Batiz v. Tribunal Superior
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de un procedimiento legal especial de división y partición de herencia en el que la mayoría de los herederos impugnan el informe particional preparado por el contador-partidor de la herencia y sometido al tribunal por el albacea testamentario y al respecto notifican a este último un inte-rrogatorio invocando la Regla 30 de las de Procedimiento Civil, y simultáneamente solicitan el nombramiento de un comisionado especial bajo la Regla 41 del mismo cuerpo para que éste estudie las operaciones particionales presentadas por el contador-partidor.
El trámite comenzó con una petición ex parte en la que se solicitaba la expedición de cartas testamentarias al amparo del Art. 597 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, 32 L.P.R.A. see. 2571, cuyo trámite es de los caracterizados como procedimiento legal especial. Continuaron las gestiones usuales con la formación de inventario y la subsiguiente rendición periódica de cuentas por el albacea testamen-[43] tario, siguiéndose luego el trámite de división y partición de herencia (establecido por el Art. 1010 del Código Civil de Puerto Rico, y reglado por el Art. 597 del Código de Enjui-ciamiento Civil de 1933), el cual comenzó con la aceptación del cargo de contador-partidor por el Ledo. Antonio Zapater Caji-gas, quien fuera designado para tal cargo por el testador.
Footnotes
104 P.R. Dec. 41 (Batiz v. Tribunal Superior) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.