Aponte & Sobrino v. Sucesión de Pérez Llera

48 P.R. Dec. 449
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 7, 1935·No. No. 6515·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

La sociedad mercantil Aponte & Sobrino inició una acción en cobro de dinero contra la sucesión de José Pérez Llera, compuesta de sus hijos naturales, de la madre del causante Isabel Llera, y de Jenaro Cautiño Insúa, en su carácter de albacea testamentario del finado José Pérez Llera.

[450]*450Para asegurar la efectividad de la sentencia que pudiera recaer en dicho pleito la sociedad demandante embargó cierta cantidad de ganado vacuno. Solicitó dicha sociedad la venta de los bienes embargados, por entender que los mismos eran susceptibles de desmejorar y bajar de precio, debido al cam-bio de pasto y método de cuido, lo que habría de redundar en perjuicio de todas las partes interesadas.

A esta moción se opusieron verbalmente en el acto de la vista los demandados, alegando, entre otras razones, que los bienes que constituyen la herencia relicta por don José Pérez Llera, entre los cuales se encuentra el ganado embargado/ están en custodia legis bajo la administración del albacea o administrador don Jenaro Cautiño Insúa, nombrado por la ■Corte de Distrito de G-uayama, según aparece del caso No. '9844, cuyo ganado está sujeto además a una orden de la misma corte disponiendo se venda por el albacea para pagar a los acreedores de la herencia. Alegaron verbalmente los demandados que estando los bienes en custodia legis no po-dían ser embargados y sostuvieron, en virtud de estas razo-mes, la nulidad del embargo.

Oídas las partes, la corte declaró sin lugar la moción •solicitando la venta de ganado y declaró nulo y sin ningún valor el embargo practicado, ordenando que los bienes fuesen .reintegrados al administrador judicial Sr. Jenaro Cautiño Insúa.

De esta resolución apeló la firma demandante, alegando que la corte cometió error al anular el embargo practicado, cuando las partes comparecieron a la corte solamente a dis-cutir la procedencia o no de la venta del ganado, sin dar opor-tunidad alguna a los demandantes de probar que los referi-dos bienes no estaban en custodia legis. Se alega que la corte erró al dictar su resolución fundándose en hechos que no fueron materia de prueba y al declarar que los bienes em-bargados estaban en custodia legis.

Opinamos, con la corte inferior, que los bienes en [451]*451poder de un administrador judicial se encuentran en custodia legis. 12 R.C.L. 814, párrafo 45; Brewer v. Hutton, 30 S. E. 81; McCoy v. Flynn, 151 N. W. 465; Maxwell v. Greene, 172 S. E. 147, y 6 C. J. 210. Pero, ¿ se ha demostrado en este caso que el ganado embargado se encuentra en estas condicio-nes? No se ofreció prueba alguna en apoyo de la manifes-tación verbal de la demandada sobre la existencia de un al-bacea o administrador judicial. La corte inferior declaró que los bienes embargados “se encuentran actualmente bajo el albaceazgo y administración judicial del Sr. don Jenaro Cautiño, nombrado albacea en su testamento por el causante y administrador judicial de los bienes relictos, por la corte.” Al hacer esta afirmación la corte inferior parece partir de la base de que es innecesario ofrecer prueba sobre estos hechos, de los cuales tiene conocimiento judicial.

Una corte de justicia no puede tomar conocimiento judicial de una causa seguida ante ella para aplicar ese co-nocimiento a otra causa que se esté .ventilando en el mismo tribunal. Ésta es la regla generalmente establecida, aunque no con tan invariable inflexibilidad que no admita excepciones en ciertos casos señalados y reconocidos por la jurisprudencia. Por ejemplo cuando las partes en los dos procedimientos son sustancialmente las mismas y el resultado de una causa determina el resultado de la otra, la corte toma conoci-miento judicial de los procedimientos y sentencias en la ac-ción anterior en vez de obligar a las partes a acudir a otros procedimientos para producir el mismo efecto. Butler v. Eaton, 141 U. S. 240. El principio que prevalece general-mente es que la decisión de una causa debe depender de la evidencia producida. Si la corte tomase conocimiento judicial de ciertos hechos que pudieran ser objeto de prueba, entonces ,1a parte contraria no tendría medios de rebatir esa eviden-cia, que sería definitiva para ella, cuando la verdad es que de ser producida estaría en condiciones de controvertirla y quizás de rebatirla victoriosamente. Murphy v. Citizens’ Bank, 12 Ann. Cas. 537.

[452]*452En National Bank v. Bryant, 13 Bush. (Ky.) 419, la corte se expresó así:

“Esta corte, así como las demás cortes, toma conocimiento judicial de sus propios records, en tanto en cuanto pertenecen al caso que está juzgando. Pero al decidir un caso no toma tal conocimiento de lo que pueda contenerse en el récord de otro caso distinto, a me-nos que se traiga a la atención de la corte, haciéndolo parte del ré-cord del caso bajo consideración.”

En una nota que aparece al calce del caso Murphy v. Citizens’ Bank, supra, se cita el caso de Daniel v. Bellamy, 91 N. C. 78, diciendo que según se desprende de este caso, el procedimiento fue iniciado en la corte de testamentaría para obligar a nn albacea a presentar las cuentas de su cargo. Mientras dicho procedimiento estaba pendiente, la aproba-ción del testamento fue revocada por el mismo tribunal, y la corte de apelaciones, comentando la actuación de la corte de testamentaría, que tomó conocimiento judicial de la revo-cación de la orden aprobando el testamento, se expresó así:

“La corte de testamentaría cometió error al suponer que debido a haberse revocado por ella la orden aprobando el testamento, ella podía tomar conocimiento judicial del acto de tal revocación en au-sencia de la alegación correspondiente por parte de los demandados en que planteaban tal cuestión como defensa. La revocación de la orden aprobando el testamento se hizo en un procedimiento que en forma alguna estaba relacionado con esta acción, no importa lo mu-cho qué pudiera afectarlo al suscitarse la cuestión debidamente. La corte no solamente debe tener conocimiento de la defensa que una parte pueda plantear, sino que debe tener conocimiento, de la cues-tión al serle suscitada en debida forma. Para aprovecharse de la revocación los demandados tan sólo podían hacerlo valiéndose de la alegación correspondiente, de igual modo que hubieran tenido que hacerlo al plantear cualquiera otra defensa a que tuvieran derecho. Podría suceder que los demandantes negaran que el testamento fue revocado, o la validez del mismo. Tal vez quisieran exeepeionar o replicar a la contestación enmendada. No tenían derecho a hacer esto, al sugerir los demandados meramente una defensa, de la cual por casualidad la corte tenía conocimiento personal, obtenido en otro recurso o procedimiento ante la misma corte.”

[453]*453Esta jurisprudencia está sostenida por las más recien-tes decisiones. En Brown v. Brown, 83 Cal. App. 74, 256 P. 595, la corte se expresó así:

“ . . . . Según dijimos en Sewell v. Price, 164 Cal. 265, 128 P. 407, si bien las cortes toman conocimiento judicial de sus propios records, la regla está limitada a procedimientos en la misma cues-tión. Es una doctrina firmemente establecida que las cortes no pue-den tomar conocimiento judicial de otros records en un caso distinto.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Aponte & Sobrino v. Sucesión de Pérez Llera, 48 P.R. Dec. 449 (prsupreme 1935).

48 P.R. Dec. 449 (Aponte & Sobrino v. Sucesión de Pérez Llera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Flecha Quiñones v. Elizabeth Lebrón
166 P.R. Dec. 330 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Toro Lugo v. Ortiz Martínez
105 P.R. Dec. 229 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Cámara de Comerciantes Mayoristas v. Tribunal Superior
102 P.R. Dec. 646 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Mercado Parra v. Secretario de Hacienda
92 P.R. Dec. 710 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Colón Padilla v. San Patricio Corp.
81 P.R. Dec. 242 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Mercado Riera v. Mercado Riera
66 P.R. Dec. 38 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Mercado Riera de Belaval v. Corte de Distrito de Ponce
62 P.R. Dec. 368 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Ex parte Cartagena Hernández
61 P.R. Dec. 811 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Pueblo v. Cabrera Mercado
59 P.R. Dec. 135 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)
Figueroa Viuda de Fernández v. Alonso
57 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)