In Re: Manuel Acevedo Hernández

2015 TSPR 167
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2015
DocketAD-2014-1 AD-2014-2
StatusPublished
Cited by4 cases

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In Re: Manuel Acevedo Hernández, 2015 TSPR 167 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2015 TSPR 167

193 DPR ____ Manuel Acevedo Hernández

Número del Caso: AD-2014-1 AD-2014-2

Fecha: 14 de diciembre de 2015

Abogados del Querellado:

Lcdo. Joseph Laws Delgado Lcda. Melanie Matos Cardona

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración De los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres, Directora Lcdo. Felix Fumero Pugleisi Lcdo. Eric J. Salas López Lcda. Rosa M. Cruz-Niemiec

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aida N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Evelyn Benvenuti Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas Sra. Eneida Sierra Corredor

Materia: Acción Disciplinaria – Destitución de cargo de Juez Superior por violación a los Cánones 1, 2, 8, 11, 12 14, 20, 23, 30 35 y 36 de Ética Judicial; Suspensión indefinida de la abogacía.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AD-2014-1 Manuel Acevedo Hernández AD-2014-2

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2015.

Hoy nos corresponde adoptar otra acción dirigida a

fortalecer la política institucional de cero tolerancia a

cualquier conducta que pueda lacerar la confianza de la

ciudadanía en su sistema de justicia. Nos enfrentamos a

la primera vez que un juez es procesado criminalmente por

ser parte de un esquema para beneficiar a un acusado a

cambio de recibir bienes y servicios, aparte de incurrir

en acciones adicionales que mancillan la imagen de todo

el capital humano de la Rama Judicial.

El juez o jueza es un funcionario público al

servicio de la ciudadanía, no al suyo propio. Su función

principal es servir como garante de la administración de

la justicia de forma ecuánime y objetiva, guiado siempre

por los postulados de la ley, el orden y la moral. Como

tal, debe ser independiente y autónomo. Tal oficio

requiere de una acción íntegra y libre de avaricia, capaz

de anteponer la verdadera Justicia sobre sí mismo. AD-2014-1 cons. AD-2014-2 2

Desdichadamente, hoy procede destituir a uno de los

miembros de la Judicatura por sus actuaciones como

magistrado. Los hechos de este caso ejemplifican el tipo

de conducta que no representa los valores éticos de los

integrantes de nuestra Rama Judicial. Nos encontramos

ante el lamentable escenario en que un juez actuó

mediando corrupción judicial. Tal realidad requiere que

este Tribunal actúe con firmeza salvaguardando el pilar

de nuestro sistema de justicia: la confianza depositada

en nosotros.

I

Los hechos que originan las querellas presentadas se

relacionan con las acciones y conducta del Juez Manuel

Acevedo Hernández (Juez Acevedo Hernández) vinculados al

caso criminal por homicidio negligente, obstrucción a la

justicia y conducir en estado de embriaguez que se

ventiló contra el Sr. Lutgardo Acevedo López (Acevedo

López). El Juez Acevedo Hernández emitió las sentencias

absolutorias en el referido caso el 27 de marzo de 2013.

A tan sólo nueve días del fallo absolutorio, el 5 de

abril de 2013, agentes de la Policía de Puerto Rico

intervinieron con un vehículo conducido por un empleado y

gestor del señor Acevedo López, el Sr. Ángel Román

Badillo (Román Badillo), por conducir a exceso de

velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. El

Juez Acevedo Hernández se encontraba como pasajero del

señor Román Badillo durante la intervención. Así las AD-2014-1 cons. AD-2014-2 3

cosas, el Juez Acevedo Hernández se identificó como juez

y cuestionó los motivos de la detención del señor Román

Badillo. Igualmente, realizó un acercamiento al Agte.

Emanuel Lorenzo Ramírez con el fin de solicitar que el

señor Román Badillo no fuera denunciado por conducir a

exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas

embriagantes. Así, insistió en hablar con la persona

encargada para canalizar su petición.

Posteriormente, el 14 de abril de 2014, las

autoridades federales diligenciaron una orden de

allanamiento en la residencia del Juez Acevedo Hernández.

En esa misma fecha, se ordenó el inicio de una

investigación disciplinaria en cuanto al diligenciamiento

de la orden de allanamiento y se suspendió temporeramente

de sus funciones con paga al Juez Acevedo Hernández en lo

que concluía la investigación de rigor.

Paralelamente, la Directora de la Oficina de

Administración de los Tribunales (Directora de la OAT)

refirió para investigación lo concerniente al incidente

ocurrido el 5 de abril de 2013. Asimismo, la Sra. Lesly

Pérez Rodríguez (Pérez Rodríguez) presentó una queja en

la que señaló irregularidades relacionadas con el proceso

judicial por la muerte de su cónyuge, que fue presidido

por el Juez Acevedo Hernández contra el señor Acevedo

López. De igual forma, la señora Pérez Rodríguez

cuestionó la relación del Juez Acevedo Hernández con el

imputado de delito. AD-2014-1 cons. AD-2014-2 4

Ante la gravedad de las imputaciones, se procedió

con el proceso disciplinario y la correspondiente

notificación al Juez Acevedo Hernández, quien contestó

las quejas mediante misiva fechada el 7 de mayo de 2014.

Éste indicó que el expediente del caso criminal reflejaba

que el Ministerio Público no probó los cargos imputados

contra el señor Acevedo López. En cuanto a los hechos

relacionados al incidente del 5 de abril de 2013,

manifestó que desconocía si el señor Román Badillo era

agente y empleado del señor Acevedo López. Relató que el

señor Román Badillo le ofreció transporte a San Juan,

debido a que su vehículo tenía desperfectos. Asimismo,

expresó que agentes del orden público le indicaron que

permaneciera en el vehículo y que luego de terminado el

proceso reanudaron su viaje a Aguadilla.

Durante la investigación del proceso disciplinario,

el 28 de mayo de 2014, un Gran Jurado Federal emitió un

pliego acusatorio contra el Juez Acevedo Hernández, el

señor Acevedo López y el señor Román Badillo por los

delitos de conspiración y soborno con el fin de lograr un

trato favorable y/o de absolución del señor Acevedo López

en un procedimiento judicial presidido por el Juez

Acevedo Hernández. Ello, a cambio de bienes y/o pagos

realizados a su persona. Al día siguiente, el Juez

Acevedo Hernández fue arrestado.

Como consecuencia de tal suceso, la investigación

disciplinaria fue ampliada en coordinación con la AD-2014-1 cons. AD-2014-2 5

Fiscalía Federal. Eventualmente, se presentaron dos

informes de investigación fechados el 25 de junio de 2014

y el 11 de septiembre del mismo año.

En el Primer Informe de Investigación se atendió lo

relacionado al incidente del 5 de abril de 2013. En éste,

se indicó que la prueba recopilada demuestra que el Juez

Acevedo Hernández hizo un acercamiento indebido al Agte.

Emanuel Lorenzo Ramírez tras la intervención con el señor

Román Badillo. Particularmente, al identificarse como

juez, al solicitar que el señor Román Badillo no fuera

denunciado por conducir a exceso de velocidad y bajo los

efectos de bebidas embriagantes, e insistir en hablar con

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