Rona Electric Co. v. Garriga

99 P.R. Dec. 942, 1971 PR Sup. LEXIS 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 11, 1971·No. Número: O-70-229·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Martínez Muñoz

emitió la opinión del Tribunal.

El 16 de mayo de 1966 Roña Electric Co., aquí recu-rrente, inició una acción en cobro de $207.50 ante la Sala de San Juan del Tribunal de Distrito contra Julio Garriga, Jr., h/n/c Ideal Trading Co. Unos días después obtuvo del tribunal, previa prestación de fianza, una orden de embargo para asegurar la efectividad de la sentencia, señalándose como bienes muebles a ser embargados, entre otros, un ve-hículo marca Dodge, licencia 878-853. Al dorso del manda-miento de embargo aparece constancia de su diligenciamiento por el Alguacil del automóvil descrito, el cual se encontraba “en poder del demandado” en la Calle Cacique No. 2215 de Santurce. Aparece también constancia de haberse em-plazado al demandado Julio Garriga, Jr., en 27 de mayo de 1966.

El 11 de julio de 1966, cinco días después de efectuado el embargo, Julio Garriga, Jr., Inc., corporación con el mismo nombre del demandado, radicó dentro del pleito de cobro de dinero una demanda alegando ser dueña del vehículo em-bargado; que el mismo fue embargado por Roña Electric a sabiendas de que el mismo no pertenecía a Julio Garriga, Jr., y solicitaba que, previo los trámites legales correspondientes, se dictara sentencia declarando “que Julio Garriga, Inc. ha sido era y es dueña del automóvil objeto de esta licencia” y [944] se condenara a la demandante al pago de las costas, gastos y honorarios de abogado.

El 19 de julio de 1966, Julio Garriga, Jr., Inc., repro-dujo más o menos las alegaciones de su “demanda”, esta vez en una “declaración jurada”, la cual se identificó con el número Civil 66-6681, dirigida al Alguacil del Tribunal de Distrito, acompañada de una fianza por $425.00, y solicitando el levantamiento del embargo sobre el automóvil y que el mismo le fuera entregado “a la Tercerista, Julio Garriga, Jr., Inc.” Así lo hizo el Alguacil el 19 de agosto de 1966 haciendo constar al dorso de la “Declaración Jurada” que:

“Cumpliendo con el procedimiento que establese [sic] la Ley de Tercería de Bienes Muebles, entregué el referido automóvil descrito en el diligenciamiento de embargo a la parte tercerista.”

El Alguacil dio traslado de la fianza y la Declaración Jurada al tribunal. El 25 de agosto de 1966 la Secretaria cursó notificación escrita a la demandante Roña Electric, al demandado Julio Garriga, Jr., y a la tercerista Julio Ga-rriga, Jr., Inc., a tenor con lo dispuesto en la Ley de Ter-cerías sobre bienes muebles,

Footnotes

Rona Electric Co. v. Garriga, 99 P.R. Dec. 942, 1971 PR Sup. LEXIS 141 (prsupreme 1971).

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