Ab Intestato de Reinaldo Marini Pabón ex parte Negrón Cintrón

107 P.R. Dec. 433
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1978
DocketNo.: R-77-156
StatusPublished
Cited by20 cases

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Ab Intestato de Reinaldo Marini Pabón ex parte Negrón Cintrón, 107 P.R. Dec. 433 (prsupreme 1978).

Opinion

PER CURIAM:

El causante Reinaldo Marini Pabón otorgó testamento abierto, siendo soltero, por escritura número 36 de 3 de junio de 1965 ante el Notario Enrique Báez García. En 17 de diciembre de 1966 contrajo nupcias con la peticiona-ría-recurrente Lillian Negrón Cintrón, con quien estuvo ca-sado hasta el día de su muerte en 13 de junio de 1975. El [435]*435testamento otorgado antes de su matrimonio no fue revocado ni modificado por el testador.

En el testamento mencionado instituyó como sus únicos y universales herederos a su hermana de doble vínculo Georgina Marini Pabón en la mitad de todos los bienes (y en caso de su muerte a la hija de ésta Georgina Ramos Marini), y en la otra mitad a sus cinco sobrinos hijos de Luis Enrique Marini Pabón por partes iguales (y en caso de la muerte de alguno de éstos a sus descendientes respectivos).

Dispuso además en el testamento que los bienes que consti-tuyen su herencia “deberán permanecer en fideicomiso” por un término de veinte (20) años, a contar de la fecha de su fallecimiento y designó fiduciario a la institución bancaria The First National City Bank of New York. Los frutos del fideicomiso serían distribuidos, luego de cubrir gastos, en la forma siguiente: la mitad a su hermana Georgina Marini Pabón (y en caso de muerte a la hija de ésta Georgina Ramos Marini), y la otra mitad a sus cinco sobrinos mencionados precedentemente y en caso de muerte a los descendientes de aquéllos.

Designó Albacea Testamentario al coheredero Luis Oscar Marini “a los efectos de atender a las disposiciones relaciona-das con los funerales y hasta que el fiduciario se incaute de los bienes fideicomitidos” con relevación de fianza instruyén-dole poner en conocimiento inmediato del fiduciario el hecho de su muerte para que aquél pueda tomar posesión de los bienes en fideicomiso.

Una de las condiciones del fideicomiso testamentario fue al efecto de que dentro de los sesenta días siguientes a su fallecimiento el fiduciario habría de notificar la defunción al Secretario de Hacienda a los efectos del pago de la contribu-ción de herencia, y facultando al fiduciario para el pago de dicha contribución “y para recuperar la cantidad que in-vierta en dicho pago podrá retener las rentas de las propie-dades hasta cobrarse la cantidad pagada con los intereses y gastos.”

[436]*436Surge del recurso instado ante nos que el coheredero Luis Oscar Marini que fue designado Albacea Testamentario por el causante obtuvo las correspondientes Cartas Testamenta-rias del tribunal de instancia sin que haya gestionado la colo-cación de los bienes hereditarios en el fideicomiso constituido por el testador en su testamento; surge además que dicho Al-bacea ha satisfecho gran parte de la contribución adeudada, y que ha efectuado varios actos de administración con res-pecto al caudal.

La viuda del causante compareció ante el tribunal de ins-tancia alegando en sustancia que durante el matrimonio con el causante adquirieron bienes gananciales que se encuentran en posesión del Albacea, que las propiedades ya han sido va-loradas por el Albacea a los fines de la contribución sobre herencia, que le ha sido vedada la administración de dichos bienes, que tiene derecho a recibir la cuota usufructuaria sobre los bienes privativos del causante, que el Albacea no ha gestionado la instrumentación del fideicomiso testamentario, que los bienes privativos del causante y los gananciales de ambos están mezclados y que deben separarse a los fines de la constitución del fideicomiso, y que no desea permanecer en in-división forzosa de los bienes. Por los fundamentos expresa-dos la viuda solicita se decrete la Administración Judicial de los bienes que constituyen la herencia, a los fines de que pueda recibir la participación que le corresponde por concepto de herencia y cualquier otro derecho que le corresponda por ley.

El Albacea y coheredero Luis Oscar Marini en oposición a la solicitud de la viuda admitió que está administrando los bienes de la herencia; que aún no se ha liquidado el importe de la contribución sobre herencia; que aún no ha podido de-terminarse con exactitud el valor de la participación ganan-cial; que la viuda puede intervenir cuando estime necesario en la forma y manera como se están administrando los bienes; que el fideicomiso testamentario es inexistente porque el banco fiduciario rehusó aceptar la designación como tal; que [437]*437el fideicomiso quedó inoperante como consecuencia del derecho de la viuda como heredera forzosa, y que el Albacea es el único autorizado para pedir la Administración Judicial.

Ante la oposición de los herederos testamentarios a que se decrete la Administración Judicial el tribunal de instancia declaró sin lugar la petición de la viuda. Expresó el tribunal que el albacea está cumpliendo con toda normalidad con su función de administrar los bienes y observó que el albacea radicó con prontitud un inventario detallado de los bienes; citó a los posibles vendedores y comenzó a pagar las deudas de la herencia; inició el trámite para liquidar la contribución sobre herencia y pagó la contribución estimada; ha cobrado las rentas y ha rendido con puntualidad las cuentas trimes-trales de su gestión. En cuanto al fideicomiso el tribunal de instancia entiende que en el supuesto de que el banco fidu-ciario esté dispuesto a aceptar su designación como tal, sería imposible llevarlo a efecto, por impedirlo el matrimonio con-traído por el testador con posterioridad a la disposición tes-tamentaria, con las consecuencias que ello implica que no permite dejar en indivisión por 20 años bajo el fideicomiso los bienes gananciales de la viuda. El tribunal recurrido entiende que la viuda tiene derecho a una pronta división de la heren-cia para recibir su participación ganancial y su derecho a usufructo.

La viuda del causante recurre ante nos señalando como errores:

(1) el permitir que el Albacea impugne el testamento del causante por ser ello contrario a lo consignado en 31 L.P.R.A. see. 2521 que impone al Albacea la obligación de vigilar so-bre la ejecución de todo lo ordenado en el testamento, y sos-tener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

(2) el resolver que la existencia del Albacea impide la designación de un Administrador Judicial a pesar de que el causante no facultó a aquél para administrar los bienes de la herencia.

[438]*438(3) el resolver que la no aceptación del fiduciario ex-tingue el fideicomiso.

(4) el resolver que el matrimonio posterior del testador y la mezcla de los bienes gananciales con los privativos del causante convierte el fideicomiso en inoperante.

(5) al declarar sin lugar la petición de Administración Judicial.

El primer error relativo a la obligación del Albacea para sostener la validez del testamento en lo que respecta al fideicomiso resulta ser prematuro en esta etapa por cuanto aún no se ha determinado cuáles son los bienes del causante que habrán de ser entregados al fiduciario. El encargo hecho por el testador al Albacea de hacer entrega de los bienes de la herencia del testador al fiduciario no será posible hasta tanto se haya efectuado la liquidación de la sociedad de gananciales — 31 L.P.R.A. sees. 3691-3700 — lo cual no fue previsto por el testador al hacer su testamento, y se haya determinado la cuantía del usufructo viudal y la forma en que habrá de satisfacerse. 31 L.P.R.A. sees. 2414, 2415.

El segundo y quinto error sobre la denegatoria de la administración judicial pueden discutirse conjuntamente. No se cometieron.

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