Mercado Riera v. Corte de Distrito de Ponce

71 P.R. Dec. 789
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 4, 1950
DocketNúm. 1836
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 71 P.R. Dec. 789 (Mercado Riera v. Corte de Distrito de Ponce) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Mercado Riera v. Corte de Distrito de Ponce, 71 P.R. Dec. 789 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Mario Mercado Montalvo falleció en Ponce el 22 de agosto de 1937 bajo testamento ológrafo en que designó al-bacea a su hijo Mario Mercado Riera. No obstante haber terminado el albaceazgo en 1ro. de septiembre de 1939 (1), éste continuó en posesión de cuantiosos bienes pertenecientes al caudal relicto del finado. En 6 de marzo de 1940 Mario Mercado Riera radicó ante la Corte de Distrito de Ponce las “Cuentas Finales del Albacea de la Herencia de Don Mario Mercado Montalvo, Don Mario Mercado Riera, a marzo 4, 1940, rendidas a los Herederos y Sujetas a Cuentas Suple-torias.” En esas cuentas finales figuraban egresos y bajas por un total de $733,994.52, e ingresos por un total de $772,864.30, así como efectivo disponible en los bancos as-cendente a $107,159.38 y egresos entrados por contabilidad, pendientes de pago, montantes a $68,289.60, quedando de dicho efectivo un remanente disponible de $38,869.78. Los herederos Adrián Mercado Riera y María Luisa Mercado Riera de Belaval radicaron poco después una oposición a las cuentas finales. Luego de una prolongada vista, la Corte de Distrito de Ponce dictó en 19 de febrero de 1942 una Re-solución o Auto Definitivo, fundados en extensa relaciqn [793]*793del caso, opinión y resoluciones. En dicha Resolución o Auto la corte inferior hizo en síntesis las siguientes modificaciones y alteraciones:

(A) En relación con la partida titulada “Casa Marina Núm. 23” ordenó al cuentadante restituir al activo de la cuenta final la suma de $11,234.16, con intereses legales al 6 por ciento anual desde el 29 de febrero de 1940;

(B) Rebajó en $56.66 la partida “Contribuciones Pa-gadas” ;

(C) Rebajó en la suma de $16,392.25 la partida titu-lada “Intereses Pagados. .. .$36,100.64”;

(D) De la partida “Pagos hechos de plazos vencidos e Intereses de Legatarios” rebajó, en relación con la legataria Humbelina Ventura la suma de $125.35; y $2,102.98 de la partida “Sobre Dispendio Innecesario de Intereses, etc.”;

(E) Ordenó una rebaja de $2,052.14 de la partida “Pa-gos de Rentas por Pensiones Vitalicias”;

(F) De las partidas “Gastos de Viaje y Extras a Esta-dos Unidos del Cuentadante y Pedro M. Porrata (abogado)” ordenó una rebaja de $23,500;

(G) De la partida “Gastos de - Conservación, Misceláneos y Administrativos, etc.” ordenó una rebaja de $10,664.95;

(H) De la partida “Honorarios del Albacea” ordenó una rebaja de $7,208.11;

(I) La partida “Contribución de Herencia e Intereses” fué rebajada en $33,471.44;

(J) Ordenó la restitución de la .partida de $325.81 titu-lada “Libreta Núm. 2281”; -

(K) Ordenó que el cuentadante pusiera en la cuenta final la suma de $428,600.33 en lugar de $413,064.63, que aparece en la cuenta final como “Crédito del Causante contra la Sociedad Mario Mercado e Hijos”; y que hiciera fi-gurar en la cuenta final la cantidad de $6,841.06 en lugar de $4,942.04 que en dicha cuenta aparece como “Beneficios” •del causante por un mes y 22 días, correspondiente al año 1937 a 1938.

[794]*794Ordenó además al cuentadante la restitución de las par-tidas mencionadas más arriba bajo las letras “A” a “J”, e-hizo constar que “Las que preceden son todas las modifica-ciones y alteraciones que hace la corte a la cue'nta final pre-sentada por el albacea Mario Mercado Riera; quedando por la presente, aprobada, con las modificaciones y alteracio-nes que se dejan especificadas, la cuenta final presentada por el albacea Mario Mercado Riera con fecha marzo 4 de 1940.” Hizo constar asimismo que “Por el presente auto de-finitivo, la corte dispone que, con arreglo a derecho y justi-cia, se adjudique el sobrante que resultare en dinero o fincas, entre las personas con derecho a la herencia, o sean los cua-tro herederos testamentarios nombrados Mario, Margarita, (2) Adrián y María Luisa Mercado Riera, después de satisfechas las deudas del finado Mario Mercado Montalvo y cubiertos los gastos de la administración.” Finalmente hizo constar que hacía “formar parte de la presente resolución o auto definitivo todas y cada una de las resoluciones que aparecen dictadas separadamente en la 'Relación del Caso, Opinión y Resoluciones’ radicadas en el día de hoy, . . .”, todo ello “sin especial condenación de costas.”

El cuentadante Mario Mercado Riera apeló para ante este Tribunal en 2 de marzo de 1942 en tanto en cuanto en el auto definitivo se declaró con lugar la oposición a las partidas indicadas en dicha sentencia con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, así como por no estar conforme con todos y cada -uno de los pronunciamientos adversos dictados en dicha sentencia. En igual fecha apelaron para ante nos del referido auto los opositores Adrián y María Luisa Mercado Riera de Belaval “en cuanto no se declaró con lugar, in toto, las restituciones y/o reclamaciones objeto de las impugnaciones marcadas con los números II, IV, VII (a) y (e), IX, X y XI de la oposición original, y con las. letras A, D, E y F de la oposición adicional.” Apelaron los [795]*795opositores igualmente “del pronunciamiento referente a la adjudicación del sobrante que resultare en ‘dinero o fincas’, en cuanto no se limita al dinero o fondos comprendidos en la cuenta final impugnada”, así como de no haberse impuesto “al apelado Mario Mercado Riera las costas y honorarios de abogados de los apelantes.”

Visto el recurso en apelación, en 8 de mayo de 1946 este Tribunal dictó una sentencia cuyos pronunciamientos pue-den sintetizarse así:

1. En relación ton la partida (ó) “honorarios de abogado, $18,000”, ordenó al cuentadante reintegrar al caudal la suma de $10,500;

2. Revocó la resolución recurrida en cuanto por la misma se ordenó al cuentadante restituir al activo la cantidad de $325.81;

3. Modificó la resolución y ordenó al cuentadante que hiciera figurar en su cuenta final la suma de $428,633 en lugar de la de $413,064.63 originalmente consignada, pero-autorizándole a la vez a llevar al pasivo de la cuenta final “la suma que, de acuerdo con la liquidación practicada por el Tesorero y los comprobantes que el albacea debe tener en su poder, hubiere sido pagada al Tesoro Insular por contri-buciones sobre ingresos adeudadas por el testador en la fe-cha, de su fallecimiento.”

4. Revocó la resolución recurrida en cuanto por ésta se ordenó al cuentadante que “ponga en su cuenta final la can-tidad de $6,481.06”, y aprobó la partida de $4,942.04 con-signada por el cuentadante en la cuenta final por concepto de beneficios del causante por un mes y 22 días del año 1937 a 1938.

5. Revocó la resolución de la corte inferior en cuanto a la partida titulada “Ayuda a Insolventes”, montante a $5,721.52, y ordenó al cuentadante que reintegrara dicha suma al activo del caudal.

6. Revocó la resolución de la corte inferior declarando no tener jurisdicción para aprobar o desaprobar la partida. [796]*796titulada “A Adrián Mercado Jiménez — $3,550” que aparece en las cuentas finales bajo el rubro “Pagos hechos de Plazos Vencidos e Intereses de Legatarios”, y aprobó dicha partida como pago hecho al tutor Mario Mercado Riera, como primer plazo e intereses de los $10,000 donados por los cuatro herederos al menor Adrián Mercado Jiménez.

7.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 904 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Borinquen Furniture, Inc. v. Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico
78 P.R. Dec. 901 (Supreme Court of Puerto Rico, 1956)
Adrián v. Corte de Distrito de Ponce
72 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
71 P.R. Dec. 789, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mercado-riera-v-corte-de-distrito-de-ponce-prsupreme-1950.