Ortíz v. Quiles

101 P.R. Dec. 676, 1973 PR Sup. LEXIS 240
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 1973
DocketNúmero: O-72-170
StatusPublished
Cited by9 cases

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Ortíz v. Quiles, 101 P.R. Dec. 676, 1973 PR Sup. LEXIS 240 (prsupreme 1973).

Opinion

per curiam;

Se trata de una demanda en Cobro de Dinero radicada originalmente en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Bayamón, y que luego fue trasladada a la Sala de Utuado.

El demandante Miguel H. Ortiz, h/n/c Frigorífico Miguel H. Ortíz, reclamó de los demandados Israel Quiles y José M. Toro, la suma de $245.83 de principal, por concepto de mer-cancías vendidas, y solicitó que se les condenara a pagarle dicho principal, más las costas y gastos que estimaba en $50.00, más la suma de $125.00 por concepto de honorarios de abogado.

[678]*678Solicitó por moción que para los' efectos de asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer en su día a su favor, se decretara el embargo de bienes de los demandados, para cubrir el pago del principal, intereses hasta su completo pago, las costas y gastos que se estiman en $50.00, más una suma de $125.00 por concepto de honorarios de abogado; y el tribunal por orden del 25 de junio de 1969 decretó dicho embargo en cantidad suficiente para “cubrir la suma de $245.83 adeudada y $50.00 para gastos, intereses hasta su completo pago, con una fianza de $666.66, más $125.00 para honorarios de abogado.”

Mediante la prestación de la fianza, se expidió el corres-pondiente Mandamiento de Embargo, que fue diligenciado por el Alguacil de la Sala de Utuado, embargando todo título que pudieran tener los demandados en los siguientes bienes: un botellero marca “Foger”; y un cheque por $245.83.

El codemandado Quiles contestó la demanda alegando que nunca le había cogido mercancía a crédito al demandante y que por consiguiente nada le debía; admitió que él había comprado el negocio del codemandado Toro y era su dueño para el 26 de junio de 1969. Alegó además, que para evitarse el bochorno, el descrédito y el ridículo ante el público con motivo del embargo, prometió pagar la cantidad y efectivamente así lo hizo mediante el envío de un cheque certificado expedido por el Banco de Ponce por la suma-de $245.83; alegando el deman-dado, que dicho envío se hizo antes de efectuarse el segundo embargo por el demandante; y que cuando se efectuó el embargo ya el demandante había recibido el cheque y, por consiguiente, el codemandado Quiles nada le debía; por lo que la actuación del demandante fue “torticera, de mala fe y con el ánimo de hacerle daño en su dignidad personal y la reputa-ción de su crédito.” Solicitó que se declarara sin lugar la de-manda, con imposición de costas y honorarios de abogado. En igual fecha dicho codemandado Quiles radicó una “reconven-ción”, reproduciendo todas las alegaciones de la contestación a [679]*679la demanda; y alegando además, que la actuación “torticera” del demandante contra demandado le había producido angus-tias mentales, ridículo público y desprestigio a su propia persona y a su crédito; estimando que debía ser indemnizado por ésto en la suma de $5,000.00; que se vió obligado a contratar los servicios del Ledo. Jorge Marín Báez por la culpa del contra demandado por la suma de $500.00; y que, como conse-cuencia-de la actuación de Ortíz, tuvo que cerrar su negocio por diez días, perdiendo la suma de $200.00; y pidió que se le condenara a pagarle las sumas arriba referidas, más costas y gastos.

Dicha reconvención fue contestada por el reconvencionado alegando que el pago héchole fue posterior a la radicación de la demanda, siendo el mismo consignado en Corte como parte del embargo trabado; negando todos los demás hechos de la reconvención y alegando, como defensa, que Quiles, una vez que aceptó la deuda e hizo el pago de la misma mediante el referido cheque, a través de su abogado, incurrió en una teme-ridad crasa al luego defenderse y llegar al extremo de recon-vencionar y solicitó que se declarara sin lugar la reconvención.

A petición del demandado Quiles, el tribunal ordenó el levantamiento del embargo trabado mediante la prestación de una fianza de $500.00 que fue aprobada y dispuso que se entregara el botellero embargado al demandado Quiles, pero que el cheque embargado permaneciera en custodia en el tribunal.

Celebrada la vista del caso en la Sala de Utuado y oída y recibida la prueba de las partes, el tribunal dictó sentencia declarando sin lugar la demanda contra Quiles,

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