Blatt v. Core Cell Corp.
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Mediante sentencia obtenida por estipula-ción de las partes, un tribunal del Estado de Florida ordenó a la Core Cell Corporation, corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, a pagar a los abogados Blatt & Udell la suma de $69,000 por servicios legales prestádosle. Subsi-guientemente, los acreedores presentaron demanda en el Tribunal Superior de Puerto Rico para el cobro de dicha senten-[144] cia y obtuvieron embargo preventivo sin la prestación de fianza.
Oportunamente, Panelfab International Corporation y Panelfab P.R., Inc., presentaron solicitud de intervención alegando ser dueños de algunos de los bienes embargados. Los demandantes se opusieron a dicha intervención alegando iden-tidad entre la demandada y las interventoras y el traspaso de activos por Core Cell a las interventoras para defraudarlas en el cobro de la sentencia. Las interventoras levantaron el embargo mediante la prestación de una fianza de $75,000 que el tribunal fijó para satisfacer la sentencia que, en su día, pudiera recaer a favor de los demandantes, si éstos llegasen a establecer la existencia de las alegadas relaciones entre la demandada y las interventoras.
Dos años después, las interventoras solicitaron que se anulara el embargo por haberse trabado el mismo sin la pre-via prestación de fianza. El tribunal denegó dicha solicitud sosteniendo que esa cuestión fue adjudicada en una vista pre-via celebrada ante otro juez. Hemos examinado la minuta de esa vista y la transcripción de los incidentes discutidos en la misma, y nada aparece que sostenga que se discutió la fianza como condición previa al embargo.
Resolvemos que no procede la nulidad del embargo, pero que, bajo las circunstancias del presente caso, el tribunal re-currido debió fijar fianza en suma suficiente para responder de los daños que dicho embargo pudiera ocasionar y, en su consecuencia, procede devolver el caso para la fijación y pres-tación de dicha fianza.
La Regla 56.3 de las de Procedimiento Civil de 1958, vi-gente al trabarse el embargo, en lo pertinente disponía como sigue-
Se podrá conceder un remedio provisional sin la prestación de fianza, si apareciere de documentos públicos o privados firma-dos ante una persona autorizada para administrar juramento, que la obligación es legalmente exigible, o si se gestionara el remedio después de sentencia. En todos los demás casos, el [145] tribunal exigirá la prestación de una fianza suficiente para responder por todos los daños y perjuicios que se causen al de-mandado como consecuencia del aseguramiento. . . .
Por su parte, los Arts. 4 y 5 de la Ley para Asegurar la Efectividad de Sentencias, de 1ro. de marzo de 1902 (32 L.P.R.A. sees. 1072 y 1073) también vigente al momento de trabarse el embargo,
Footnotes
110 P.R. Dec. 142 (Blatt v. Core Cell Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.