Mercado Riera v. Mercado Riera

66 P.R. Dec. 38
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 8, 1946·No. Núm. 8911·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El J uez PkksidkNtk Señor Travieso

emitió la opinión del tribanal.

En julio 14 de 194-3, dictamos sentencia en el caso de Cer-tiorari Núm. 1517, anulando la resolución recurrida; decla-rando que el término del albaceazgo de don Mario IvLereado Montalvo, tallecido bajo testamento en agosto 22 de 1937, ca-ducó por ley en septiembre Io de 1939; y ordenando al ex al-bacea testamentario, don Mario Mercado Hiera, que proce-diera a entregar los bienes hereditarios a todos los herederos del finado en cumplimiento del contrato transaeeional de sep-tiembre 9 de !93b, debiendo rendir cuenta suplementaria desdo octubre 27 de 1941 en que rindió la anterior, hasta la fecha do dicha entrega, para todo lo cual se le concedió un término'do sesenta días. (Mercado v. Corte, 62 D.P.R. 368.)

No estuvo conforme el ex albacea y apeló de ella para ante la Corte -de Circuito de Apelaciones para el Primer Cir-cuito. En noviembre 23 de 1945 dicha Corte dictó senten-cia ¿oníirmando la recurrida e imponiendo las costas al ape-lante.

El caso que ahora tenemos que considerar y resolver está relacionado con las cuentas del albaceazgo.

Con fecha 6 de marzo de 1940, don Mario Mercado Hiera, albacea de su’ difunto padre don Mario Mercado Montalvo, so-[45] metió a la aprobación de sus hermanos y coherederos Margarita, María Luisa y Adrián Mercado Eiera las cuentas finales del albaceazgo, a marzo 4 de 1940, sujetas a cuentas suple-torias. En dichas cuentas figuran los frutos, rentas y otras accesiones de los bienes relictos y, además, un balance general de las cuentas convencionales de lá herencia. El total de los ingresos asciende a la suma de $772,864.30 y el de las bajas y egresos efectuados a $665,704.92. El efectivo dispo-nible en los bancos y otros valores ascendía en la indicada fe-cha a $107,159.38.

Los herederos Adrián Mercado Riera y María Luisa Mercado de Belaval formularon objeciones y reparos a las si-guientes partidas:

1. 4‘Restitución Casa Marina Núm. 23,. $25,434.16”. Ale-gan los herederos opositores que de acuerdo con el contrato transaccional de septiembre 9, 1938 el albacea estaba autori-zado para invertir en la restitución dé dicho inmueble sola-mente la suma de $14,200; que dicho albacea nunca fué au-torizado por los herederos para incurrir en el desembolso adi-cional de $11,234.16; y que dicha suma adicional fué gastada por el albacea con posterioridad a su adquisición de la citada finca por virtud del referido contrato transaccional y escri-tura Núm. 204 de 27 de septiembre de 1938, pasada ante el notario don Fernando Zapater.
2. Partida denominada: “Ayuda a Insolventes,'$5,721.52”, por ser general y ambigua; por no constituir carga testamen-taria ni deuda del causante; por no haber sido reconocida por los herederos en el contrato transaccional-, ni haber .sido au-torizado el albaeea para incurrir en dichos gastos. Igual ob-jeción se formula en contra de las sumas que por un total de $10,484.75 aparecen entregadas, desde agosto, 1937 a febrero 17 de 1940, a Florencia Cora “para distribuir a distintas per-sonas”.
3. Asiento titulado “Pasivo del Causante pagado por el Albacea, $55,676.56”, por ser de difícil comprobación, “ya [46] que no es dable determinar a qué partidas se refiere del pa-sivo que, según las cuentas trimestrales, aparece satisfecho”.
é. Partida titulada ceas a eMudiantos polire $10,176.79”, por no ser carga testamentaria ni deuda heredi-taria, ni haber sido reconocida por los herederos en el contrato tranmeeional; y por carecer el albacea de poder legal y do au-torización de los herederos para hacer tales desembolsos.
ÍK Partida denominada “Contribuciones pagadas, $15,682.33, en cuanto en ella puedan estar incluidas contribu-ciones pagadas después de septiembre 9, 1930, sobre la casa Callo* de la Marina Núm. 23, Ponce, P. R.
6. Partida por concepto desintereses pagados, $36,1.00.64”, por haberse incluido indebidamente en dicha suma la cantidad de $16,392.25, que correspondía pagar a la sociedad “Mario Mercado e Hijos”, sobre $161,199.77, parte de mayor suma adeudada por dicha firma al causante y después a- sus herederos, de acuerdo con el citado contrato transaccional, y escritura número 204 de septiembre 27 de 1938.
■ 7. Partida titulada: “Pagos hechos de plazos vencidos e intereses de legatarios”, por un total de $86,250. Se im-pugna por las razones siguientes:
(a) Si de la cuarta parte satisfecha del principal de los legados no se ha descontado ol importe de la contribución de herencia correspondiente a cada legatario y, además, las can-tidades anticipadas a algunos legatarios, sin prorrateo entre los de igual calidad; y se impugna la cantidad pagada a la Lega tai ia I’umbelina Ventura, si a la misma no so le ha car-gado la srii ía de $1,598 que sin autorización do los here-deros le fue' entregada por concepto de semanales, hospedaje y muebles.
(1)) Porque no obstante haber activo suficiente para pa-gar los legados y sus intereses, no se pagaron oportunamente, iueurriéndose en un dispendio' innecesario de intereses mon-tante a $2,102.98.
[47] (e) En cuanto a la cantidad de $3,550 pagada como primer plazo o intereses al llamado legatario Adrián V. Morcado Jimenez, los opositores alegan que el mismo no os un legata-rio y sí un beneficiario, por donación intervivos, de acuerdo con el contrato de transacción, la cual donación de $10,000 no quedó sujeta a contribución de Lerenda, debiendo ser pa-gada al padre del menor y no al tutor designado en ol testa-mento para los legatarios sometidos a tutela.
8. Asiento titulado: 4‘Pagos de rentas por pensiones vi-talicias, $9,852.14”, en lo que dicha cantidad excede de $7,850, <tc es la correspondiente a las cuatro legatarias de rentas vitalicias por las treinta mensualidades desde agosto 22, 1937 a febrero 22; 1940, sin que el albaeea tuviera facultad o auto-rización liara hacer pagos adicionales a dichas legatarias.
9'. Las partidas de egresos designadas: (a) Pagado al Licenciado Pedro M. Porrata,'por honorarios en defensa de la herencia en materia contributiva federal y estatal, $18,000; (b) Por gastos de viaje del albaeea y del Lie. Porrata, de septiembre 10, 1938 y marzo 15, 1939, $12,000; y (c) gastos extras del Líe. Porrata durante su permanencia en Estados Unidos, $1,450. Se impugnan dichos desembolsos por nd ser procedentes; por carecer el albaeea do facultad para pa-garlos sin obtener previamente la autorización de los here-deros; porque no se ha acompañado una relación detallada de los alegados gastos y servicios, ni los comprobantes jus-tificativos do los misinos; y porque dichos gastos’exceden do lo establecido por los interesados en el contrato transac-ción al.
10. La partida de $20,000 para gastos de administración, honorarios de pinitos contables, tasadores, conservación de pro-piedades, eív., por no haber sido autorizada por el tribu-na], ni por los heicdtíros y no haberse detallado los gastos car-gados a dicha partida.

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Mercado Riera v. Mercado Riera, 66 P.R. Dec. 38 (prsupreme 1946).

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