Tous Rodríguez v. Sucesión Guillermo Tous Oliver Y Otros

2023 TSPR 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 1, 2023
DocketCC-2022-0669
StatusPublished

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Tous Rodríguez v. Sucesión Guillermo Tous Oliver Y Otros, 2023 TSPR 106 (prsupreme 2023).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Tous Rodríguez

Recurrido Certiorari V. 2023 TSPR 106 Sucesión Guillermo Tous Oliver, compuesta por Vivian María Tous 212 DPR ___ Rodríguez y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-0669

Fecha: 1ro de septiembre de 2023

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Ana Cristina Gómez Pérez Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Lcdo. Miguel A. Rodríguez Ramos

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Mariano Vidal Saenz

Materia: Derecho de Sucesiones – Duplicidad de funciones entre un comisionado especial y un contador partidor ya designado por la albacea de la Sucesión.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2022-0669 Sucesión Guillermo Tous Oliver, compuesta por Vivian María Tous Rodríguez y otros

Peticionarios Rodríguez emitió una Opinión de conformidad en parte y disidente en parte

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de septiembre de 2023.

Nos corresponde determinar si el Tribunal de

Apelaciones erró al confirmar una determinación del

Tribunal de Primera Instancia mediante la cual se

designó a un comisionado especial para la Sucesión del

Sr. Guillermo Tous Oliver (Sucesión), a solicitud de un

heredero, a pesar de que la albacea de la Sucesión ya

había nombrado a un contador partidor. Debido a las

facultades otorgadas mediante testamento abierto a la

albacea de la Sucesión, la duplicidad de funciones

entre el comisionado especial y el contador partidor ya

designado, así como la falta de justificación por parte

del foro primario sobre las alegadas complejidades que

ameritaban tal designación, determinamos que sí erró. CC-2022-0669 2

En consecuencia, revocamos a los foros recurridos.

I.

El 13 de mayo de 2019 el Sr. Guillermo Tous Rodríguez

(señor Tous Rodríguez o recurrido) presentó una Demanda sobre

Liquidación y Partición de Herencia en contra de la Sucesión

en la cual solicitó la partición de la herencia. El señor

Tous Rodríguez es hijo y heredero del Sr. Guillermo Tous

Oliver (causante) junto con su hermana, la Sra. Vivian Tous

Rodríguez (señora Tous Rodríguez o peticionaria). La señora

Tous Rodríguez contestó la demanda y adujo que la voluntad

del causante, su padre, fue instituirla como su única heredera

universal y dejarle al señor Tous Rodríguez la mitad del

tercio de la legítima estricta, en calidad de legatario.

El causante falleció el 14 de octubre del 2017, testado

en virtud de la Escritura Núm. 4 sobre Testamento Abierto y

Constitución de Fideicomiso Post-Mortem del 15 de diciembre

de 2014 (Escritura Núm. 4 de 2014), otorgada en San Juan,

Puerto Rico, ante el Notario Gustavo Torres Viera. En el

testamento, el causante designó a la señora Tous Rodríguez

como albacea testamentaria y al Lcdo. Juan José Forastieri

Maldonado (licenciado Forastieri Maldonado) como albacea

sustituto, y estableció un término de tres (3) años para que

el albacea realizara su encargo, el cual era prorrogable por

dos (2) años más si fuese necesario a juicio de la albacea.

Entre las múltiples facultades que le confirió a la albacea

en el testamento, puntualizamos las siguientes: CC-2022-0669 3

(a) Para que administre sus bienes, cobre acreencias y pague deudas;

(b) Para que disponga de los bienes necesarios para obtener dinero líquido con que pagar las deudas del caudal hereditario;

(c) Para que levante fondos y garantice sus obligaciones en la forma en que estime conveniente;

[. . . . . . . . ]

(f) Para que pueda abrir cuentas bancarias, retirar fondos del caudal hereditario en instituciones financieras, hacer depósitos, expedir cheques, giros, pagarés al portador o personales, letras de cambio, acciones, bonos o cualquier otro valor, invertir fondos de la herencia, renovar inversiones, cobrar créditos, recibir pagos, firmar contratos y demás documentos relacionados con la testamentaría, comparecer a los Tribunales y foros administrativos del país, gobierno federal y del extranjero en todo asunto relacionado con los bienes de la herencia; todo ello sin obligar a la herencia por un término que rebase su nombramiento, excepto por el término prorrogable o que los herederos acuerdan términos más extensos.

(j) En su condición de Albacea tendrá, en fin, todas las facultades que le confiere la Ley y todas las que legalmente sean necesarias y legítimas para cumplir con la voluntad del Testador y poner la herencia en condiciones de ser partida y adjudicada a los beneficiarios aquí designados en el menor plazo.1

Con relación al contador partidor, el causante delegó

esta encomienda al licenciado Forastieri Maldonado. Entre las

tareas expresas que le asignó se encontraban las de:

(1) preparar un cuaderno particional; (2) realizar la

partición a los fines de determinar el caudal relicto;

1 Apéndice del certiorari, pág. 750(Énfasis suplido). CC-2022-0669 4

(3) determinar a cuánto asciende la legítima global, así como

la individual; (4) asegurarse de que los herederos se abonen

recíprocamente las rentas y los frutos de los bienes del

caudal, entre otros, y (5) realizar todas las gestiones

necesarias para la culminación de su labor de partir la

herencia del causante y adjudicarla a los herederos.2

Finalmente, estableció que el contador partidor sería

remunerado a razón de $150 por toda hora facturada y

evidenciada por escrito. No obstante, ante el fallecimiento

del causante, el licenciado Forastieri Maldonado rechazó

tomar la encomienda que se le había delegado como contador

partidor de la Sucesión.

Ante la necesidad de obtener un contador partidor, la

señora Tous Rodríguez, al amparo de sus facultades como

albacea, designó al contador público autorizado y abogado, el

Lcdo. Edgardo Javier Areizaga Soto, como contador partidor de

los bienes del causante.3 El licenciado Areizaga Soto aceptó

la designación y desde el 28 de agosto de 2019 funge como

Contador Partidor de la Sucesión Tous Oliver.

El 24 de enero del 2020 el recurrido presentó una Moción

para Solicitar Enmienda a la Demanda, y en Solicitud de

Nombramiento de un Administrador Judicial. Pertinente a la

2 Íb. 3 Cabe resaltar que el licenciado Areizaga Soto también funge como Contador Partidor en la Sucesión de la Sra. Vivian María Rodríguez Kohly, esposa del causante por más de 50 años. Este fue designado por el señor Tous Oliver (recurrido), quien la señora Rodríguez Kohly designó como su albacea mediante testamento abierto. El licenciado Areizaga Soto preparó con el causante en vida un inventario de los bienes de la Sucesión Rodríguez Kohly el cual fue aprobado mediante Resolución Nunc Pro Tunc de 8 de septiembre de 2016. Apéndice del certiorari, págs. 750, 786-803. CC-2022-0669 5

controversia ante nos, el recurrido le informó al Tribunal de

Primera Instancia que advino en conocimiento de que meses

antes de su muerte, el causante constituyó un fideicomiso con

el nombre de GTO Investments Trust (GTO) y designó como

fiduciario a la compañía doméstica de responsabilidad

limitada OM VERITA, LLC. Además, indicó que la señora Tous

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