matos expidió una orden de arresto contra uno de ellos, Francisco Feliciano Rosado, por infracción de la Ley de Depósitos de Chatarras, Núm. 125 de 27 de junio de 1966 (10 L.P.R.A. see. 971) consistente en haber abandonado en la vía pública la carrocería de un automóvil desmantelado, y que la orden de arresto fue instigada, diligenciada, aconse-jada y dictada por el Juez Matos, a sabiendas de que se arres-taría a Rosado sin haber éste cometido delito alguno.

El Juez Matos solicitó la desestimación de la demanda aduciendo que, como cuestión de derecho, los jueces gozan de absoluta inmunidad por daños causados en el desempeño de sus funciones judiciales. El tribunal de instancia denegó la desestimación solicitada.

Decidimos revisar y resolver la cuestión conforme la Regla [553]*55350 del Reglamento de este Tribunal, por haber comparecido ambas partes.

I

La invocada doctrina de inmunidad absoluta que protege aun la actuación judicial corrupta y maliciosa fue formulada hace más de un siglo por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Randall v. Brigham, 74 U.S. 523 (1868), y Bradley v. Fisher, 80 U.S. 335 (1871), siendo ratificada posteriormente en Pierson v. Ray, 386 U.S. 547 (1967), Stump v. Sparkman, 435 U.S. 349 (1978), y Supreme Court of Va. v. Consumers Union, 444 U.S. 914 (1979). La misma ha sido dura y justamente criticada en innumerables escritos de tratadistas, profesores y otros estudiosos del derecho. Jaffe: Suits Against Government and Officers: Damage Actions, 77 Harv. L. Rev. 209, 220 (1963); Feinman & Cohen: Suing Judges: History and Theory, 31 S.C.L. Rev. 201 (1980); Forer: Judicial Responsibility and Moral Values, 29 Hastings L.J. 1641 (1978); R. F. Nagel: Judicial Immunity and Sovereignty, 6 Hastings Const. L.Q. 237 (1978); Rosenberg: Stump v. Sparkman: The Doctrine of Judicial Impunity, 64 Va. L. Rev. 833 (1978); Kattan: Knocking on “Wood”: Some Thoughts on the Immunities of State Officials to Civil Rights Damage Actions, 30 Vand. L. Rev. 941 (1977); Alschuler: Courtroom Misconduct by Prosecutors and Trial Judges, 50 Tex. L. Rev. 629 (1972); Kates: Immunity of State Judges under the Federal Civil Rights Acts: “Pierson v. Ray” Reconsidered, 65 Nw. U.L. Rev. 615 (1971); M. S. O’Bara: Note, Judicial Immunity or Imperial Judiciary, 47 UMKC L. Rev. 81 (1978); King: Note, Judicial Immunity and Judicial Misconduct: A Proposal for Limited Liability, 20 Ariz. L. Rev. 549 (1978); Voris: Note, A Judge Can Do No Wrong: Immunity is Extended for Lack of Specific Jurisdiction— “Stump v. Sparkman”, 27 De Paul L. Rev. 1219 (1978); Lindberg: Note, Judicial Immunity: An Unqualified Sanction of Tyranny from the Bench?, 30 U. Fla. L. Rev. 810 (1978); [554]*554D. K. Barth: Note, Immunity of Federal and State Judges from Civil Suit — Time for a Qualified Immunity?, 27 Case W. Res. L. Rev. 727 (1977) ; Developments in the Laiu — Section 1983 and Federalism, 90 Harv. L. Rev. 1133, 1200-1204 (1977); Note, Liability of Judicial Officers Under Section 1983, 79 Yale L.J. 322 (1969); Torts — Judicial Immunity— Absolute Immunity Reaffirmed in Stump v. Sparkman, 27 Kan. L. Rev. 518 (1979); Burke III: Judicial Immunity, 22 How. L. J. 129 (1979); B. E. Haddock: Courts: Judicial Immunity, 18 Washburn L.J. 158 (1978).

Irónica y desafortunada considera el profesor Tribe la de-cisión de Stump v. Sparkman, ante, en la cual se funda la opi-nión disidente. El eminente jurista se lamenta de la “ironía inequívoca en una postura que exalta las virtudes de modestia y prudencia judicial a la vez que excluye de toda revisión efectiva, apelativa o de otra índole, los excesos arrogantes de alguien que meramente vista la toga”. Tribe: American Constitutional Lato, Mineóla, N.Y., Suplemento de 1979, pág. 5. El profesor Nagel destaca la injustificada desproporción entre las limitadas inmunidades legislativa y ejecutiva, de origen constitucional la primera, y la inmunidad judicial que, sin base en ley, tiene ámbito mucho más abarcador. Nagel, op. cit. a la pág. 237. En general, las autoridades citadas abogan por restringir el ámbito ilimitado de la norma de inmunidad que cubre bajo su palio protector aun al juez avieso y corrupto, dejando con ello impunes las más insidiosas y grotescas bur-las a la justicia. A este respecto son luminosas las palabras del profesor Davis, uno de los tratadistas de mayor influencia en el desarrollo del Derecho Administrativo de los Estados Unidos:

Gran parte del derecho resumido en los capítulos 25 (Res-ponsabilidad en daños de las unidades gubernamentales) y 26 (Responsabilidad en daños de los funcionarios) resulta inade-cuado y poco satisfactorio ....

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