Rivera Tosado v. Maryland Casualty Co.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó sen-tencia de daños y perjuicios contra los recurrentes Dr. Héctor A. Martínez Villafañe y su aseguradora Maryland Casualty Co. La sentencia descansa en los siguientes hechos que la Sala determinó que fueron probados:
“1. — En 13 de agosto de 1965 el demandante, Julio César Rivera Tosado, en gestiones de su trabajo visitó la residencia del Dr. Héctor Martínez Villafañe, asegurado de la demandada. La Sra. Martínez Villafañe le invitó a entrar a la sala mientras ella preparaba un documento que habría de entregarle. El Sr. Rivera Tosado comentó sobre lo bonita que estaba la terraza, sitio que él conocía pues antes había hecho reparaciones al techo de la misma, y la señora le dijo que podía ir a verla. Cuando el demandante se dirigió hacia la terraza se estrelló contra la puerta de cristal que la separaba de la sala. La puerta se rompió y los vidrios prácticamente le cercenaron la punta de la nariz al Sr. Rivera Tosado.
[809] El accidente y sus consecuencias se debieron a la negligencia concurrente, en partes iguales, del Sr. Rivera Tosado, quien conociendo la existencia de la división de cristal no fue cuida-doso al intentar pasar de la sala a la terraza, y de los asegurados de la demandada, quien no advirtieron al demandante de la presencia de la puerta ni tenían en la misma nada que hiciera visibles ■ los cristales.
2 — En el Hospital Presbiteriano el Dr. Alberto Sánchez le hizo al demandante una sutura quirúrgica, sin poder utilizar anestesia, para pegar a la nariz la porción que había resultado cortada. El Dr. Iván Márquez continuó el tratamiento y si-guiendo sus instrucciones el demandante estuvo recluido en casa durante 56 días pues no podía exponer la herida al sol ni. al polvo. Asimismo, le recomendó que no trabajara en nada que pudiera contaminar la herida, lo que le impidió realizar su trabajo habitual en la conservación, reparación y modifica-ción de edificios.
3 — El día de la vista el Sr. Rivera Tosado, de 56 años de edad, mostraba una cicatriz mutilante en la nariz, que producía la cómica impresión de una nariz con un sombrerito. Se estiman los daños y perjuicios sufridos por el demandante en seis mil DÓLARES ($6,000.00).”
En derecho, aplicó la Sala sentenciadora el Art. 1802 del Código Civil así como su disposición sobre imprudencia con-currente habiendo fijado los daños en $6,000, y dictó sen-tencia contra los demandados por el monto de $3,000, y $300 de honorarios de abogado.
En lo que respecta a la imputación de imprudencia con-currente, el demandante-recurrido no ha solicitado la revi-sión del fallo. La han solicitado los demandados-recurrentes y los errores que señalan van dirigidos a la prueba. Expedido el auto, los recurrentes no han elevado ante nos la trans-cripción de la evidencia, por lo que no estamos en condi-ciones de enjuiciar las conclusiones de hecho del tribunal,
Footnotes
96 P.R. Dec. 807 (Rivera Tosado v. Maryland Casualty Co.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.