In Re: Luis Huertas Soto

2016 TSPR 58
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 2016·No. CP-2012-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 58

195 DPR ____

Luis Huertas Soto

Número del Caso: CP-2012-2

Fecha: 29 de marzo de 2016

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruellas Subprocuradora General

Lcda. Yaisamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 4 de abril de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Luis Huertas Soto CP-2012-2

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2016.

En esta ocasión debemos sancionar a un abogado por incurrir en conducta impropia y faltar al deber de esforzarse al máximo de su capacidad por exaltar el honor y la dignidad de la profesión. Ello, en contravención del Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. Veamos los hechos y el tracto procesal de este caso.

I.

El origen de esta querella se remonta a mayo de 2003, cuando varias compañías aseguradoras1

1

Estas son: Puerto Rican American Insurance Company, National Insurance Company, Universal Insurance Company, Caribbean Alliance Insurance Company, Integrand Assurance Company, Cooperativa de Seguros Múltiples y la Asociación de Suscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Obligatorio.

CP-2012-2 2

presentaron una queja en la Oficina de la Procuradora General en contra del Lcdo. Rafael Rivera Vázquez y del Lcdo. Luis E. Huertas Soto (el querellado).2 Las aseguradoras alegaron que el licenciado Rivera Vázquez y el querellado, como parte de un esquema de fraude, representaron a clientes en varias reclamaciones falsas basadas en supuestos accidentes de tránsito. Como resultado de dichas reclamaciones, las aseguradoras emitieron cheques en concepto de indemnización, cantidad que totalizó $947,911.90. Además, las aseguradoras indicaron que advinieron en conocimiento de estos hechos en el curso de unas investigaciones anteriores y concurrentes a la presentación de una demanda contra el licenciado Rivera Vázquez y el querellado, entre otros, ante la Corte Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal), al amparo de la legislación Racketeer Influenced and Corrupt Organization Act (RICO) y en la cual solicitaron la devolución de los fondos desembolsados.3 Previendo la posibilidad de que estos hechos implicaran la comisión de delitos, la Oficina de la Procuradora General refirió la queja a la Oficina del Fiscal General. Sin embargo, posteriormente la Oficina del Fiscal General cerró la investigación y no inició

2 El querellado fue admitido a la abogacía el 13 de agosto de 1986 y a la notaría el 28 de agosto del mismo año. 3 Puerto Rico American Insurance Company, et al. v. Carlos Burgos, et al., Civil Núm. 01-1186.

procedimiento criminal alguno.4 No surge que durante esta etapa la Oficina de la Procuradora General realizara algún trámite con relación a la queja contra el querellado.

Por su parte, el 12 de junio de 2008 el Tribunal Federal dictó sentencia en el caso de Puerto Rico American Insurance Company, et al. v. Carlos Burgos, et al., Civil Núm. 01-1186, y determinó que el licenciado Rivera Vázquez y el querellado participaron en un esquema de fraude en violación al RICO, en el cual presentaron, en conjunto e individualmente, veintidós reclamaciones falsas a varias compañías aseguradoras. En consecuencia, el Tribunal Federal condenó al querellado a pagar a las aseguradoras la cantidad de $1,440,802.86. Esta sentencia es final y firme.

De otro lado, el Director Ejecutivo de la Administración de Compensaciones por Accidente de Automóviles (ACCA), basándose en las determinaciones de hechos de la mencionada sentencia, refirió un informe para investigación a la Oficina del Fiscal General. Esta Oficina, sin embargo, concluyó que cualquier delito que pudiera surgir de los hechos se encontraba prescrito. Por ello, refirió el asunto nuevamente a la Oficina de la Procuradora General para que considerara si, como

4 No obstante, en relación con los hechos relatados en la queja de las aseguradoras, se presentó una acusación criminal en el Tribunal Federal contra el licenciado Rivera Vázquez. En mayo de 2006, el licenciado Rivera Vázquez hizo alegación de culpabilidad por el delito de conspiración para defraudar al servicio postal y fue condenado a doce meses de prisión y tres años de libertad bajo supervisión electrónica. En consecuencia, el 16 de junio 2006 se le suspendió de la abogacía y notaría. In re Rivera Vázquez, 168 DPR 168 (2006).

resultado de estos sucesos, el querellado violó alguna disposición de los Cánones de Ética Profesional, supra.5 Durante el proceso de investigación, la Oficina de la Procuradora General advino en poder de una declaración jurada de 15 de febrero de 2006 en la cual el querellado, de su puño y letra, admitía haber conocido que las reclamaciones a las aseguradoras eran fraudulentas y que, aun así, siguió aceptando esos casos:

Para finales del año 1997, confronto a Rivera Vázquez sobre mi sospecha y éste me admite que Iván Cabrera creaba estos casos lo que significaba que algún fraude se estaba cometiendo. En respuesta de mi señalamiento el Lcdo. Rivera me admite que ese acto de fraude era problema de Iván Cabrera y no de él y mío. A pesar de ello continúe [sic] aceptando los casos referidos por el Lcdo. Rivera.6

Así, luego de otros trámites, la Procuradora General presentó un Informe ante este Tribunal en el que recomendó la presentación de una querella por violación al Canon 38 de Ética Profesional, supra. El querellado replicó y basó su defensa, fundamentalmente, en que aunque presentó las reclamaciones y cobró los cheques, ignoraba que se tratara de reclamaciones fraudulentas.7 Examinados el Informe y su réplica, le ordenamos a la Oficina de la Procuradora General que procediera a presentar la querella. Así, en cumplimiento con nuestra

5 La Oficina del Fiscal General también remitió al Procurador General copia de la sentencia del Tribunal Federal. 6 Apéndice, págs. 300-301. 7 Contestación a la querella presentada por la Procuradora General, pág. 3. En efecto, con relación a estos hechos al querellado no le presentaron cargos criminales.

orden, la Procuradora General le imputó al querellado el siguiente cargo:

El licenciado Luis Huertas Soto violó los preceptos del Canon 38 de Ética Profesional, el cual establece que los abogados deben esforzarse al máximo en la exaltación del honor y la dignidad de la profesión y debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia y obliga a denunciar valientemente ante el foro correspondiente cualquier conducta impropia de cualquier colega.8

Después de que el querellado contestara la querella, nombramos a la Hon. Crisanta González Seda, ex jueza del Tribunal de Primera Instancia, como Comisionada Especial para recibir la prueba y rendirnos un informe con las determinaciones de hechos y recomendaciones que estimara pertinentes. El 12 de diciembre de 2013 se celebró la vista final ante la Comisionada Especial, en la cual únicamente testificó el querellado. La Procuradora General, por su parte, dio el caso por sometido a base de la prueba documental que obra en el expediente. Después de otros trámites, la Comisionada Especial entregó su Informe, en el que concluyó que:

Las actuaciones del querellado en su desempeño como abogado, encubriendo y participando en lo que tenía que saber, que eran actos delictivos, y en este procedimiento, tratando de evadir su responsabilidad y expresando que no quería denunciar al licenciado Rivera Vázquez crean la apariencia de una conducta impropia, no importa cuáles pudieran ser sus justificaciones para ello.9

8 Querella, pág. 3.

9 Informe de la Comisionada Especial, págs. 25-26.

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In Re: Luis Huertas Soto, 2016 TSPR 58 (prsupreme 2016).

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