La Salle v. Octavio Seda y la Sociedad de Gananciales

14 T.C.A. 465, 2008 DTA 113
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 2008
DocketNúm. KLCE-2007-01807
StatusPublished

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La Salle v. Octavio Seda y la Sociedad de Gananciales, 14 T.C.A. 465, 2008 DTA 113 (prapp 2008).

Opinion

[466]*466TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Los integrantes de la sucesión de Roger La Salle nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, que denegó su moción de relevo de sentencia, aun cuando el Tribunal a quo dictó la sentencia en rebeldía sin haber notificado adecuadamente a todas las partes indispensables del pleito, lo que los privó del debido proceso de ley y de su día en corte.

La parte peticionaria también presentó una moción en auxilio de nuestra jurisdicción y nos solicitó la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia porque la parte recurrida, Octavio Seda y otros, presentó una moción sobre ejecución de sentencia y solicitó permiso para anotar un embargo y una prohibición de enajenar y la ejecución de una propiedad inmueble perteneciente a la sucesión La Salle. Declaramos con lugar la solicitud de auxilio de jurisdicción y paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de evaluar los argumentos de las partes y de discernir las dificultades procesales que anteceden el recurso y que justifican la moción de relevo de sentencia en este caso, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la resolución recurrida. Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta determinación.

I

El 13 de octubre de 1971, el señor Roger La Salle y su esposa Bella La Salle adquirieron de la Corporación Land Owners Developers, Inc. un solar en la Comunidad Ranchos de Guayama, sita en el barrio Quebrada [467]*467Yeguas del Municipio de Salinas. Desde que adquirieron el inmueble, identificado como finca B-ll, alegaron los señores La Salle que utilizaron como acceso a su heredad un camino que discurría justo por la colindancia Este de la finca, sobre el cual el señor La Salle construyó una calzada de concreto.

Posteriormente, la señora La Salle falleció y la finca fue inscrita a favor de Roger La Salle con una participación de 60%, correspondiente a su participación de 50% en la sociedad de gananciales constituida con la causante y al 10% como pago de su cuota viudal usufructuaria. El 40% restante se inscribió a nombre de cuatro de sus cinco hijos: Richard Alfred, Dennis André, Thomas Roger y William Peter, todos de apellidos La Salle Marín, en proporción de un diez por ciento para cada uno, como pago de su haber hereditario. [1]

El 18 de noviembre de 2002, el señor Octavio Seda —propietario de la finca B-10 que tiene como colindancia Oeste la finca B-ll — , luego de realizar una mensura de su propiedad, hecho que no contó con el aval de sus vecinos colindantes, cerró el aludido acceso a la finca del señor La Salle con una verja de alambre. Ante la negativa del señor Seda de retirar el alambre, el señor La Salle presentó una querella al amparo de la Ley de Controversias y Estados Provisionales de Derecho, Ley 140 de 23 de julio de 1974, 32 L.P.R.A. 2871 et seq., en el Tribunal Municipal de Salinas. Este foro dictó una resolución en la que fijó el estado provisional de derecho de la controversia y ordenó al señor Seda que le permitiera el libre paso al señor La Salle por el camino que transcurre por la colindancia de ambas propiedades, hasta que se resolviera la disputa en sus méritos. Asimismo, ordenó a las partes a reunirse junto con sus agrimensores para que transigieran la cuestión, para lo que les concedió un término de 90 días. Las partes no lograron el convenio y el señor Seda volvió a cerrar el camino.

Ante esta actuación del recurrido, el señor La Salle presentó una demanda sobre injunction posesorio, solicitud de sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra el señor Seda y la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposa Rosa María Vega. Adujo en su demanda que ha estado en posesión del único camino por el cual puede entrar a su propiedad desde 1971 hasta la fecha en que el señor Seda lo cercó y le privó de su uso. Además, alegó que las acciones de la parte recurrida dejaron su finca enclavada y que, debido a la topografía montañosa del lugar, el único lugar disponible para lograr acceso a su propiedad es por donde transcurre el camino en disputa. [2] Al contestar la demanda, el señor Seda incoó una reconvención por daños y perjuicios contra su vecino, cuya copia no fue incluida en el apéndice.

El señor La Salle falleció el 25 de julio de 2004. Su representante legal, Ledo. Erasmo León Rosario, notificó al tribunal recurrido de la muerte de su cliente e informó, por medio de la viuda de La Salle, que se había comunicado con los herederos que residen en los Estados Unidos y que éstos manifestaron preliminarmente su interés en continuar con el pleito.

En febrero de 2005, luego de varios incidentes procesales relativos a la sustitución de parte y a la cuestionable imposición de la fianza de no residentes a los herederos La Salle, algunos de los herederos sostuvieron comunicaciones telefónicas y escritas con el Ledo. León Rosario y le requirieron que desistiera del caso sin perjuicio. Petición de certiorari, Apéndice núm. 17. No obstante, luego de varios trámites procesales generados por la dilación en hacer la sustitución, el 6 de abril de 2005, el Ledo. León Rosario presentó la moción de sustitución de parte y una demanda enmendada en la que declaró que los miembros de la Sucesión de Roger La Salle eran: Janette Lasalde, Tomas Roger Lasalde, Richard Alfred Lasalde, Dennise Lasalde y Jannet Lasalde. No incluyó copia de la declaratoria de herederos, no incluyó a William Peter Lasalle Marín y los nombres de los anunciados estaban mal escritos. Apéndices núm. 19 y núm. 20, Petición de certiorari. Curiosamente, en algún momento del proceso se incluyó a William y la viuda quedó excluida de las notificaciones de rigor.

El 13 de abril de 2005, el señor Seda contestó la tercera demanda enmendada y reiteró la petición de fianza de no residente que había realizado en octubre de 2004. El tribunal declaró con lugar la solicitud del señor Seda [468]*468e impuso a la parte demandante una fianza ascendente a $3,000.00 y le concedió un plazo de 45 días para depositarla. Todavía no se había presentado ante el tribunal a quo la declaratoria de herederos.

Luego de ser advertido de la posible desestimación del caso, el 8 de agosto de 2005, el Ledo. León Rosario presentó una moción en la que explicó que estaba realizando las gestiones para prestar la fianza de no residente a través de la compañía fiadora United Surety & Indemnity Company, a petición de una de las herederas, la señora Janet La Salle Rodríguez. Entonces, solicitó al tribunal que le concediera un plazo adicional para someter los documentos concernientes a la referida fianza.

No obstante, el 29 de agosto de 2005, el Ledo. León Rosario presentó la moción de desistimiento sin perjuicio que le habían solicitado previamente algunos de los herederos. El 30 de agosto de 2008, el tribunal dictó una orden en la que concedió un término de diez días para que las partes se expresaran sobre el desistimiento con perjuicio. El 19 de septiembre de 2005, el señor Seda manifestó su posición acerca de la petición de desistimiento y también solicitó que se declarara a la parte peticionaria incursa en temeridad. [3] En esa misma moción, la parte demandada solicitó un plazo de treinta días para enmendar la reconvención, pero no surge del expediente que lo hiciera antes del juicio. Apéndice núm. 29, Petición de certiorari, a las págs. 119-120.

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