Figueroa Velázquez v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados

99 P.R. Dec. 105
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 26, 1970·No. Número: R-66-338·Published·Cited by 4 cases

Opinion

PER curiam:

En una solicitud de injunction presentada por la Sociedad de Gananciales constituida por los esposos Celso Figueroa Velázquez y Carmen Pagán de Figueroa, contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, (1) la Sala de Ponce del Tribunal Superior, dictó sentencia 1) declarando con lugar la petición de injunction y orde-nando a la demandada que remueva la bomba de alcanta-rillado localizada al lado de la casa de los demandantes, colocando dicha bomba en un lugar que no conflija con el bienestar, comodidad y disfrute de la propiedad a que tiene derecho toda persona, y 2) declarando con lugar la de-manda de daños y perjuicios y condenando a la demandada a pagar a los demandantes la suma de $200.00 por sufri-mientos morales.

La anterior sentencia está basada en las siguientes:

“Determinaciones de Hechos:
1. Los demandantes son dueños en pleno dominio de una propiedad en la Urbanización Villa Flores de Ponce, Puerto Rico, donde residen con sus seis hijos.
2. Al lado de la casa de los demandantes, en su colindancia Oeste se encuentra el solar donde está enclavada una caseta que posee en su interior una bomba del sistema de alcantarilla-dos, la cual recoge todas las aguas de albañal o cloacales de la Urbanización Villa Flores.
[107]*1073. Se adoptan y se incluyen como parte de estas determina-ciones de hechos percibidos por el tribunal en las inspecciones oculares, según aparecen relatadas detalladamente en el Acta de las mismas de fecha 13 de septiembre de 1966, y en la Rela-ción de Hechos que aparece al principio de esta opinión, las cuales se considerarán como determinaciones de hechos del Tribunal.
4. No tiene dudas este Tribunal en cuanto a que esta bomba de alcantarillados es una necesidad pública y necesaria para la Urbanización Villa Flores; y que su manejo y control está siendo determinado por una buena fe de los que la tienen a su cargo. No obstante, concluye este Tribunal que dicha bomba no está localizada en un lugar apropiado y que la pestilencia que emana de la misma trasciende el límite de lo razonable y que como consecuencia de ello está destruyendo o perjudicando el derecho que tienen los demandantes al cómodo goce y disfrute de la vida y de sus bienes, perjudicando la salud de los demandantes y de sus hijos menores de edad, afectando el valor de la propiedad y causando a los demandantes sufrimientos morales por tal motivo.” (Págs. 132, 133.)

Refiriéndose a las dos inspecciones oculares celebradas y luego de describir tanto la casa de los demandantes como la caseta de bombas, el tribunal hace constar:

“El Juez que suscribe penetró con todas las personas antes indicadas en el solar de la demandada y dentro de la referida caseta allí construida. La misma es de una sola planta con un sótano al cual se baja por una escalera de hierro pegada a la pared.
En la única planta de la caseta el Tribunal observó instalados dos compresores (rotary air compressors) la función de los cuales es comprimir el aire que se almacena en un tanque que hay fuera de la caseta en el lado Norte de la misma. El sistema de los compresores trabaja a base de aire comprimido.
En el mencionado local de la caseta hay dos receptáculos o potes llamados en inglés ‘pots’. Las aguas de albañal o cloacales que vienen de afuera de toda la urbanización entran por una tubería sellada a los dos potes o receptáculos mencionados, que están herméticamente sellados porque trabajan con aire com-primido, cuyos potes o receptáculos tienen dos electrodos que [108] parten de la parte superior hacia abajo. Uno de dichos elec-trodos tiene 6 pulgadas de largo y el otro alrededor de 10 a 12 pulgadas.
En el solar de la caseta y frente a ésta hay un depósito llamado ‘registro de alcantarilla’ como de cinco (5) pies de diámetro, en el cual se reciben todas las aguas de albañal o cloacales de la urbanización, y de ahí pasan a los mencionados receptáculos o potes (pots) por gravedad, a través de una tubería directa que conecta el ‘registro’ con los ‘pots’. Dicho ‘Registro’ es de cemento armado con una profundidad aproximada de 25 pies y tiene una tapa de hierro colado de 22 pulgadas de diáme-tros. En esa tapa hay un agujero que permite la salida de los gases que se forman dentro del ‘registro’. A este agujero, que es muy importante para la resolución de este caso, nos referire-mos más adelante.
A este ‘registro’ vienen, de otro ‘registro’ que está instalado en la acera que da a la carretera estatal # 1 más o menos igual al que hemos descrito que está dentro del solar de la caseta, todas las aguas negras que provienen de toda la urbanización.
A lo largo de la referida acera, en dirección de Oeste a Este, el Juez caminó con todas las personas que estaban pre-sentes, pasando frente a un número como de ocho casas resi-dencias de dicha urbanización, ocupadas por otras personas y a intervalos pudo observar otros ‘registros’ de cemento idénticos al que hemos descrito antes.
Las aguas de albañal o cloacales corren por una tubería a través de estos ‘registros’ de este a oeste, hasta llegar al que está en la acera frente al solar de la caseta, de ésta pasan todas al ‘registro’ interior en el patio que está en la caseta y frente a ésta, donde se acumulan todas las aguas negras de albañal o cloacales de toda la urbanización, y de aquí, como hemos expli-cado antes, por gravedad y a través de una tubería van directa-mente a los ‘pots’ ubicados en el solar.
El mecanismo de toda la instalación es el siguiente: Las referidas aguas de albañal van subiendo en su nivel dentro de uno de los ‘pots’ y cuando tocan el electrodo más corto, accionan una de las válvulas y permiten que entre aire comprimido del que está almacenado dentro del ‘pot’ afuera y en la parte norte de la caseta. Este aire comprimido desplaza las aguas de albañal contenidas en el ‘pot’ bajando la elevación de las mismas dentro [109] del ‘pot’ y desplazándolas por un tubo de hierro fundido que las conduce al sistema de alcantarillado del pueblo y de ahí hasta el Mar Caribe.
Volviendo al agujero que existe debajo de los ‘registros’ mencionados, que, como hemos dicho, permiten que los gases que se forman dentro del registro salgan afuera, al aire libre, el Tribunal pudo percibir que por el agujero de la tapa del ‘registro’ que está dentro de la caseta, digo dentro del solar de la caseta en el cual vienen a acumularse todas las aguas de al-bafial y cloacales de la urbanización, sale un fuerte olor a ex-cremento que apenas bajado el Juez del automóvil que lo condujo al sitio, hirió desagradablemente su sentido del olfato. El Juez se detuvo en la marquesina de la casa, y allí se percibe fuerte-mente dicho mal olor.
Es cierto que el Lie. Blanco, uno de los abogados de la demandada, a preguntas de este Juez, le manifestó que él no percibía olor desagradablemente alguno cuando se estaba exa-minando el ‘registro’ que existe frente al solar donde está ubi-cada la caseta de la demandada, y en la marquesina, pero este Juez sí lo percibió como cuestión de hecho, y no porque su sentido del olfato fuera más pronunciado que el del Lie. Blanco.

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Figueroa Velázquez v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, 99 P.R. Dec. 105 (prsupreme 1970).

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