Toro Lugo v. Ortiz Martínez
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los hechos probados en una causa penal, aun cuando no son concluyentes al punto de excluir su relitigación en la acción civil de daños y perjuicios originada de aquéllos, constituyen evidencié prima facie de su existencia, admisible en el pleito civil.
[232] El demandante recurrido Toro Lugo fue convicto en juicio criminal por infracción de la Sec. 5-201 de la Ley de Tránsito, en cuya denuncia se le imputó negligencia en la conducción de un vehículo de motor que chocó contra un camión debidamente estacionado al que causó extensos daños. Una sala de lo criminal del Tribunal Superior le impuso pena de $100 de multa que el acusado satisfizo. Ha presentado /de-manda civil contra el dueño del camión y su aseguradora ale-gando que el camión se hallaba mal estacionado, desprovisto de luces y obstruyendo el carril del demandante; que éste sufrió como consecuencias del accidente “laceraciones y con-tusiones”, daños a su propiedad, sufrimientos morales, pér-dida de ingresos y gastos médicos por los que él y su familia reclaman unos $232,000. Contra la demanda formularon los demandados moción de sentencia sumaria fundada en que la sentencia en el referido caso criminal resolvió el conflicto de prueba y adjudicó la credibilidad en forma adversa al ahora demandante y entonces acusado quien debe estar impedido de litigar nuevamente la cuestión de negligencia; y dos requeri-mientos de admisiones en que exigen del demandante que ad-mita o niegue tres párrafos relativos a los testigos utilizados por el fiscal y la defensa en el caso criminal, así como otros que aunque disponibles, no fueron llamados ni gestionados por el acusado; y que admita o niegue la autenticidad de la acusación y sentencia, la celebración del juicio criminal y la convicción del acusado por hechos identificados en tiempo y lugar con los vertidos en su demanda civil. El Tribunal Superior declaró sin lugar la moción de sentencia sumaria, que no fue rebatida en sus méritos; y relevó al demandante de contestar los requerimientos de admisiones en resoluciones sin fundamentar presuntivamente predicadas en la llamada independencia de la acción civil invocada por el demandante al objetar la prueba como inadmisible citando a Ramírez v. Morales, 69 D.P.R. 703 (1949). La parte demandada ha [233] recurrido en certiorari de las resoluciones denegatorias y ex-pedimos orden para mostrar causa por la que no deban anu-larse y resolver en su lugar la procedencia de las mociones.
Footnotes
105 P.R. Dec. 229 (Toro Lugo v. Ortiz Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.