Nieves Díaz v. González Massas
Opinion
emitió la opinión
del Tribunal.
La Sra. Ana Rosa Nieves Díaz (peticionaria Nieves) comparece ante este Foro mediante un recurso de apela-ción —el cual acogimos como una solicitud de certiorari por ser lo procedente en derecho— y nos solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, me-diante la cual se modificó una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
A través de una sentencia sumaria, el tribunal de ins-tancia desestimó la demanda por daños y perjuicios pre-sentada por la peticionaria Nieves y declaró “con lugar” la reconvención interpuesta por el señor Sixto González Mas-[827] sas (recurrido González). En la etapa apelativa, el Tribunal de Apelaciones sostuvo la decisión del foro de instancia en cuanto a desestimar la demanda, pero revocó la determi-nación de declarar “con lugar” la reconvención, pues con-cluyó que existían unas controversias de hechos que no permitían la disposición sumaria del pleito. Así, pues, ese tribunal apelativo ordenó la continuación de los procedi-mientos ante el foro de instancia.
Nos corresponde examinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al resolver lo siguiente: (1) confirmar la desestimación —mediante sentencia sumaria— de la de-manda por daños y perjuicios presentada por la peticiona-ria Nieves, y (2) devolver el caso al foro de instancia para que se evaluaran dos asuntos relacionados con la reconven-ción presentada por el recurrido González, ya que existían controversias de hechos en cuanto a: (a) la presunción de ganancialidad de la deuda contraída por el Sr. Angel Ro-dríguez Bracero (Rodríguez Bracero) mientras estuvo ca-sado con la peticionaria Nieves, y (b) la validez de una escritura de liquidación de bienes gananciales otorgada por la peticionaria Nieves y Rodríguez Bracero.
Por las razones que discutimos más adelante, este Tribunal revoca la decisión emitida por el Tribunal de Apelaciones.
I
Este caso tiene su origen en una querella presentada por el recurrido González contra Rodríguez Bracero h/n/c A.R. Construction ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Como expondremos más adelante en detalle, ante el incumplimiento de Rodríguez Bracero con una orden emitida por esa agencia administrativa, se presentó el caso Civil Núm. DAC1999-0391 en el tribunal de instancia. Ese foro emitió una sentencia que tampoco [828] fue cumplida por Rodríguez Bracero, lo que provocó que se ordenara una anotación preventiva de embargo para ase-gurar la efectividad de la sentencia. No obstante, el bien inmueble sobre el cual se anotó ese embargo preventivo resultó que constaba inscrito a favor de la peticionaria Nieves, quien no era parte demandada en el pleito DAC1999-0391. Como consecuencia del alegado perjuicio sufrido por ésta frente al mecanismo de aseguramiento de sentencia concedido a favor del recurrido González, la peticionaria Nieves presentó el caso Civil Núm. DDP-2004-0055 ante el foro de instancia.
Debido al entramado procesal de los hechos relaciona-dos al caso de epígrafe, procedemos a discutir por separado los casos DAC1999-0391 y DDP-2004-0055, ello con el pro-pósito de lograr una mejor comprensión de los detalles par-ticulares del caso. Es importante señalar que la determi-nación de la que recurrió la peticionaria Nieves ante el Tribunal de Apelaciones y ante esta Curia es la emitida en el caso DDP-2004-0055.
A. Los hechos del caso Civil Núm. DAC1999-0391
En julio de 1995, el recurrido González y Rodríguez Bracero (quien estaba casado con la peticionaria Nieves) for-malizaron un contrato de ejecución de obra, mediante el cual Rodríguez Bracero se comprometió a realizar varias obras en la residencia del recurrido González, ello por el precio de $42,500. El recurrido González pagó $36,000 a Rodríguez Bracero y éste último comenzó sus labores, pero al poco tiempo abandonó la obra y no terminó lo acordado. A pesar de los reclamos para que terminara la obra, Rodrí-guez Bracero no actuó, por lo que el recurrido González presentó ante el D.A.Co. una querella por incumplimiento de contrato (Querella Núm. QC-98-CONST-062), única-mente contra Rodríguez Bracero h/n/c AR Construction.
En febrero de 1999, el D.A.Co. emitió una resolución en la que concluyó que Rodríguez Bracero no había cumplido con su obligación contractual, por lo que ordenó que éste [829] pagara al recurrido González la suma de $18,000, más los intereses generados a partir del 9 de enero de 1998.
Footnotes
178 P.R. 820 (Nieves Díaz v. González Massas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.