Tous Rodríguez v. Sucesión Guillermo Tous Oliver Y Otros

2023 TSPR 106
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 1, 2023·No. CC-2022-0669·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Tous Rodríguez

Recurrido

Certiorari

V.

2023 TSPR 106

Sucesión Guillermo Tous Oliver, compuesta por Vivian María Tous 212 DPR ___ Rodríguez y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-0669

Fecha: 1ro de septiembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Ana Cristina Gómez Pérez Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Mariano Vidal Saenz

Materia: Derecho de Sucesiones – Duplicidad de funciones entre un comisionado especial y un contador partidor ya designado por la albacea de la Sucesión.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Tous Rodríguez Recurrido

v.

CC-2022-0669

Sucesión Guillermo Tous Oliver, compuesta por Vivian María Tous Rodríguez y otros

Peticionarios

Rodríguez emitió una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de septiembre de 2023.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al confirmar una determinación del Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se designó a un comisionado especial para la Sucesión del Sr. Guillermo Tous Oliver (Sucesión), a solicitud de un heredero, a pesar de que la albacea de la Sucesión ya había nombrado a un contador partidor. Debido a las facultades otorgadas mediante testamento abierto a la albacea de la Sucesión, la duplicidad de funciones entre el comisionado especial y el contador partidor ya designado, así como la falta de justificación por parte del foro primario sobre las alegadas complejidades que ameritaban tal designación, determinamos que sí erró.

En consecuencia, revocamos a los foros recurridos.

I.

El 13 de mayo de 2019 el Sr. Guillermo Tous Rodríguez (señor Tous Rodríguez o recurrido) presentó una Demanda sobre Liquidación y Partición de Herencia en contra de la Sucesión en la cual solicitó la partición de la herencia. El señor Tous Rodríguez es hijo y heredero del Sr. Guillermo Tous Oliver (causante) junto con su hermana, la Sra. Vivian Tous Rodríguez (señora Tous Rodríguez o peticionaria). La señora Tous Rodríguez contestó la demanda y adujo que la voluntad del causante, su padre, fue instituirla como su única heredera universal y dejarle al señor Tous Rodríguez la mitad del tercio de la legítima estricta, en calidad de legatario.

El causante falleció el 14 de octubre del 2017, testado en virtud de la Escritura Núm. 4 sobre Testamento Abierto y Constitución de Fideicomiso Post-Mortem del 15 de diciembre de 2014 (Escritura Núm. 4 de 2014), otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Gustavo Torres Viera. En el testamento, el causante designó a la señora Tous Rodríguez como albacea testamentaria y al Lcdo. Juan José Forastieri Maldonado (licenciado Forastieri Maldonado) como albacea sustituto, y estableció un término de tres (3) años para que el albacea realizara su encargo, el cual era prorrogable por dos (2) años más si fuese necesario a juicio de la albacea. Entre las múltiples facultades que le confirió a la albacea en el testamento, puntualizamos las siguientes:

(a) Para que administre sus bienes, cobre acreencias y pague deudas;

(b) Para que disponga de los bienes necesarios para obtener dinero líquido con que pagar las deudas del caudal hereditario;

(c) Para que levante fondos y garantice sus obligaciones en la forma en que estime conveniente;

[. . . . . . . . ]

(f) Para que pueda abrir cuentas bancarias, retirar fondos del caudal hereditario en instituciones financieras, hacer depósitos, expedir cheques, giros, pagarés al portador o personales, letras de cambio, acciones, bonos o cualquier otro valor, invertir fondos de la herencia, renovar inversiones, cobrar créditos, recibir pagos, firmar contratos y demás documentos relacionados con la testamentaría, comparecer a los Tribunales y foros administrativos del país, gobierno federal y del extranjero en todo asunto relacionado con los bienes de la herencia;

todo ello sin obligar a la herencia por un término que rebase su nombramiento, excepto por el término prorrogable o que los herederos acuerdan términos más extensos.

[. . . . . . . . ]

(j) En su condición de Albacea tendrá, en fin, todas las facultades que le confiere la Ley y todas las que legalmente sean necesarias y legítimas para cumplir con la voluntad del Testador y poner la herencia en condiciones de ser partida y adjudicada a los beneficiarios aquí designados en el menor plazo.1

Con relación al contador partidor, el causante delegó esta encomienda al licenciado Forastieri Maldonado. Entre las tareas expresas que le asignó se encontraban las de: (1) preparar un cuaderno particional; (2) realizar la partición a los fines de determinar el caudal relicto;

1 Apéndice del certiorari, pág. 750(Énfasis suplido).

(3) determinar a cuánto asciende la legítima global, así como la individual; (4) asegurarse de que los herederos se abonen recíprocamente las rentas y los frutos de los bienes del caudal, entre otros, y (5) realizar todas las gestiones necesarias para la culminación de su labor de partir la herencia del causante y adjudicarla a los herederos.2 Finalmente, estableció que el contador partidor sería remunerado a razón de $150 por toda hora facturada y evidenciada por escrito. No obstante, ante el fallecimiento del causante, el licenciado Forastieri Maldonado rechazó tomar la encomienda que se le había delegado como contador partidor de la Sucesión.

Ante la necesidad de obtener un contador partidor, la señora Tous Rodríguez, al amparo de sus facultades como albacea, designó al contador público autorizado y abogado, el Lcdo. Edgardo Javier Areizaga Soto, como contador partidor de los bienes del causante.3 El licenciado Areizaga Soto aceptó la designación y desde el 28 de agosto de 2019 funge como Contador Partidor de la Sucesión Tous Oliver.

El 24 de enero del 2020 el recurrido presentó una Moción para Solicitar Enmienda a la Demanda, y en Solicitud de Nombramiento de un Administrador Judicial. Pertinente a la

2 Íb. 3 Cabe resaltar que el licenciado Areizaga Soto también funge como Contador Partidor en la Sucesión de la Sra. Vivian María Rodríguez Kohly, esposa del causante por más de 50 años. Este fue designado por el señor Tous Oliver (recurrido), quien la señora Rodríguez Kohly designó como su albacea mediante testamento abierto. El licenciado Areizaga Soto preparó con el causante en vida un inventario de los bienes de la Sucesión Rodríguez Kohly el cual fue aprobado mediante Resolución Nunc Pro Tunc de 8 de septiembre de 2016. Apéndice del certiorari, págs. 750, 786-803.

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Tous Rodríguez v. Sucesión Guillermo Tous Oliver Y Otros, 2023 TSPR 106 (prsupreme 2023).

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