In re Gallardo Díaz

81 P.R. Dec. 19
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 13, 1958·No. Número 3·Published·Cited by 7 cases

Opinion

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 1958.

La vista de este caso se celebró durante los días 19 a 25 de marzo de 1958, sin la participación de los Jueces Aso-ciados Sres. Pérez Pimentel y Saldaña, quienes se habían inhibido de entender en el mismo.

Habiendo anunciado el Juez Asociado Sr. Belaval en el día de hoy su determinación de no participar en la resolu-ción final de este asunto, el Tribunal se encuentra igualmente dividido en cuanto a si los cargos formulados en la querella han quedado probados, siendo irreconciliables los criterios sustentados en sentido afirmativo por el Juez Presidente Sr. Negrón Fernández y el Juez Asociado Sr. Serrano Geyls [20] y en sentido negativo por los Jueces Asociados Sres. Her-nández Matos y Santana Becerra.

No pudiendo el Tribunal llegar a un acuerdo de mayo-ría para la disposición final del caso, se ordena el archivo de la querella formulada contra el Juez Superior Sr. Fernando Gallardo Díaz y se le reinstala en su cargo de Juez, con efecto inmediato, ordenándose asimismo el pago a su favor de los haberes correspondientes al período de su sus-pensión de empleo y sueldo.

Las opiniones representativas de los distintos criterios en el caso serán emitidas próximamente.

Lo acordó el Tribunal y firma el Sr. Juez Presidente. Los Jueces Asociados Sres. Pérez Pimentel, Belaval y Saldaña no intervinieron.

CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL JUEZ ASOCIADO SR. HERNÁNDEZ MATOS

San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 1959

El 7 de mayo de 1957 el letrado César Andréu Ribas presentó una queja, bajo juramento, ante el Director Admi-nistrativo de la Oficina de Administración de los Tribuna-les, formulando cargos contra el Juez Superior, Fernando Gallardo Díaz, con motivo de hechos ocurridos en la mañana del día 8 del mismo mes durante el incidente sobre aprobación de una transcripción de las notas taquigráficas tomadas en cierta causa criminal, que se ventilaba ante la Sala de Bayamón del Tribunal Superior, presidida por dicho Juez. (1)

[21] Informado de ello el Juez Presidente, este Tribunal Supremo por resolución del 9 de mayo de 1957, ordenó “una investigación total y completa de todos los hechos, circuns-tancias e incidentes derivados de la radicación y vista de una ‘Solicitud de Enmiendas a la Transcripción de Eviden-cia’ en el caso criminal número C-56-198 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón,” y a la vez [22] ‘solicitó del Secretario de Justicia que practicara dicha inves-tigación y rindiera informe para la ulterior consideración que procediera.

Practicada la investigación así ordenada, rendido el informe correspondiente por el Secretario de Justicia y luego [23] de ser examinado el expediente completo de esa investiga-ción, este Tribunal, por resolución dictada el 7 de febrero de 1958, determinó que existía causa para ulteriores pro-cedimientos contra el Juez Superior Fernando Gallardo Díaz, [24] bajo las disposiciones de la see. 24 de la Ley núxn. 11 de •24 de julio de 1952, Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4 L.P.R.A., see. 232, (2) y solicitó •del Secretario de Justicia que radicara la correspondiente 'querella.

El día 20 del mismo mes de febrero presentó el Secre-tario de Justicia la querella contra dicho Juez, formulando los siguientes cargos:

“Primer Cargo. — Que el día 8 de mayo de 1957 mientras actuaba y desempeñaba sus funciones como Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, y en la Sala de Sesiones de dicho Tribunal en ocasión en que se celebraba la vista de una Solicitud de Enmiendas a la Transcripción de la Evidencia radicada por el Lie. César Andréu Ribas en la causa criminal número M-56-251 titulada ‘El Pueblo de Puerto Rico contra Miguel Ángel Marín Canals’, por Infracción al Artículo [25]*256 de la Ley de Armas de Puerto Rico, el Juez querellado Fernando Gallardo Díaz, quien presidía dicha vista, observó una conducta inmoral e impropia de un magistrado consistente en que al llamar la atención del abogado César Andréu Ribas sobre la forma en que este último redactó la mencionada Solicitud de Enmiendas se produjo entre ellos un cambio de palabras dichas en tono y actitud desafiantes, como resultado del cual el Juez querellado bajó violentamente de estrados habiéndose usado por éste lenguaje obsceno y ofensivo en alta voz, dando lugar a que se promoviera el correspondiente desorden y se interrumpieran los procedimientos que se estaban llevando a cabo en el Tribunal y a que tuvieran que intervenir varios abo-gados y otros funcionarios para evitar agresiones físicas entre el querellado y el Lie. César Andréu Ribas.
“Segundo Cargo. — El querellado, Fernando Gallardo Díaz, actuando como Juez del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, allá en o alrededor del día 6 de mayo de 1957 observó una conducta inmoral e impropia de un magistrado consistente en que redactó una carta para la firma del señor Armando Santini, Corresponsal del periódico ‘El Imparcial’ en Bayamón, y dirigida al Director de dicho periódico, Lie. Antonio Ayuso Valdivieso, y dictó la misma al taquígrafo del Tribunal Sr. Juan Amaral, e hizo copiar en dicha carta parte de la transcripción oficial del récord taquigráfico del incidente a que se refiere el primer cargo; que el querellado gestionó y logró que firmara la misma el Sr. Armando Santini a quien citó, por la vía telefónica, para que compareciera a su oficina para ese propósito; que en la mencionada carta se desmentía la infor-mación que en la edición correspondiente al día 6 de mayo de 1957 y bajo el título ‘Juez Forma Escándalo en Corte y Desafía Abogado’ publicó ‘El Imparcial’ en relación con el incidente a que se refiere el primer cargo; que al redactar dicha carta el querellado hizo figurar en ella varios hechos falsos a saber: Que el corresponsal Armando Santini se encontraba presente en Bayamón y en el antes mencionado incidente entre el querelladoy el Lie. César Andréu Ribas; que el Sr. Armando Santini había leído la transcripción del récord taquigráfico de dicho-incidente; y que el Sr. Armando Santini había dictado la refe-rida carta; a sabiendas por el querellado de la falsedad de dichas afirmaciones; que dicha carta fue enviada por el Juez querellado al Lie. Ayuso Valdivieso con el propio Sr. Armando» [26] Santini y copia de la misma fue dada a la publicidad por el ■querellado leyéndola en corte abierta mientras presidía el Tribunal en la sesión celebrada ese día 6 de mayo de 1957 habiendo expresado verbalmente el querellado antes de comen-zar a leer la carta, el hecho falso de que la misma había sido escrita por el propio Sr. Armando Santini, todo ello en menos-cabo del prestigio, la dignidad y el buen nombre del Tribunal y de la Administración de la Justicia.”

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In re Gallardo Díaz, 81 P.R. Dec. 19 (prsupreme 1958).

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