Porrata v. Corte de Distrito de Ponce

53 P.R. Dec. 148
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 29, 1932
DocketNúm. 1134
StatusPublished
Cited by5 cases

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Porrata v. Corte de Distrito de Ponce, 53 P.R. Dec. 148 (prsupreme 1932).

Opinion

El Juez Asociado Señor "Wole

emitió la opinión del tribunal.

Mario Mercado Montalvo falleció bajo testamento el 22 de agosto de 1937. En el mismo designaba a su hijo mayor, Mario Mercado Riera, albacea de la herencia y nombraba como contador partidor a Pedro M. Porrata. Cada una de estas personas aceptó su cargo testamentario y comenzó a desem-peñar sus deberes.

El día 24 de enero de 1938, Adrián Mercado Riera, uno de los cuatro hijos legítimos del testador, radicó una petición ante la Corte de Distrito de Ponce intitulada “Escrito sobre aceptación beneficiaría de herencia y formación de inventa-rio.” En ella se hacían constar las disposiciones generales del testamento del finado y la designación de Adrián Mercado Riera como uno de los cuatro herederos universales. Tam-bién se enumeraron los legados y se especificaron los nom-bres y direcciones de los legatarios. El párrafo sexto de dicho escrito exponía los nombres de los acreedores de la sucesión, por información y creencia. Luego de hacer constar todo esto, el peticionario alegaba que no estaba en posesión de nin-guno de los bienes de la herencia, que no había dado paso [150]*150alguno como heredero y qne no se había instado ningún liti-gio en sn contra en torno a la herencia. Lueg’o de declarar qne nadie había preparado nn inventario del activo y pasivo de la herencia y qne el albacea antes mencionado se hallaba en posesión de todos los bienes de la misma con la correspon-diente prueba de los títulos, el peticionario solicitaba de la corte:

“ ... Se sirva ordenar que el referido albacea don Mario Mercado Riera, en el día y hora que el tribunal tenga a bien señalar, concurra con una completa relación y avalúo del activo y pasivo he-reditarios, así como con los demás ciatos necesarios para la formación del indicado inventario de los bienes del causante. ...” (Bastar-dilla nuestra.)

En la súplica de dicho escrito también se pedía se citara, por la corte, a todos los legatarios, acreedores, herederos, re-presentantes de los menores, ausentes, etc., así como al fiscal, a fin de que todos ellos pudieran tener la oportunidad de pre-senciar e intervenir en la preparación del inventario.

En respuesta a la anterior petición, la Corte de Distrito de Ponce, el mismo día, reconoció la aceptación a beneficio de inventario hecha por Adrián Mercado Riera, y de con-formidad con lo que la corte consideró sus derechos como aceptante, ordenó al albacea que compareciera ante dicha corte el 11 de marzo de 1938 a las 10 a. m. con una “com-pleta relación del activo y pasivo dejados por el causante don Mario Mercado Montalvo, así como con los demás datos nece-sarios para la formación del inventario de los bienes del alu-dido finado. ...”

El 26 de enero de 1938, el contador partidor, Pedro M. Porrata, radicó dos mociones, solicitando en una de ellas permiso para presentar otra en que trataba de que se le con-siderara como parte en el procedimiento para la prepara-ción del inventario. Este recurso, o sea el número 1213 de la corte inferior, iniciado por Adrián Mercado Riera, es el asunto principal en el certiorari que está ante nos. Sin que el letrado del aceptante beneficiario hiciera objeción a ello, [151]*151al contador partidor se le permitió por orden de la corte de febrero 8 qne compareciera en los autos del caso número 1213, supra. En febrero 10 el contador partidor Pedro M. Porrata, incorporado ya en el procedimiento especial a que antes nos hemos referido, presentó conjuntamente, dos mocio-nes adicionales ante la corte inferior, solicitando:

(a) Que el aceptante enmiende su petición original y las citaciones posteriores, a fin de que se reconozca al contador partidor como parte, de conformidad con la resolución de febrero 8, 1938, y que se paralice todo procedimiento hasta que eso se hag’a;

(b) que se deje sin efecto la orden de enero 24, 1938, que requirió del albacea diera ciertos pasos con referencia a la formación del inventario; y

(c) que en su lugar se dicte otra orden dirigida al con-tador partidor, requiriéndole para que prepare el inventario y lo radique ante" la corte dentro de sesenta días, o dentro de cualquier otro término que la corte crea conveniente, dada la importancia del caudal.

Con fecha 2 de marzo de 1938, la corte inferior declaró sin lugar ambas mociones, reservando al contador partidor sus derechos como tal. Una moción de reconsideración fue decla-rada sin lugar.

Con el propósito de anular la orden anterior de 2 de marzo, el contador partidor radicó ante este tribunal una petición de certiorari. El auto fue expedido y celebrada una amplia vista en la cual comparecieron los letrados de los herederos, legatarios y representantes testamentarios.

Irrespectivamente de si un contador partidor testamentario tiene derecho a que se le haga parte en un procedimiento especial para la aceptación beneficiaría de la herencia, el hecho cierto es que la corte en este caso permitió al contador partidor que interviniera, y en su consecuencia, el denegar su moción para que se enmendara la petición y citación del aceptante, de ser necesario, fué un proceder enteramente correcto.

[152]*152Según hemos enfocado la cuestión, existen tres controversias principales a determinarse:

I. ¿ Tiene un heredero que ha aceptado la herencia a bene-ficio de inventario el derecho absoluto a exigir que la for-mación del inventario sea efectuada dentro de determinado período de tiempo?

II. De tener tal derecho, ¿puede solicitar que ello se haga judicialmente, si su aceptación ha sido judicial?

III. Si las dos preguntas anteriores son contestadas afir-mativamente, ¿a quién corresponde preparar dicho inventario o suministrar la información necesaria?

Antes de proseguir, deseamos decidir de manera definitiva que el contador partidor tiene el derecho absoluto a prepa-rar u obtener un inventario independiente para poder proce-der al avalúo, liquidación, división y distribución de la heren-cia, para la partición de la misma. Esto se desprende de las disposiciones del artículo 601 del Código de Enjuiciamiento Civil (ed. de 1933), que lee:

“Al contador'partidor, ya sea «rombrado por el testador, ya por la corte de distrito, se le darán los datos necesarios para el avalúo, liquidación, división y distribución del caudal hereditario.” (Itálica nuestra.)

Del artículo anterior se deduce que los “datos” pueden ser suministrados al contador partidor, mas nada hay que impida que él mismo los obtenga.

No tenemos duda alguna respecto a los poderes exclusivos del contador partidor dentro de los límites del campo de sus actividades. Empero, luego de hacer un análisis detenido del actual procedimiento, hemos llegado a la conclusión de que no se han menoscabado ninguno de esos poderes, conforme trataremos de demostrar.

Aunque Adrián Mercado Riera no aduce expresamente ninguna razón importante para exigir la formación del inven-tario, somos del criterio de que el Código Civil le otorga tal [153]*153derecho. Los artículos 964, 965, y 967-972 del Código Civil (ed. de 1930) disponen:

“Artículo 964. — Todo heredero puede aceptar la herencia a bene-ficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

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