Mercado Riera de Belaval v. Corte de Distrito de Ponce

62 P.R. Dec. 368
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 14, 1943·No. Núm. 1517·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tri-'’ bunal.

El 29 de abril de 1938 este tribunal en la opinión emitida en el caso de Porrata v. Corto, 53 D.P.R. 148, 155, dijo lo siguiente:

“Todas las partes interesadas en la herencia de Mario Mercado Montalvo deben cooperar con la corte inferior en la preparación de un inventario con toda premura, a fin de que esta herenciá dé un paso adelante en el camino que conduce hacia su-división-y parti-ción. .

[370] Más de cinco años han transcurrido y la herencia de don Mario Mercado Montalvo poco o nada ha avanzado en el ca-mino que debió haber conducido, ha tiempo, a su división y partición. ¿Razones para esta inexplicable tardanza, reñida con el ineludible deber de dar cumplimiento a los deseos ex-presos del testador de que sus bienes pasaran, salvo ciertos legados, a sus cuatro hijos? Aparentemente lo han sido las contiendas judiciales entre esos mismos herederos en las que a veces sencillas cuestiones legales se han complicado y dilatado innecesariamente en su resolución.

Llega a nosotros de nuevo la controversia a través de tres recursos de certiorari incoados por los herederos María Luisa y Adrián Mercado Riera solicitando se anulen tres re-soluciones dictadas por la Corte de Distrito de Ponce el 23 de marzo de 1943 por las que decidió tres mociones que le fueron sometidas un año y cuatro meses antes, o sea en los meses de octubre y noviembre de 1941. Aun cuando se trata de tres recursos de certiorari, la cuestión fundamental en-vuelta en ellos es la misma, es decir, si está vigente legal-mente el albaceazgo de Mario Mercado y por tanto los re-solveremos en una sola opinión..

La moción objeto del recurso núm. 1516, fué radicada por los letrados Félix Ochoteco y Fernando Zapater en el expe-diente núm. 782 de la corte inferior, en el que Mario Mercado Riera obtuvo la expedición de cartas testamentarias como albacea. En dicha moción solicitaron que la corte fijara el justo valor de los servicios que habían prestado al albacea desde septiembre 9 de 1938 alegando ellos que la suma de $60,000 era razonable. Al ser notificados de esta moción los letrados José A. Poventud y Celestino Iriarte como aboga-dos de los herederos Adrián Mercado y María Luisa Mercado, respectivamente, estos herederos comparecieron espe-cialmente para solicitar se anulase y dejara sin efecto la notificación que a dichos abogados se había hecho, por haber vencido el albaceazgo en septiembre de 1939 y cualquier re-[371] presentación anterior de los Sres. Adrián y María Luisa Mercado por dichos letrados en el caso 782 “no faculta a los últimos para recibir o aceptar ni a nadie para emplazarlos o notificarles” dicha moción que es un procedimiento sepa-rado e independiente.

La moción objeto del recurso 1517 fue una,- radicada por los herederos Adrián y María Luisa Mercado en el mismo expediente 782, supra, solicitando de la corte ordenara a Mario Mercado Riera que entregase o pusiera a disposición de los herederos todos los bienes de la herencia por haber expirado el albaeeazgo desde septiembre de 1989 y porque todos los herederos habían firmado un contrato transaccional en septiembre de’ 1938 a virtud del cual se habían adjudicado todos los bienes después de haberse pagado los legados he-chos por el causante.

La moción objeto del recurso 1518 fue presentada por el albacea Mario Mercado Riera solicitando permiso para vender bienes muebles del caudal hereditario y para recoger ciertos fondos depositados en la corte y cobrar un cheque que tenía en su poder. Notificó a los abogados Poventud e-Iriarte dicha moción y los herederos levantaron la misma cuestión legal ya mencionada en el recurso 1516.

Vistas y sometidas las tres mociones, es decir las de los herederos impugnando la notificación que se hizo a los abo-gados y la otra en que ellos solicitaron la entrega de los bienes, la corte inferior las declaró sin lugar. Alegando que al así actuar lo hizo en exceso de su jurisdicción e incu-rriendo en errores de procedimiento, los herederos Adrián y María Luisa Mercado incoaron estos recursos. Las partes han radicado extensísimos alegatos escritos en los que se plantean y discuten muy interesantes cuestiones relacionadas con la interpretación que debe darse a las disposiciones de nuestro Código Civil .sobre el nombramiento, facultades y término del albacea, en relación con el alcance de las dispo-siciones de la Ley de Procedimientos Legales Especiales en [372] cuanto a la intervención judicial en dicho albaceazgo. Para la debida comprensión del problema planteado se hace nece-sario exponer todos los hechos envueltos en el caso. Veá-moslos.

Mario Mercado Montalvo falleció en agosto 22 de 1937 bajo testamento ológrafo en el que instituyó como linicos y universales herederos a sus cuatro hijos, todos mayores de edad, María Luisa, Margarita, Adrián y Mario Mercado Riera, y nombró a este último albacea con relevación de fianza y extendiéndole el término de un año que dice la ley a todo el término que fuese necesario para cumplir - su co-metido” y designó como contador a don Pedro M. Porrata. Ordenó además que se pagaran ciertos legados a sus nietos, biznietos y otras personas, que alcanzan a unos $270,000, y ciertas rentas vitalicias, prohibiendo a sus legatarios acudir a la vía judicial para su reclamación bajo penalidad de per-derlos en su totalidad acreciendo su importe a los herede-ros. El testador no discernió facultad especial alguna al al-bacea. El testamento fué debidamente identificado ante la corte inferior y protocolizado.

En agosto 31 de 1937 Mario Mercado Riera inició el ex-pediente núm. 782 ante la Corte de Distrito de Ponce sobre Cartas Testamentarias, y al día siguiente, septiembre 1 de .1937, dicha corte dictó resolución y expidió a dicho albacea sus cartas testamentarias. En septiembre 10 de 1937 la corte inferior concedió al albacea una prórroga de sesenta días para la formación del inventario de los bienes hereditarios.

En otro expediente, el núm. 802 de la corte inferior, ini-ciado por Pedro M. Porrata obtuvo éste en septiembre 8 de 1937 sentencia acreditativa de su autoridad como contador y en ese mismo expediente la corte le concedió una prórroga hasta septiembre 6, 1939 para cumplir sus obligaciones. Desde dicha fecha no se le ha concedido término adicional alguno.

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Mercado Riera de Belaval v. Corte de Distrito de Ponce, 62 P.R. Dec. 368 (prsupreme 1943).

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