Rivera Valentin v. Figueroa Morales

7 T.C.A. 822, 2002 DTA 34
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2001
DocketNúm. KLCE-01-00349
StatusPublished

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Rivera Valentin v. Figueroa Morales, 7 T.C.A. 822, 2002 DTA 34 (prapp 2001).

Opinion

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

[823]*823TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 23 de marzo de 200,1 los peticionarios de epígrafe, José A. Figueroa Morales, su esposa Oloria Santaella Parés y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante Figueroa), Estancias de Bairoa, S. E. (en adelante Estancias de Bairoa), Turabo Management Corp. (en adelante Turabo Management), Jofi Investments, S.E. (en adelante Jofi Investments), Figue Holdings Corporation (en adelante Figue Holdings), Nashua Realty, S.E. (en adelante Nashua Realty) y Jafim Management Corporation (en adelante Jafim Management), presentaron Petición de Certiorari y nos solicitaron la revocación de ciertas Ordenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Nicolás Rivera Valentín v. José A. Figueroa Morales y otros, Civil Número KAC-96-1442 (504), Sobre Violación de Contrato, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios.

Mediante dichas órdenes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó la anotación de un aviso de pleito pendiente sobre un inmueble de Jofi Investments y prohibió a Figueroa, tanto en su carácter personal como en su capacidad de oficial, agente o representante de las entidades jurídicas mencionadas en el párrafo anteáor, llevar a cabo transacciones de cualquier índole con sus bienes o los de dichas entidades sin previa notificación al tribunal de Instancia. Además, dicho tribunal prorrogó indefinidamente las referidas órdenes hasta tanto iuera resuelta la solicitud de recusación presentada por todos los co-demandados.

Por los fundamentos que expondremos, EXPEDIMOS la Petición de Certiorari solicitada, REVOCAMOS las Ordenes recurridas y DEVOLVEMOS el caso al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para que actúe conforme lo aquí dispuesto.

I

El 7 de noviembre de 1996, Nicolás Rivera Valentín (en adelante Rivera) presentó Demanda de Violación de Contrato, Cobro de. Dinero, y Daños y Pequicios contra Figueroa, José Eugenio Figueroa Santaella, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante Figueroa Santaella), Fisan Inc. (en adelante Fisan), Guaracanal Development Corporation (en adelante Guaracanal Development), Estancias de Bairoa, Turabo Management, Nashua Realty y Jafim Management.

En dicha demanda, Rivera alegó que para la década de 1980 inició una relación contractual con Figueroa para el desarrollo de bienes raíces. Mediante dicha relación contractual, Figueroa aportaría el capital, los servicios legales y la administración de las entidades jurídicas a ser creadas para dichos fines y Rivera sería el encargado de conseguir los permisos, endosos y aprobaciones de las agencias gubernamentales para el desarrollo de los proyectos. Rivera también alegó que mediante la referida relación contractual tanto Figüeroa como él recibirían el 50% de las ganancias netas y que Fisan, Guaracanal Development, Estancias de Bairoa, Turabo Management, Nashua Realty y Jafim Management fueron creadas para el desarrollo de los proyectos.

Por último, Rivera alegó que Figueroa no quería liquidar su participación en dicha relación cofttfactual, a pesar de los requerimiento a tales efectos'y que Figueroa había actuado fraudulentamente para no liquidar la participación reclamada. En consecuencia, Rivera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que declarara Con Lugar la demanda y ordenara a Figueroa liquidar la participación reclamada, pagar los intereses sobre la [824]*824cantidad adeudada y pagar una suma adicional por concepto de los sufrimientos y angustias mentales ocasionados.

El 17 de septiembre de 1997, todos los co-demandados contestaron la demanda y alegaron que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio, que Rivera no era accionista, ni socio de las entidades jurídicas demandadas y que los actos llevados a cabo por Figueroa habían sido realizados en su capacidad representativa de dichas entidades jurídicas.

El 29 de abril de 1998, Rivera presentó "Moción en Solicitud de Remedio Provisional" y solicitó al tribunal de instancia que nombrara un síndico o administrador judicial para las entidades jurídicas demandadas porque él temía que Figueroa cometiera actos fraudulentos y/o subterfugios para desaparecer las mismas y dejarlas insolventes. El 14 de mayo de 1998, todos los co-demandados presentaron su Oposición a los remedios provisionales solicitados por Rivera y alegaron que no era procedente nombrar un síndico o un administrador judicial hasta tanto Rivera intentara obtener los otros remedios provisionales enumerados en la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Apéndice ni.

El 23 de febrero de 1999, el Tribunal de Primera Instancia celebró vista sobre remedios provisionales. Los co-demandados no asistieron a dicha vista, a pesar de haber sido debidamente citados. Sin embargo, Rivera asistió a la misma y presentó prueba a su favor. El 27 de abril de 1999, Rivera presentó "Moción Solicitando Orden Sobre Remedio Provisional" y alegó que "al día de hoy, ha transcurrido aproximadamente un año desde que la parte demandante solicitó un remedio provisional para asegurar la efectividad de la sentencia y este tribunal aún no se ha pronunciado al respecto." Por ello, Rivera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera la orden provisional solicitada o que, en su defecto, emitiera una orden de embargo o prohibición de enajenar contra los bienes de los co-demandados.

Tras varios incidentes procesales, el 9 de febrero de 2000, el Tribunal de Primera Instancia continuó la vista sobre remedios provisionales, y el 30 de junio de 2000, Rivera presentó Demanda Enmendada. En la misma, Rivera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le permitiera reclamar su legítimo derecho de un 50% sobre varias fincas inscritas a nombre de Guaracanal Development y Nashua Realty.

El 7 de agosto de 2000, los codemandados presentaron su oposición a la demanda enmendada y alegaron que "la descripción e inclusión en la demanda de los inmuebles resulta improcedente pues ello equivale a intentar lograr el hacer descubrimiento de prueba sobre la capacidad económica de los demandados para el supuesto de advenir sentencia a favor del demandante, lo cual es impermisible."

El 21 y 22 de agosto de 2000, el Tribunal de Primera Instancia continuó la vista sobre remedios provisionales, y el 8 de noviembre de 2000, Rivera presentó "Moción Informativa Urgente y en Solicitud de que se Dicte Resolución y Orden." En la misma, Rivera alegó que "la parte demandada ha iniciado un proceso de transferir las propiedades inmuebles de las corporaciones demandadas, a otras corporaciones o sociedades especiales no incluidas en la demanda, para así evitar que cualquier remedio de orden provisional que pueda emitir este Tribunal no afecte a las propiedades en las cuales el demandante reclama participación."

El 13 de noviembre de 2000, Rivera presentó Segunda Demanda Enmendada e incluyó a Figue Holdings y Jofi Investments como entidades jurídicas codemandadas. Rivera alegó que "las corporaciones y sociedades especiales co-demandadas Guaracanal, Fisan, Nashua, Jafim, Jofi y Figue son alter-egos del co-demandado Figueroa y las utiliza indistintamente como pantallas a su mejor conveniencia para realizar transacciones cuyo verdadero beneficiario es Figueroa, su esposa la co-demandada Gloria Santaella Parés y la sociedad legal de gananciales constituida entre ambos" y que

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