Nieves Díaz v. González Massas

2010 TSPR 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2010
DocketAC-2005-73
StatusPublished

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Nieves Díaz v. González Massas, 2010 TSPR 65 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ana Rosa Nieves Díaz

Apelante Certiorari

v. 2010 TSPR 65

Sixto González Massas 178 DPR ____

Apelado

Número del Caso: AC-2005-73

Fecha: 27 de abril de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Arecibo

Jueza Ponente: Hon. Mildred Pabón Charneco

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Maritza Miranda López

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Julio Berríos Jiménez

Materia: Daños y Perjuicios

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelante

v. AC-2005-73

Sixto González Massas

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2010.

La señora Ana Rosa Nieves Díaz (peticionaria

Nieves) comparece ante este Foro mediante un recurso

de apelación -el cual acogimos como una solicitud de

certiorari por ser lo procedente en derecho- y nos

solicita que revisemos una sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones, mediante la cual se

modificó una determinación del Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón.

A través de sentencia sumaria, el tribunal de

instancia desestimó la demanda de daños y perjuicios

presentada por la peticionaria Nieves y declaró con

lugar la reconvención interpuesta por el señor Sixto AC-2005-73 2

González Massas (recurrido González). En la etapa

apelativa, el Tribunal de Apelaciones sostuvo la decisión

del foro de instancia en cuanto a desestimar la demanda,

pero revocó la determinación de declarar con lugar la

reconvención, pues concluyó que existían unas

controversias de hechos que no permitían la disposición

sumaria del pleito. Así, pues, ese tribunal apelativo

ordenó la continuación de los procedimientos ante el foro

de instancia.

Nos corresponde examinar si el Tribunal de

Apelaciones actuó correctamente al resolver lo siguiente:

(1) confirmar la desestimación –mediante sentencia

sumaria- de la demanda de daños y perjuicios presentada

por la peticionaria Nieves; y (2) devolver el caso al foro

de instancia para que se evaluaran dos asuntos

relacionados con la reconvención presentada por el

recurrido González, ya que existían controversias

de hechos en cuanto a: (a) la presunción de ganancialidad

de la deuda contraída por el señor Ángel Rodríguez Bracero

(Rodríguez Bracero) mientras estuvo casado con la

peticionaria Nieves; y (b) la validez de una escritura de

liquidación de bienes gananciales otorgada por

la peticionaria Nieves y Rodríguez Bracero.

Por las razones que discutimos más adelante, este

Tribunal revoca la decisión emitida por el Tribunal de

Apelaciones. AC-2005-73 3

I

Este caso tiene su origen en una querella presentada

por el recurrido González en contra de Rodríguez Bracero

h/n/c A.R. Construction ante el Departamento de Asuntos del

Consumidor (D.A.Co.). Como expondremos más adelante en

detalle, ante el incumplimiento de Rodríguez Bracero con

una orden emitida por esa agencia administrativa,

se presentó el caso Civil Núm. DAC-1999-0391 en el tribunal

de instancia. Ese foro emitió una sentencia que tampoco

fue cumplida por Rodríguez Bracero, lo que provocó que se

ordenara una anotación preventiva de embargo para asegurar

la efectividad de la sentencia. No obstante, el bien

inmueble sobre el cual se anotó ese embargo preventivo

resultó que constaba inscrito a favor de la peticionaria

Nieves, quien no era parte demandada en el pleito

DAC-1999-0391. Como consecuencia del alegado perjuicio

sufrido por ésta frente al mecanismo de aseguramiento de

sentencia concedido a favor del recurrido González, la

peticionaria Nieves presentó el caso Civil Núm.

DDP-2004-0055 ante el foro de instancia.

Debido al entramado procesal de los hechos

relacionados al caso de epígrafe, procedemos a discutir por

separado los casos DAC-1999-0391 y DDP-2004-0055, ello con

el propósito de lograr una mejor comprensión de los

detalles particulares del caso. Es importante señalar que

la determinación de la que recurrió la peticionaria Nieves AC-2005-73 4

ante el Tribunal de Apelaciones y ante esta Curia es la

emitida en el caso DDP-2004-0055.

A. Los hechos del caso Civil Núm. DAC-1999-0391

En julio de 1995, el recurrido González y Rodríguez

Bracero (quien estaba casado con la peticionaria Nieves)

formalizaron un contrato de ejecución de obra, mediante el

cual Rodríguez Bracero se comprometió a realizar varias

obras en la residencia del recurrido González, ello por el

precio de $42,500. El recurrido González pagó $36,000

a Rodríguez Bracero y éste último comenzó sus labores, pero

al poco tiempo abandonó la obra y no terminó lo acordado.

A pesar de los reclamos para que terminara la obra,

Rodríguez Bracero no actuó, por lo que el recurrido

González presentó ante el D.A.Co. una querella por

incumplimiento de contrato (Querella Núm. QC-98-CONST-062),

únicamente contra Rodríguez Bracero h/n/c A.R.

Construction.

En febrero de 1999, el D.A.Co. emitió una resolución

en la que concluyó que Rodríguez Bracero no había cumplido

con su obligación contractual, por lo que ordenó que éste

pagara al recurrido González la suma de $18,000 más los

intereses generados a partir del 9 de enero de 1998.1 Sin

embargo, Rodríguez Bracero incumplió la orden de la

1 El técnico del D.A.Co. preparó un informe en el que expuso que lo construido por Rodríguez Bracero (hasta el momento de abandonar la obra) se estimaba en un costo de $18,000. A base de esa cantidad estimada, el D.A.Co. concluyó que lo justo era que Rodríguez Bracero devolviera $18,000 al recurrido González, ya que éste último había pagado $36,000 como parte del contrato. Véase Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 102-106. AC-2005-73 5

agencia, razón por la cual en abril de 1999 el D.A.Co.

acudió al tribunal de instancia y presentó una Petición

para hacer cumplir la Orden (caso DAC-1999-0391).2 En este

caso, como ocurrió con la querella ante el D.A.Co., tampoco

se incluyó a la peticionaria Nieves ni a la sociedad legal

de gananciales que existía entre ésta y Rodríguez Bracero.

Luego, en agosto de 1999, las partes anunciaron que habían

llegado a un acuerdo en el que Rodríguez Bracero pagaría al

recurrido González la cantidad de $20,130 (entre principal

e intereses), por lo que el foro de instancia acogió esa

estipulación y emitió una sentencia de conformidad el 18 de

agosto de 1999, únicamente –como era lo correcto- contra

Rodríguez Bracero.3

Nuevamente Rodríguez Bracero incumplió con su

obligación de pagar lo acordado, lo que provocó que en

febrero de 2002 el recurrido González presentara una

solicitud de aseguramiento de la sentencia dictada a su

favor el 18 de agosto de 1999.4 El 25 de marzo de 2002, el

foro de instancia decretó el embargo preventivo de bienes

inmuebles de la parte demandada5 y ordenó la expedición del

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