In Re: Manuel Acevedo Hernández

2015 TSPR 167
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 14, 2015·No. AD-2014-1 AD-2014-2·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2015 TSPR 167

193 DPR ____

Manuel Acevedo Hernández

Número del Caso: AD-2014-1 AD-2014-2

Fecha: 14 de diciembre de 2015

Abogados del Querellado:

Lcdo. Joseph Laws Delgado Lcda. Melanie Matos Cardona

Oficina de Asuntos Legales Oficina de Administración De los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres, Directora Lcdo. Felix Fumero Pugleisi Lcdo. Eric J. Salas López Lcda. Rosa M. Cruz-Niemiec

Comisión de Disciplina Judicial:

Hon. Aida N. Molinary de la Cruz, Presidenta Lcda. Evelyn Benvenuti

Lcda. Lourdes Velázquez Cajigas Sra. Eneida Sierra Corredor

Materia: Acción Disciplinaria – Destitución de cargo de Juez Superior por violación a los Cánones 1, 2, 8, 11, 12 14, 20, 23, 30 35 y 36 de Ética Judicial; Suspensión indefinida de la abogacía.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AD-2014-1

Manuel Acevedo Hernández AD-2014-2

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2015.

Hoy nos corresponde adoptar otra acción dirigida a fortalecer la política institucional de cero tolerancia a cualquier conducta que pueda lacerar la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia. Nos enfrentamos a la primera vez que un juez es procesado criminalmente por ser parte de un esquema para beneficiar a un acusado a cambio de recibir bienes y servicios, aparte de incurrir en acciones adicionales que mancillan la imagen de todo el capital humano de la Rama Judicial.

El juez o jueza es un funcionario público al servicio de la ciudadanía, no al suyo propio. Su función principal es servir como garante de la administración de la justicia de forma ecuánime y objetiva, guiado siempre por los postulados de la ley, el orden y la moral. Como tal, debe ser independiente y autónomo. Tal oficio requiere de una acción íntegra y libre de avaricia, capaz de anteponer la verdadera Justicia sobre sí mismo.

AD-2014-1 cons. AD-2014-2 2 Desdichadamente, hoy procede destituir a uno de los miembros de la Judicatura por sus actuaciones como magistrado. Los hechos de este caso ejemplifican el tipo de conducta que no representa los valores éticos de los integrantes de nuestra Rama Judicial. Nos encontramos ante el lamentable escenario en que un juez actuó mediando corrupción judicial. Tal realidad requiere que este Tribunal actúe con firmeza salvaguardando el pilar de nuestro sistema de justicia: la confianza depositada en nosotros.

I

Los hechos que originan las querellas presentadas se relacionan con las acciones y conducta del Juez Manuel Acevedo Hernández (Juez Acevedo Hernández) vinculados al caso criminal por homicidio negligente, obstrucción a la justicia y conducir en estado de embriaguez que se ventiló contra el Sr. Lutgardo Acevedo López (Acevedo López). El Juez Acevedo Hernández emitió las sentencias absolutorias en el referido caso el 27 de marzo de 2013.

A tan sólo nueve días del fallo absolutorio, el 5 de abril de 2013, agentes de la Policía de Puerto Rico intervinieron con un vehículo conducido por un empleado y gestor del señor Acevedo López, el Sr. Ángel Román Badillo (Román Badillo), por conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. El Juez Acevedo Hernández se encontraba como pasajero del señor Román Badillo durante la intervención. Así las

cosas, el Juez Acevedo Hernández se identificó como juez y cuestionó los motivos de la detención del señor Román Badillo. Igualmente, realizó un acercamiento al Agte. Emanuel Lorenzo Ramírez con el fin de solicitar que el señor Román Badillo no fuera denunciado por conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. Así, insistió en hablar con la persona encargada para canalizar su petición.

Posteriormente, el 14 de abril de 2014, las autoridades federales diligenciaron una orden de allanamiento en la residencia del Juez Acevedo Hernández. En esa misma fecha, se ordenó el inicio de una investigación disciplinaria en cuanto al diligenciamiento de la orden de allanamiento y se suspendió temporeramente de sus funciones con paga al Juez Acevedo Hernández en lo que concluía la investigación de rigor.

Paralelamente, la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (Directora de la OAT) refirió para investigación lo concerniente al incidente ocurrido el 5 de abril de 2013. Asimismo, la Sra. Lesly Pérez Rodríguez (Pérez Rodríguez) presentó una queja en la que señaló irregularidades relacionadas con el proceso judicial por la muerte de su cónyuge, que fue presidido por el Juez Acevedo Hernández contra el señor Acevedo López. De igual forma, la señora Pérez Rodríguez cuestionó la relación del Juez Acevedo Hernández con el imputado de delito.

Ante la gravedad de las imputaciones, se procedió con el proceso disciplinario y la correspondiente notificación al Juez Acevedo Hernández, quien contestó las quejas mediante misiva fechada el 7 de mayo de 2014. Éste indicó que el expediente del caso criminal reflejaba que el Ministerio Público no probó los cargos imputados contra el señor Acevedo López. En cuanto a los hechos relacionados al incidente del 5 de abril de 2013, manifestó que desconocía si el señor Román Badillo era agente y empleado del señor Acevedo López. Relató que el señor Román Badillo le ofreció transporte a San Juan, debido a que su vehículo tenía desperfectos. Asimismo, expresó que agentes del orden público le indicaron que permaneciera en el vehículo y que luego de terminado el proceso reanudaron su viaje a Aguadilla.

Durante la investigación del proceso disciplinario, el 28 de mayo de 2014, un Gran Jurado Federal emitió un pliego acusatorio contra el Juez Acevedo Hernández, el señor Acevedo López y el señor Román Badillo por los delitos de conspiración y soborno con el fin de lograr un trato favorable y/o de absolución del señor Acevedo López en un procedimiento judicial presidido por el Juez Acevedo Hernández. Ello, a cambio de bienes y/o pagos realizados a su persona. Al día siguiente, el Juez Acevedo Hernández fue arrestado.

Como consecuencia de tal suceso, la investigación disciplinaria fue ampliada en coordinación con la

Fiscalía Federal. Eventualmente, se presentaron dos informes de investigación fechados el 25 de junio de 2014 y el 11 de septiembre del mismo año.

En el Primer Informe de Investigación se atendió lo relacionado al incidente del 5 de abril de 2013. En éste, se indicó que la prueba recopilada demuestra que el Juez Acevedo Hernández hizo un acercamiento indebido al Agte. Emanuel Lorenzo Ramírez tras la intervención con el señor Román Badillo. Particularmente, al identificarse como juez, al solicitar que el señor Román Badillo no fuera denunciado por conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes, e insistir en hablar con la persona a cargo para canalizar su petición. Por tanto, se concluyó que el Juez Acevedo Hernández incurrió en conducta impropia y contraria a las normas éticas que rigen la función de un juez. Específicamente, se le imputaron violaciones a los Cánones 1, 23 y 30 de los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y transgresión al Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

El Segundo Informe de Investigación consideró el arresto del Juez Acevedo Hernández por las autoridades federales. En resumen, se señaló que la investigación arrojó que el magistrado conspiró para lograr un trato favorable y/o absolución del señor Acevedo López en el asunto criminal ante su sala a cambio de bienes y/o pagos a su favor. Ante ello, indicó que proceden acciones

disciplinarias adicionales por conducta reñida con los Cánones 1, 2, 8, 11, 12, 14, 20, 23, 35 y 36 de los de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

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In Re: Manuel Acevedo Hernández, 2015 TSPR 167 (prsupreme 2015).

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