La Sociedad Legal de Gananciales constituida por Gutiérrez Flores v. Rodríguez Colón

116 P.R. Dec. 468
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1985
DocketNúmero: O-85-271
StatusPublished
Cited by11 cases

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La Sociedad Legal de Gananciales constituida por Gutiérrez Flores v. Rodríguez Colón, 116 P.R. Dec. 468 (prsupreme 1985).

Opinion

per curiam:

Con motivo de un choque entre dos auto-móviles, los aquí peticionarios instaron demanda ante el Tribunal Superior por alegados daños y perjuicios. Con el pro-pósito de asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer, solicitaron orden para anotar embargo en el Registro de la Propiedad sobre solar y casa del matrimonio demanda-do, hasta la cantidad de $50,000. Nos solicitan que revisemos [470]*470resolución que les requirió prestar fianza por $60,000 como requisito para autorizar el embargo.

El 24 de mayo de 1985 expedimos la siguiente resolución, teniendo en cuenta la naturaleza del remedio solicitado por los demandantes y para evitar que pudiera frustrarse su pro-pósito de asegurar la efectividad de la sentencia que pueda recaer.

Atendida la petición de epígrafe y al amparo de la Regla 50 de nuestro Reglamento y en auxilio de nuestra jurisdic-ción se modifica provisionalmente la orden dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan el 27 de febrero de 1985 y se reduce la fianza a $10,000.00. Esta resolución se dicta sin menoscabo de que continúen los procedimientos ante el Tribunal de instancia, quedando a salvo el derecho de la parte demandada de cuestionar en su día la razona-bilidad de la fianza aquí dispuesta.

Conforme dispone la Regla 56.1 de Procedimiento Civil, el embargo de bienes es una de las medidas provisionales a que puede recurrir un litigante que ha obtenido o que anticipa ha de obtener una sentencia a su favor y quiere asegurar su efectividad. En el primer caso, es decir, después de sentencia, y en otras circunstancias que no están aquí presentes —véase la Regla 56.3 de Procedimiento Civil— no se requiere la prestación de fianza. En la situación del caso de autos la prestación de fianza es mandatoria como requisito previo al embargo.

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