Burgos Lopez, Carmen v. Asociacion Condominio Brisas De Solimar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2024
DocketKLAN202400385
StatusPublished

This text of Burgos Lopez, Carmen v. Asociacion Condominio Brisas De Solimar (Burgos Lopez, Carmen v. Asociacion Condominio Brisas De Solimar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Burgos Lopez, Carmen v. Asociacion Condominio Brisas De Solimar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL (I)

CARMEN BURGOS LÓPEZ APELACIÓN Apelante procedente del KLAN202400385 Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de Fajardo ASOCIACIÓN CONDOMINIO BRISAS Caso núm.: DE SOLIMAR, INC., LU2022CV00164 T/C/C BRISAS DE (307) SOLIMAR CONDOMINIUM Sobre: Embargo ASSOCIATION Y COMO Ilegal CONDOMINIO BRISAS DE SOLIMAR, INC. Y OTROS

Apelados

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz

Rivera Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Carmen Burgos

López (la señora Burgos López o la apelante) mediante el recurso de

apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia

Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Fajardo (el TPI), el 9 de febrero de 2024, notificada el 12 posterior.

Mediante este dictamen, el foro primario concedió el petitorio

desestimatorio sumario solicitado por Brisas de Solimar

Condominium Association, ERS Housing Administration Services,

Inc. y la Asociación Condominio Brisas de Solimar (en conjunto, la

parte apelada). En consecuencia, declaró Sin Lugar la demanda

incoada por la apelante y desestimó la misma con perjuicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia Sumaria apelada.

Número Identificador SEN2024___________________ KLAN202400385 2

I.

El 26 de octubre de 2022, la señora Burgos López instó la

presente demanda en daños y perjuicios por alegado embargo ilegal.

En síntesis, adujo que la orden de embargo es ilegal por cuanto es

producto de una sentencia contraria a derecho y dictada en rebeldía

el 10 de agosto de 2012 en el caso N1CI201100561. Este último fue

una acción en cobro de dinero por falta de pago de cuotas de

mantenimiento. Alegó, además, que al momento en que se presentó

la demanda en cobro dinero, ya ella no era la dueña del

apartamento. En consecuencia, solicitó la devolución del dinero

embargado, más $100,000 en compensación por los daños

ocasionados y $10,000 en honorarios de abogado.

El 23 de diciembre de 2022, Brisas de Solimar Condominium

Association y ERS Housing Administration Services, Inc.,

presentaron una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria

Desestimando la Demanda. En la misma, propusieron

veintiocho (28) hechos que a su entender no estaban en controversia

y acompañaron veintitrés (23) documentos.

Ese mismo día, el foro apelado dictó varias órdenes y entre

éstas, concedió a la apelante el término de veinte (20) días para

expresar su posición en cuanto al petitorio sumario.1 Esta orden

fue notificada el 27 de diciembre de 2022. El 10 de enero de 2023,

la Asociación Condominio Brisas de Solimar presentó una moción

para unirse al pedido sumario.

El 12 de enero de 2023, la apelante solicitó una prórroga para

presentar su oposición.2 Al día siguiente, el TPI dictó una orden

concediendo la prórroga solicitada.3 No obstante, el 30 de enero

de 2023 el foro a quo dictó Sentencia Sumaria.4 Mediante ésta,

1 Véase el Apéndice del Recurso, a la pág. 87. 2 Íd., a la pág. 91. 3 Íd., a la pág. 93. 4 Íd., a las págs. 94-103. KLAN202400385 3

declaró sin lugar la demanda y la desestimó con perjuicio,

condenando a la apelante al pago de las costas, gastos legales y

$1,000 de honorarios de abogado por considerar que ésta actuó

temerariamente al presentar la demanda.5

El 15 de febrero de 2023, la señora Burgos López solicitó la

reconsideración del dictamen. El 10 de marzo siguiente, el TPI

declaró no ha lugar el petitorio.6

Insatisfecha aún, la apelante acudió ante esta Curia mediante

el recurso alfanuméricamente designado como el KLAN202300291.

El 18 de mayo de 2023, dictamos Sentencia revocando el dictamen

apelado para que el TPI le concediera a la apelante un término para

presentar su contestación a la sentencia sumaria.7

El 28 de agosto de 2023, la apelante presentó la oposición en

la cual no hace referencia a los párrafos enumerados por la parte

promovente, Brisas de Solimar Condominium Association y ERS

Housing Administration Services, Inc.8 La referida moción fue

acompañada de dos (2) documentos, a saber, Consulta de Casos del

Portal del Poder Judicial sobre el NCSI202000788 y las instancias

registrales del apartamento según constan en el Sistema Karibe.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2024, el foro a quo emitió

el dictamen apelado, en el cual consignó como determinaciones los

hechos propuestos por la parte apelada y añadió como hecho

veintinueve (29) que la apelante no cumplió con los requisitos de la

Regla 36 de las de Procedimiento Civil. Incluso, consignó que ésta

intentó traer nuevas alegaciones sin cumplir con los requisitos

establecidos en la Regla 13.1 de las de Procedimiento Civil.9 A su

vez, el foro apelado razonó que:10

5 Íd., a la pág. 103. 6 Íd., a la pág. 138. 7 El Juez Sánchez Ramos emitió un voto disidente. 8 Véase el Apéndice del Recurso, a la pág. 154. 9 Íd., a la pág. 188. 10 Íd., a las págs. 190 y 191. KLAN202400385 4

[…], … que al momento de presentarse la demanda de Cobro de Dinero y dictarse la Sentencia en el Caso Civil Número N1CI201100561, la demandante Carmen Delia Burgos López y el señor Gilberto R. Cuevas Sanjurjo, eran los dueños registrales del apartamento objeto de cobro de dinero en dicho caso, y no el Banco Popular como arguye la parte demandante en la presente demanda. Por lo tanto, la señora Carmen Delia Burgos López y el señor Gilberto Rubén Cuevas Sanjurjo, eran los responsables de manera solidaria de pagar las cuotas de mantenimiento a la fecha del 30 de noviembre de 2011, como se estableció en la Sentencia del Caso Civil Número N1CI201100561.

Insatisfecha, la señora Burgos López solicitó reconsideración.

Adujo que debió celebrarse una vista evidenciaria a los fines de

poder determinar si en efecto la sentencia dictada en el

N1CI201100561 es nula por falta de jurisdicción sobre su persona.

En la alternativa, solicitó se dicte la presente sentencia sumaria sin

perjuicio para preservar la presente causa de acción sobre embargo

ilegal. El 19 de marzo de 2024, notificada ese mismo día, el TPI

declaró no ha lugar al petitorio.

Todavía en desacuerdo, la apelante comparece nuevamente

ante este foro intermedio imputándole al TPI la comisión de los

siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN CUANDO DESPOJÓ A LA DEMANDANTE DE UNA OPORTUNIDAD REAL DE APELAR CUANDO DICTÓ UNA SENTENCIA INSUFICIENTE QUE CARECE DE UNA ADJUDICACIÓN BASADA EN CONCLUSIONES ESPECÍFICAS SOBRE: LA IMPROCEDENCIA DE LA RECLAMACIÓN DE EMBARGO ILEGAL, EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE LA DEMANDANTE CON LOS REQUISITOS DE FORMA Y CONTENIDO DISPUESTOS EN LA REGLA 36 DE PROCEDIMIENTO CIVIL; Y LA ALEGADA ENMIENDA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN CUANDO CONCLUYÓ, SUMARIAMENTE, QUE BRISAS DE SOLIMAR HABÍA CUMPLIDO EN EL CASO CIVIL NÚM. N1CI201100561, CON EL REQUISITO ESTABLECIDO EN LA REGLA 51.1 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, AL RADICAR SU “MOCIÓN SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA MUEBLE”, A PESAR DE QUE EL EXPEDIENTE JUDICIAL REVELA LO CONTRARIO.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Mundo v. Fúster
87 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Ortíz v. Quiles
101 P.R. Dec. 676 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Rodón v. Fernández Franco
105 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Asociación de Condómines v. Naveira
106 P.R. Dec. 88 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Figueroa v. Banco de San Juan
108 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
González v. Cooperativa de Ahorro
122 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Banco Santander Puerto Rico v. Fajardo Farms Corp.
141 P.R. Dec. 237 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Acosta v. Martín Marietta Services, Inc.
142 P.R. Dec. 927 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera Báez v. Jaume Andújar
157 P.R. Dec. 562 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Global Gas, Inc. v. Salaam Realty Corp.
164 P.R. Dec. 474 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Banco Popular de Puerto Rico v. Negrón Barbosa
164 P.R. Dec. 855 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Burgos Lopez, Carmen v. Asociacion Condominio Brisas De Solimar, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/burgos-lopez-carmen-v-asociacion-condominio-brisas-de-solimar-prapp-2024.