Flores Berger v. Colberg
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emitió la opi-nión del Tribunal.
Hoy nos corresponde atender una petición de injunction permanente en una acción de estorbo público al amparo del Art. 277 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 2761.
I
No existe controversia en torno al hecho de que la Sra. Lillybeth Colberg (señora Colberg) mantiene en su propie-dad cincuenta y ocho perros y treinta gatos. Ante ello, el Sr. Juan Flores Berger y su esposa, la Sra. Miriam Jiménez Román (esposos Flores-Jiménez), quienes son dueños de una propiedad colindante a la residencia de la señora Col-berg, iniciaron una serie de trámites ante el Departamento de Salud dirigidos a remover los animales de la propiedad de la señora Colberg. Posteriormente, recurrieron al foro judicial mediante una demanda de injunction para obtener el cese de un estrobo público.
Según revelan los documentos que obran en autos y los hechos que el Tribunal de Primera Instancia encontró pro-bados, en junio de 2004 el señor Flores Berger presentó una querella ante la Oficina de Salud Ambiental del Dis-trito de San Germán, en la cual alegó que la señora Col-berg mantenía un gran número de perros en su residencia. Ante dicha querella, los Sres. Edwin Alvarado Torres (se-ñor Alvarado Torres), Inspector de Salud Ambiental, y Ra-món Medina Galindo, supervisor de distrito de la Oficina de Salud Ambiental (señor Medina Galindo), acudieron en [848] varias ocasiones a inspeccionar la residencia de la señora Colberg. Conforme a la prueba que obra en autos y según demuestra el testimonio del señor Medina Galindo, luego de las visitas realizadas por los inspectores de Salud Am-biental se le cursó una notificación a la señora Colberg para que reubicara los perros que mantenía en su residen-cia, debido a alegadas violaciones al Reglamento General de Salud Ambiental, Reglamento Núm. 6090 de 31 de enero de 2000 (Reglamento de Salud Ambiental). Véanse: Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 63; Trascripción de la Prueba, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 111-112.
Por otro lado, en enero de 2005 se presentó una denun-cia ante el Tribunal de Primera Instancia por violaciones al Reglamento de Salud Ambiental. Véase Trascripción de la prueba, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 113 y 156. Dicho procedimiento judicial se instó al amparo de la Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Dere-cho, Ley Núm. 140 de 23 de julio de 1974 (32 L.P.R.A. sees. 2871-2877). Sin embargo, el tribunal archivó este proceso y se refirió al trámite administrativo ante el Departamento de Salud. Véase Trascripción de. la prueba, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 113. Tras dicha determinación judicial, el señor Medina Galindo suscribió una misiva de 17 de marzo de 2005, mediante la cual le solicitó a la re-presentante legal de la señora Colberg cierta documenta-ción sobre los permisos necesarios para operar un albergue de animales. Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 44-45.
Footnotes
173 P.R. 843 (Flores Berger v. Colberg) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.