Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 4, 2021·No. CC-2019-674·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan José Eugenio Santiago Ortiz Certiorari

Peticionario 2021 TSPR 12 v. 205 DPR ____

Real Legacy Assurance Company, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico;

Compañía de Seguro YZX

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-674

Fecha: 4 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro José Cruz Soto

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez

Materia: Materia Derecho Laboral: En una demanda que acumule reclamaciones por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. y al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el discrimen de empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley 100) se descontará la indemnización por mesada recibida o adjudicada luego de la imposición de la doble penalidad que dispone el Art. 1(a)(1) de la Ley 100, supra.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan José Eugenio Santiago Ortiz Peticionario

v. CC-2019-674 Certiorari

Real Legacy Assurance Company, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; Compañía de Seguro YZX

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2021.

El presente caso nos brinda la oportunidad de ilustrar a los tribunales la ecuación aritmética correcta para deducir la mesada regulada por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley 80)

dentro de un litigio que acumule, además, una reclamación al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el discrimen de empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley 100).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que cuando corresponda descontar la indemnización recibida o adjudicada, ésta se sustraerá luego de la imposición de la doble penalidad que dispone el Art. 1(a)(1) de la Ley 100, infra.

I

El 15 de agosto de 2014 el Sr. Juan José Eugenio Santiago Ortiz (señor Santiago Ortiz o peticionario), mediante el procedimiento sumario de la Ley 2, infra, presentó una Querella sobre despido injustificado y discrimen por edad en contra de Real Legacy Assurance Company, Inc. (Real Legacy)1 y la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa). En síntesis, además de alegar la responsabilidad solidaria por el despido injustificado y discriminatorio, el peticionario reclamó el pago de mesada, salarios dejados de percibir, beneficios marginales, angustias mentales y daños económicos y a su reputación.

En vista de que la Cooperativa no respondió la querella dentro del término de 10 días que dispone la Ley 2, infra, el señor Santiago Ortiz solicitó al Tribunal de Primera Instancia la anotación de rebeldía en su contra.

Luego de varios trámites procesales que resultan innecesarios pormenorizar, el 14 de diciembre de 2015 el tribunal de instancia emitió una Sentencia Parcial en la que anotó la rebeldía a la Cooperativa, concedió la reclamación sobre despido injustificado y, por ello, la condenó al pago de $264,794.88 por concepto de mesada más $39,719.24 en

1 Del expediente surge que Real Legacy Assurance Company, Inc. (Real Legacy) presentó una solicitud de sentencia sumaria y argumentó la inexistencia de un despido discriminatorio por razón de edad. Ante este cuadro, el Tribunal de Primera Instancia atendió la referida moción y, al dictar la Sentencia recurrida, desestimó la causa de acción en contra de Real Legacy. De este modo, para fines de la presente Opinión sólo aludiremos a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) como patrono del Sr. Juan José Eugenio Santiago Ortiz (señor Santiago Ortiz o peticionario).

honorarios de abogado. Además, señaló una vista para dilucidar los daños relacionados con la reclamación de discrimen por edad.2 El caso tuvo múltiples episodios ante el Tribunal de Apelaciones. En específico, la Cooperativa recurrió ante el foro apelativo intermedio para impugnar la determinación del foro de instancia de denegar la petición de ésta de presentar prueba pericial para la vista sobre daños. Luego de atender el argumento, el foro apelativo intermedio revocó el dictamen y le ordenó al foro de instancia aceptar sólo la prueba pericial ofrecida para impugnar la cuantía de los daños alegados por el señor Santiago Ortiz.

Así las cosas, el tribunal de instancia celebró las vistas sobre daños el 29 y 30 de noviembre de 2017. Por la parte demandante testificaron el señor Santiago Ortiz y el contador público autorizado, el Sr. Bernardo Bravo Acosta (perito del señor Santiago Ortiz). La Cooperativa, por su parte, presentó los testimonios de la Sra. Luisana Rincón Vela (señora Rincón Vela), Vicepresidenta Auxiliar de Recursos Humanos del Grupo Cooperativo de Seguros Múltiples y al contador, el Sr. Jorge A. Rodríguez Suárez (perito de la Cooperativa). Luego de aquilatar la prueba recibida, el tribunal de instancia emitió una Sentencia en la que condenó a la Cooperativa al pago de $1,394,405.68 más 15% en honorarios de abogado que, a su vez, equivalen a $209,160.85.

En su evaluación, el foro de instancia determinó que los peritos de ambas partes coincidieron en la metodología 2 Sentencia Parcial, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 111.

para calcular el lucro cesante,3 a saber: el periodo utilizado hasta los 65 años del señor Santiago Ortiz; la edad de 81 años como expectativa de vida;4 el factor de 8% anual por diferencia entre los beneficios marginales recibidos en su empleo anterior y que no recibe en el actual;5 el uso de 1.5% de crecimiento anual salarial; y el uso del 6% como valor presente.6 Asimismo, concluyó que el señor Santiago Ortiz mitigó los daños al conseguir un empleo a los 8 meses tras ser despedido.

Respecto a la pérdida de ingresos por concepto del plan de retiro, el foro de instancia decretó que, según el Employees retirement plan certificate of participation for Juan J. Santiago (Certificado de participación) que Real Legacy preparó para el peticionario en el 2010 y al testimonio de la señora Rincón Vela, al señor Santiago Ortiz le correspondía recibir $10,169.41 mensuales del plan de retiro una vez éste cumpliera 65 años. Con relación a estas proyecciones, el perito de la Cooperativa discrepó pues, según expuso, a raíz del cambio en el plan de retiro -que entró en vigor el 1 de enero de 2016- y de la Certificación cálculos de beneficio por retiro (Certificación Actuarial) que preparó una

3 Determinación de hechos núm. 55 de la Sentencia, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 276.

4 Véase Tabla de expectativa de vida para Puerto Rico de 2008 a 2010, publicada en febrero de 2013 por el Centro de Datos Censales, Escuela de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas, Universidad de Puerto Rico, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 221.

5 Como explicaremos más adelante, el único beneficio marginal que perdió el peticionario consiste en un auto que le brindaba la Cooperativa, lo cual se traducía a un 8% adicional de su salario base.

6 Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 277.

Actuario Consultor, el perito del señor Santiago Ortiz debió utilizar $4,539 mensuales para el cómputo del plan de retiro.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. Y Otros, (prsupreme 2021).

Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. Y Otros (Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Toro v. Sanchez
141 F. Supp. 2d 195 (D. Puerto Rico, 2001)
Cruz v. Bruno Rodríguez
76 P.R. Dec. 966 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Coll Watlington v. Picó
82 P.R. Dec. 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 1960)
Dávila v. Valdejully Delpín
84 P.R. Dec. 101 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Murphy Lugo v. Atlantic Southern Insurance
91 P.R. Dec. 335 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Santiago Cruz v. Hernández Andino
91 P.R. Dec. 709 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Zorrilla v. Tribunal Superior de Puerto Rico
91 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Ventanas Yagüez, Inc.
103 P.R. Dec. 933 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Futurama Import Corp. v. Trans Caribbean Airways
104 P.R. Dec. 609 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Continental Insurance v. Isleta Marina, Inc.
106 P.R. Dec. 809 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Ab Intestato de Reinaldo Marini Pabón ex parte Negrón Cintrón
107 P.R. Dec. 433 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Comisión para los Asuntos de la Mujer ex rel. A.I.A.R. v. Giménez Muñoz
109 P.R. Dec. 715 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Román Cruz v. Díaz Rifas
113 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Rodríguez Cancel v. Autoridad de Energía Eléctrica
116 P.R. Dec. 443 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Odriozola v. Superior Cosmetic Distributors Corp.
116 P.R. Dec. 485 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Arroyo v. Rattan Specialties, Inc.
117 P.R. Dec. 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
García Pagán v. Shiley Caribbean, Shiley Laboratories, Inc.
122 P.R. Dec. 193 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Rodríguez Cruz v. Padilla Ayala
125 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Porto v. Bentley Puerto Rico, Inc.
132 P.R. Dec. 331 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)