Porto Rico Fertilizer Co. v. Corte de Distrito de Humacao

40 P.R. Dec. 822, 1930 PR Sup. LEXIS 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 11, 1930
DocketNo. 693
StatusPublished
Cited by1 cases

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Porto Rico Fertilizer Co. v. Corte de Distrito de Humacao, 40 P.R. Dec. 822, 1930 PR Sup. LEXIS 118 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez Asociado Señor Texidor,

emitió la opinión, del tribunal.

De la petición de auto de certiorari, de los autos, y de dos certificaciones presentadas, aparece:

Que ante la Corte de Distrito de Humacao siguió Stubbe Brothers, Incorporated, una acción civil contra José Agustín [823]*823Díaz, en cobro de una cantidad, qne según la petición de certiorari es de $4,432, aunque luego aparecen otras sumas; el pleito tiene el número de orden 11954, en esa corte.

Que en el aludido pleito se embargó al demandado ana plantación de caña de azúcar, en vía de aseguramiento, y que se amplió el embargo, y se nombró un administrador, que fue Don Antonio Roig; éste se bizo cargó de la plantación, atendió a obtener la molienda, y como producto de ella depo-sitó en corte $9,176,07, líquido obtenido.

Que en el mismo caso civil que se cita la corte dictó sen-tencia contra el demandado, en fecba 1 de julio de 1929, condenándole a pagar a Stubbe Bros., Inc., la suma de $2,088.66 (dos mil ochenta y ocbo dollars y 66 centavos), intereses al 12 por 100 anual, $233.28 (doscientos treinta y tres dollars y veintiocho centavos) por ciertos implementos comprados, $300 (trescientos dollars) por honorarios de abogado, y las costas; sentencia que se notificó a las partes, apelando ambas.

Que ante la Corte de Distrito de San Juan y bajo el número 8177, siguió J. C. Manrique otro pleito contra José Agustín Díaz, en cobro de cantidad; y en período de ejecución de sentencia el Marshal de la Corte de Distrito de Humacao reembargó sobre la suma de $9,176.07, que tenía embargada Stubbe Bros., Inc., en lo necesario hasta $785.61 por principal y $152.94, por intereses y costas, notificándose al Secre-tario de la Corte de Distrito de Humacao, quien expidió check por $938.55 para cumplimiento de aquella sentencia.

Que Salvador L. Rocafort siguió ante la Corte de Distrito de Humacao un pleito civil, No. 14436, contra José Agustín Díaz sobre cobro de cantidad y en dicho pleito y para asegurar la efectividad de sentencia la corte dictó resolución decretando un embargo por $2,237.45 sobre los $9,176.07 de-positados en la secretaría por el administrador judicial en el caso civil 11954, notificándose el embargo al secretario de la corte.

[824]*824Que eu el caso civil 10225 seguido por la Porto Rico Fertilizer Co., demandante, v. José Agustín Díaz, en la Corte de Distrito de San Juan, en 1 de agosto de 1929 y en asegura-miento de sentencia el márshal de la Corte de Distrito de Humacao embargó, la suma de $2,165.75, parte de la de $9,176.07, depositada, como antes se ha dicho, notificándose el embargo al Secretario1 de la Corte de Distrito de Iíumacao y apercibiéndose por el márshal al secretario de que la noti-ficación se hacía para que en caso de que se transigiera el embargo trabado por Stubbe Brothers en el pleito 11954 quedara subsistente el trabado por la Porto Rico Fertilizer Co. en el pleito civil No. 10225 que se seguía ante la Corte de Distrito de San Juan.

Que la Porto Rico Fertilizer Co. ante la Corte de Distrito de San Juan siguió pleito contra Salvador L. Rocafort, haciendo negocios bajo la denominación de S. L. Rocafort & Co., y en él procedió a embargar por vía de aseguramiento de sentencia todos los derechos y acciones del demandado Salvador L. Rocafort en el caso No. 14436, Corte de Distrito de Humacao, pleito .seguido por el dicho Rocafort contra José Agustín Díaz, notificándose dicho embargo al Secretario de la Corte de Distrito de Humacao y a Salvador L. Rocafort y tomándose razón con nota escrita por el secretario en los autos del caso Salvador L. Rocafort v. Agustín Díaz, No. 14436, en fecha 9 de agosto de 1929.

Que Stubbe Brothers y José Agustín Díaz en el caso civil No. 11954 antes citado, radicaron una estipulación per-mitiendo al demandado prestar fianza por la suma de $7,000 para levantar el embargo trabado en aquel caso y que la corte, por su juez, Hon. Gabriel Castejón, resolvió aprobando la estipulación y la fianza y ordenando el levantamiento del embargo trabado por la suma de $5,500 y su ampliación por $2,000, quedando el dinero embargado a la libre disposición del demandado Díaz. Y en el caso civil 14436 de la misma corte, Salvador L. Rocafort v. José Agustín Díaz, el deman-[825]*825dante Rocafort en 4 de diciembre de 1929, la misma fecha de la estipulación antes mencionada, presentó nna moción’ allanándose a qne se levantara el embargo y el dinero fuera entregado. Y que en consecuencia el Secretario de la Corte de Distrito de Humacao- entregó a José A. Díaz, demandado en estos casos, un cheque por la suma de $8,090.87, haciéndose constar tal embargo de puño y letra del secretario en el pleito 11954.

Ahora la parte peticionaria sostiene que la Corte de Distrito de Humacao al dictar la orden de entrega del dinero a José Agustín Díaz procedió sin jurisdicción para ello y que habiéndosele embargado por la peticionaria Porto Rico Fertilizer Co. la suma depositada por el administrador en el caso No. 11954, hasta la cantidad de $2,165.75, no debió dictarse aquella orden sin previa notificación a la Porto Rico Fertilizer Co. para ser oída en tal procedimiento de levantamiento de embargo; que la orden es nula y por ella se privó a la peticionaria de su derecho constitucional a tener un día en corte y que la peticionaria tenía embargado todo interés, derecho y acción que tuviera Salvador L. Rocafort en la suma antes expresada y como consecuencia del caso seguido contra José Agustín Díaz, civil 14436, de Humacao, y el allanamiento de Rocafort a que se leventara el embargo no era suficiente para ello si no mediaba el consentimiento de la peticionaria; que la fianza es nula y carece de valor ya que los fiadores por ella se obligan solamente a responder a Stubbe Brothers, Inc., por la cantidad de $7,000, no estando, por tanto, com-prendido en tal fianza el embargo trabado por la Porto Rico Fertilizer Co. en el caso 10225 en cuanto a la suma de $2,165.75 y no respondiendo tampoco el embargo trabado por Salvador L. Rocafort en el caso 14436, en el que hizo reembargo la peticionaria.

Se presenta ahora a nuestra consideración un primer problema, que puede formularse así: ¿Tiene la corte cono-cimiento judicial de -la existencia de los embargos practi-cados por la peticionaria?

[826]*826En los autos del caso civil No. 14436, Corte de Distrito de Hnmacao, Salvador L. Rocafort v. José Agustín Díaz, aparece una notificación hecha por el Marshal de la Corte de Distrito de Hnmacao Rafael Mas, al Secretario de la misma corte, en 9 de agosto de 1929, y radicada por el Secretario en la misma fecha, qne acredita qne Porto Rico Fertilizer Co., en el pleito civil No. 10226, de la Corte de Distrito de San Jnan, Porto Rico Fertilizer Co. v. S. L. Rocafort etc., ha embargado todo derecho y acción qne pneda tener el demandado en el caso S. L. Rocafort y Co. v. Agustín Díaz, de la Corte de Distrito de Hnmacao, por $2,165.75, y ordenándole qne la retenga a disposición del demandante en aquel caso 10227.

De las certificaciones libradas por el Secretario de la Corte de Distrito de San Jnan, aparece también qne el Secre-tario de la Corte de Distrito de Hnmacao fné notificado de los embargos de Porto Rico Fertilizer Co.

Pero no resnlta qne el juez, la corte de distrito, tnviera conocimiento de la existencia de esos embargos.

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