Grillo Alverio v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico

6 T.C.A. 638, 2001 DTA 19
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 10, 2000
DocketNúms. KLCE-00-00350 / KLCE-00-00351
StatusPublished

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Grillo Alverio v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico, 6 T.C.A. 638, 2001 DTA 19 (prapp 2000).

Opinion

[640]*640TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Consideramos dos recursos de certiorari presentados por distintas partes en el mismo pleito para revisar la resolución emitida el 7 de marzo de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante ese dictamen se negó a desestimar las reclamaciones que contra los peticionarios presentaron los recurridos, Dr. Juan E. Grillo Alverio, Isis Morales Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos. El recurso de certiorari KLCE-00-00351 fue presentado por los Dres. Migdalia E. Alvarado Burgos, Ernesto L. Ramírez López de Victoria, Ernesto Ramírez Torres, Jorge C. Muñoz Mattei, Juan R. Rosario Ramos, Adolfo Gierbolini Borrelli, Héctor Renta Meléndez, Roberto L. Mateo Nieves, Jorge L. Rivera Rosario, Eric D. Frontera Roura, Jaime Gierbolini Borrelli, Raúl Ortiz Escalera, Miguel E. Rivera Mateo y sus respectivas sociedades legales de gananciales ("dentistas-querellantes”). El recurso de certiorari KLCE-00-00350 fue presentado por los Dres. Amaldo Lasa Morales, Héctor Morales Fuentes, Roberto Pacheco Vázquez, sus respectivas esposas y sociedades legales de gananciales ("miembros del comité”).

Habiendo cumplido los recurridos en ambos recursos con nuestro requerimiento para que se expresaran sobre sus méritos, estamos en condiciones para adjudicarlos.

I

Se trata de un pleito instado por los recurridos contra el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico ("Colegio") y todos los dentistas peticionarios antes indicados, como Cirujanos Dentistas autorizados a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus cónyuges y respectivas Sociedades Legal de Gananciales, que por desconocerse sus nombres, los cónyuges han sido denominado como A, E, N, X, Y, Z, M, C, P, R, B, H, K, L, G y J. Los dentistas-querellantes fueron los que formularon la querella instada contra el co-recurrido, Dr. Grillo, que más adelante se explicará, ante el Comité de Etica ("Comité") del Colegio cuyos integrantes son los Miembros del Comité peticionarios.

Excluidos los argumentos de derecho y las tesis que incluyeron en su texto, en la demanda que presentaron los recurridos esencialmente expusieron lo siguiente:

Los dentistas-querellantes tienen sus consultorios en los pueblos de Juana Díaz, Coamo y Santa Isabel y con motivo de que en diciembre de 1995 se implantó la reforma de salud gubernamental, conocida entre otras maneras como la Tarjeta de Salud de la Reforma ("la Reforma"), en estos Municipios, se reunieron en diferentes ocasiones y acordaron tomar acciones concertadas para obligar a la compañía aseguradora Cruz Azul de Puerto Rico, ("Cruz Azul"), entidad que había obtenido el contrato para administrar la Reforma en dichos Municipios, a que negociara mejores condiciones contractuales a favor de los referidos cirujanos dentistas, para la prestación de servicios dentales

Antes y después de comenzar la Reforma en los municipios de Juana Díaz, Coamo y Santa Isabel, el Colegio realizó negociaciones y actividades concertadas para negociar, fijar precios y obtener mejores condiciones de negocios frente a la compañía aseguradora Cruz Azul. En el comienzo de la Reforma, los dentistas-querellantes y el co-recurrido, Dr. Grillo, quien tiene abierto su consultorio en el Municipio de Ponce, tenían un contrato vigente con la Cruz Azul, bajo los términos y condiciones que esta entidad estableció, para ser proveedores de servicios dentales a todos los pacientes asegurados por la Cruz Azul, incluyendo los de la Reforma. Este contrato permite que el Dr. Grillo pueda brindar servicios a los pacientes de la Reforma de los municipios de Santa Isabel, Juana Díaz y Coamo.

Con el propósito de coaccionar a la Cruz Azul, los dentistas-querellantes organizaron un boicot a la prestación [641]*641de servicios de salud bajo la referida Reforma, en violación del contrato vigente y en detrimento de la salud de los indigentes de nuestro país. Publicaron, además, anuncios engañosos que inducían a error dirigidos al público general, alegando que "por factores ajenos a su voluntad", no podían honrar la tarjeta de la Reforma, y comparecieron a programas de radio para dar esa información contraria a la realidad, ya que la Reforma estaba en completo efecto y vigor en los referidos Municipios. En esos anuncios alegaron que eran todos los cirujanos dentistas que podían prestar servicios bajo la Reforma, siendo esto falso.

El boicot en contra de los pacientes de la Reforma resultó en un claro discrimen, marginación y perjuicio de los pacientes médico-indigentes, ya que los dentistas-querellantes continuaron atendiendo a los pacientes de mayores recursos económicos que tenían plan privado bajo el mismo contrato con la Cruz Azul. Los actos concertados para desinformar al público afectaron el comienzo y desarrollo de los servicios dentales bajo la Reforma, pues los paciente entendieron que ésta no incluia los servicios dentales, y los inhibió de visitar los consultorios de otros dentista que sí estaban brindando servicios, como el corecurrido, Dr Grillo.

Expusieron, además, que ante la confusión e información engañosa que estaban diseminando los dentistas-querellante de que la Reforma no estaba vigente, el Dr. Grillo decidió publicar una serie de anuncios en un periódico regional, rótulos y cruzacalles en los Municipios de Juana Díaz, Coamo, Santa Isabel y Viílalba, para notificar a todos sus pacientes que la Reforma estaba vigente y que la misma era aceptada en su consultorio. En vista de que las gestiones realizadas por el Dr. Grillo para informar a los pacientes de esos Municipios desmentía lo informado por los dentistas-querellantes y perjudicaba sus intereses, el 31 de enero de 1996, éstos presentaron una querella dirigida al co-peticionario, Dr. Roberto Pacheco Vázquez, Presidente de la Comisión de Etica del Colegio, alegando que dichos anuncios violaban varios cánones del Código de Etica de dicha Institución. Esta querella no le fue notificada al Dr. Grillo.

En ésta alegaron que el Dr. Grillo y otros dos dentistas trataron de aprovecharse de un atraso en el proceso de implementación de la Reforma en los pueblos de Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel; que publicaron una serie de anuncios en un periódico local, dirigidos específicamente a los habitantes de esos Municipios, indicando que ellos sí aceptan "toda tarjeta de reforma de salud", mientras los dentistas de estos tres pueblos aún no estaban trabajando bajo la Reforma; que el Dr. Grillo y otros dos colocaron múltiples pancarta (cruzacalles) a las entradas de estos tres pueblos anunciando de igual forma que ellos sí podían atender los pacientes de la Reforma: que con esta estrategia el Dr. Grillo y los restantes dos convirtieron este asunto en una "casería de pacientes" a otros niveles, muy lejanos de las sendas de compañerismo y profesionalismo que debían compartir y violentaron, además, los artículos 15, 16 y 17 del Capítulo XIII del Código de Etica del Colegio.

En la demanda aseveraron, también, que de esa querella y de los hechos antes relacionados se desprende que con sus actuaciones los dentistas-querellantes tuvieron la intención de restringir irrazonablemente el comercio y la libre contratación de servicios dentales con el ánimo de monopolizar el mercado o parte de éste, o pequdicar o destruir la libre competencia en violación a las leyes antimonopolísticas y reprimir la libertad de expresión que ejerció el Dr.

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