Trinidad v. Sucesión Trinidad

19 P.R. Dec. 647
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 4, 1913
DocketNo. 906
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 19 P.R. Dec. 647 (Trinidad v. Sucesión Trinidad) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Trinidad v. Sucesión Trinidad, 19 P.R. Dec. 647 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

José, Juan y Francisco Trinidad, establecieron una demanda en la Corte de Distrito de San Juan contra las personas arriba indicadas, alegando, en resumen, lo que sigue:

1. María del Pilar Trinidad falleció en Río Piedras el 4 de junio de 1892 bajo testamento otorgado ante notario el 3 de abril de 1892, en el que nomibró heredera usufructuaria vitalicia de sus bienes a su hermana Petrona Trinidad, y herederos en pleno dominio de los mismos para después de la. muerte de la usufructuaria, a sus sobrinos Severiano Trinidad y Leandro Trinidad, y a Demetria Jorge casada con Valerio Villegas, y designó como albaceas a Petrona Trinidad en primer término y en segundo a Severiano Trinidad.

2. En su dicho testamento declaró la testadora que sus bienes consistían en una estancia de 30 cuerdas en el barrio del ‘£ Caimito, ’ ’ otra de 34 cuerdas en el barrio de £ ‘ Quebrada Arenas,” ambos barrios del municipio de Río Piedras, 14 cabezas de 'ganado en poder de Severiano Trinidad y 9 en poder de Valerio Villegas.

3. Petrona Trinidad murió hace años, ignorando los de-mandantes la fecha de su muerte.

4. Alejandro Trinidad, que es el mismo Leandro Trinidad heredero de María del Pilar Trinidad, falleció el 13 de mayo de 1895 dejando varios hijos, de los cuales sólo viven hoy los demandantes que son sus herederos, mayores de edad y con capacidad para establecer esta demanda.

5. .’Severiano Trinidad y Demetria Jorge junto con el marido de ésta Valerio Villegas, se apoderaron de los bienes de [649]*649la testadora, y unidos a José Caynela Alcaraz, los manejaron y dispusieron de ellos, sin contar con la voluntad del otro heredero Leandro Trinidad, y realizaron las siguientes opera-ciones :

(a) Severiano Trinidad y Demetria Jorge con sn esposo Valerio Villegas, iniciaron nn expediente, que aprobó el Jnez Municipal de Río Piedras el 18 de febrero de 1897 para justi-ficar la posesión que tenían por herencia de Pilar Trinidad, de dos fincas rústicas, una de 30 cuerdas en el barrio del “Caimito” y otra de 34 cuerdas en el barrio de “Quebrada. Arenas,” ambos barrios de Río Piedras. Las dos fincas se describen debidamente.

(b) Los indicados Severiano Trinidad, y Demetria Jorge con su esposo Valerio Villegas, vendieron a José Cayuela y Alcaraz por escritura pública de 7 de junio de 1897 que se inscribió en el registro de la propiedad, 30 cuerdas de la finca del “Caimito,” y de la finca de “Quebrada Arenas” vendieron 17 cuerdas a José Navarro Monzón, por escritura pública de 7 de junio de 1897, que se inscribió en el registro de la propiedad. Demetria Jorge vendió por separado, sin título, diez cuerdas al dicho Navarro y éste formalizó un expe-diente para acreditar la posesión de ellas y lo inscribió én el registro de la propiedad. Luego Navarro agrupó los dos pedazos de terreno así adquiridos y formó una finca de 27 cuerdas, que se describe debidamente, y la vendió a Doña Angela Quiñones por escritura pública de 9 de enero de 1899. La Señora Quiñones vendió a su vez la finca, el 10 de febrero de 1902, a Pablo Ramón y Caballero; éste la vendió, el 16 de marzo de 1903, a Florencio García Nieves y éste, el 31 de enero de 1907, la vendió a Diego Ayuso. Todas las expresadas ventas constan inscritas en el registro de la propiedad.

6. Los demandantes tienen noticia de que la finca del “Caimito” comprende una extensión de 84 a 96 cuerdas y la de “ Quebrada Arenas ’ ’ es mayor de 34 cuerdas.

7. Severiano Trinidad y Valerio Villegas, dispusieron respectivamente del ganado qué quedó en poder de ambos.

[650]*6508. El tercio de todas los bienes hereditarios corresponde a Leandro Trinidad y en sn representación a sns tres hijos los demandantes. Dicho tercio vale más de quinientos pesos y los terrenos están situados en la municipalidad de Eío Pie-dras del distrito judicial de San Juan.

9. Se alega el fallecimiento de Petrona Trinidad, de Seve-riano Trinidad y de José Cayuela y se consignan los nom-bres de sus sucesores y la residencia de todos los demandados.

Basándose en las anteriores alegaciones, los demandantes pidieron a la corte que se sirviera decretar:

1. Que Leonardo. Trinidad, heredero de María del Pilar Trinidad, es el mismo Alejandro Trinidad, padre de los de-mandantes.

2. Que los demandantes son dueños de la tercera parte proindivisa de los bienes dejados a su muerte por María del Pilar Trinidad.

3. Que en lo referente al dominio del tercio proindiviso de los demandantes, son nulos los expedientes posesorios y las ventas que se especifican en la demanda y se vuelven a especificar en la súplica.

4. Que son nulas también las inscripciones en el registro de los expresados expedientes posesorios y ventas de terreno.

5. Que los demandados (se nombran) entreguen a los de-mandantes la tercera parte de los indicados terrenos que poseen.

Declaradas sin lugar varias excepciones previas propues-tas, y contestada la demanda por algunos de los demandados, se procedió a la celebración del juicio. Consta anotada la rebeldía de los demandados José Cayuela 2°., José Albite, y Sucesiones de Petrona Trinidad, de Severiano Trinidad y de José Cayuela.

Presentada la prueba por los demandantes; los demanda-dos que comparecieron al juicio solicitaron que se desesti-mara la demanda por falta de prueba y la corte así lo deci-dió por sentencia de 7 de septiembre de 1911 contra la cual interpusieron los demandantes el presente recurso de apela-[651]*651ción, cuya vista se celebró ante esta Corte .Suprema el 21 de febrero ele 1913 con la comparecencia de los demandantes y de los demandados Navarro, Albite, Aynso, y Antonio, Cristóbal y Domingo Trinidad, por medio de sus abogados.

Los apelados alegan qne los demandantes no tienen la con-dición de herederos de María del Pilar Trinidad. Fundan sn alegación en qne María del Pilar en sn testamento nombró heredera usufructuaria vitalicia a Petrona Trinidad y herede-ros para después de la muerte de Petrona, a Severiano y Alejandro Trinidad y a Demetria Jorge, y en que Alejandro Trinidad, padre de los demandantes, falleció antes que Petrona la heredera usufructuaria. Es decir que los apelados sos-tienen que el derecho de los herederos Severiano, Alejandro y Demetria, nacía no a la muerte de la testadora, sino a la muerte de la heredera usufructuaria.

La cuestión suscitada ha sido terminantemente resuelta en sentido contrario al sostenido por los apelados, por sen-tencia del Tribunal Supremo de España de 27 de abril de 1888, en la que se estableció la siguiente doctrina:

“Otorgado testamento por el que dos cónyuges se instituyeron mutuamente herederos usufructuarios y dejaron la propiedad de los bienes de ambos a una tercera persona, la voluntad de los testadores claramente significada en dicha cláusula, fue reservar para el cón-yuge supérstite el usufructo vitalicio del caudal común y trasmitir la propiedad del mismo a su.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Grillo Alverio v. Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico
6 T.C.A. 638 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
Batiz v. Tribunal Superior
104 P.R. Dec. 41 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Passalacqua Palmieri v. Sucn. de Passalacqua
87 P.R. Dec. 587 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Marchese Vivó v. Marchese Vivó
81 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Yumet Chacón v. Tribunal Superior de Puerto Rico
80 P.R. Dec. 680 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
19 P.R. Dec. 647, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/trinidad-v-sucesion-trinidad-prsupreme-1913.