Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 4, 2021
DocketCC-2019-674
StatusPublished

This text of Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. Y Otros (Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Santiago Ortiz v. Real Legacy Assurance Company, Inc. Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan José Eugenio Santiago Ortiz Certiorari

Peticionario 2021 TSPR 12

v. 205 DPR ____

Real Legacy Assurance Company, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; Compañía de Seguro YZX

Recurridos

Número del Caso: CC-2019-674

Fecha: 4 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel V

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Pedro José Cruz Soto

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Enrique J. Mendoza Méndez

Materia: Materia Derecho Laboral: En una demanda que acumule reclamaciones por la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido sin justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. y al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley contra el discrimen de empleo, 29 LPRA sec. 146 et seq. (Ley 100) se descontará la indemnización por mesada recibida o adjudicada luego de la imposición de la doble penalidad que dispone el Art. 1(a)(1) de la Ley 100, supra.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan José Eugenio Santiago Ortiz

Peticionario

v. CC-2019-674 Certiorari

Real Legacy Assurance Company, Inc.; Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico; Compañía de Seguro YZX

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2021.

El presente caso nos brinda la oportunidad de

ilustrar a los tribunales la ecuación aritmética

correcta para deducir la mesada regulada por la

Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada,

conocida como Ley de indemnización por despido sin

justa causa, 29 LPRA sec. 185a et seq. (Ley 80)

dentro de un litigio que acumule, además, una

reclamación al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de

junio de 1959, según enmendada, conocida como la Ley

contra el discrimen de empleo, 29 LPRA sec. 146 et

seq. (Ley 100).

Por los fundamentos que expondremos a

continuación, resolvemos que cuando corresponda

descontar la indemnización recibida o adjudicada,

ésta se sustraerá luego de la imposición de la

doble CC-2019-674 2

penalidad que dispone el Art. 1(a)(1) de la Ley 100, infra.

I

El 15 de agosto de 2014 el Sr. Juan José Eugenio

Santiago Ortiz (señor Santiago Ortiz o peticionario), mediante

el procedimiento sumario de la Ley 2, infra, presentó una

Querella sobre despido injustificado y discrimen por edad en

contra de Real Legacy Assurance Company, Inc. (Real Legacy)1 y

la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico

(Cooperativa). En síntesis, además de alegar la

responsabilidad solidaria por el despido injustificado y

discriminatorio, el peticionario reclamó el pago de mesada,

salarios dejados de percibir, beneficios marginales, angustias

mentales y daños económicos y a su reputación.

En vista de que la Cooperativa no respondió la querella

dentro del término de 10 días que dispone la Ley 2, infra, el

señor Santiago Ortiz solicitó al Tribunal de Primera Instancia

la anotación de rebeldía en su contra.

Luego de varios trámites procesales que resultan

innecesarios pormenorizar, el 14 de diciembre de 2015 el

tribunal de instancia emitió una Sentencia Parcial en la que

anotó la rebeldía a la Cooperativa, concedió la reclamación

sobre despido injustificado y, por ello, la condenó al pago de

$264,794.88 por concepto de mesada más $39,719.24 en

1 Del expediente surge que Real Legacy Assurance Company, Inc. (Real Legacy) presentó una solicitud de sentencia sumaria y argumentó la inexistencia de un despido discriminatorio por razón de edad. Ante este cuadro, el Tribunal de Primera Instancia atendió la referida moción y, al dictar la Sentencia recurrida, desestimó la causa de acción en contra de Real Legacy. De este modo, para fines de la presente Opinión sólo aludiremos a la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico (Cooperativa) como patrono del Sr. Juan José Eugenio Santiago Ortiz (señor Santiago Ortiz o peticionario). CC-2019-674 3

honorarios de abogado. Además, señaló una vista para dilucidar

los daños relacionados con la reclamación de discrimen por

edad.2

El caso tuvo múltiples episodios ante el Tribunal de

Apelaciones. En específico, la Cooperativa recurrió ante el

foro apelativo intermedio para impugnar la determinación del

foro de instancia de denegar la petición de ésta de presentar

prueba pericial para la vista sobre daños. Luego de atender el

argumento, el foro apelativo intermedio revocó el dictamen y

le ordenó al foro de instancia aceptar sólo la prueba pericial

ofrecida para impugnar la cuantía de los daños alegados por el

señor Santiago Ortiz.

Así las cosas, el tribunal de instancia celebró las

vistas sobre daños el 29 y 30 de noviembre de 2017. Por la

parte demandante testificaron el señor Santiago Ortiz y el

contador público autorizado, el Sr. Bernardo Bravo Acosta

(perito del señor Santiago Ortiz). La Cooperativa, por su

parte, presentó los testimonios de la Sra. Luisana Rincón Vela

(señora Rincón Vela), Vicepresidenta Auxiliar de Recursos

Humanos del Grupo Cooperativo de Seguros Múltiples y al

contador, el Sr. Jorge A. Rodríguez Suárez (perito de la

Cooperativa). Luego de aquilatar la prueba recibida, el

tribunal de instancia emitió una Sentencia en la que condenó a

la Cooperativa al pago de $1,394,405.68 más 15% en honorarios

de abogado que, a su vez, equivalen a $209,160.85.

En su evaluación, el foro de instancia determinó que

los peritos de ambas partes coincidieron en la metodología

2 Sentencia Parcial, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 111. CC-2019-674 4

para calcular el lucro cesante,3 a saber: el periodo utilizado

hasta los 65 años del señor Santiago Ortiz; la edad de 81 años

como expectativa de vida;4 el factor de 8% anual por

diferencia entre los beneficios marginales recibidos en su

empleo anterior y que no recibe en el actual;5 el uso de 1.5%

de crecimiento anual salarial; y el uso del 6% como valor

presente.6 Asimismo, concluyó que el señor Santiago Ortiz

mitigó los daños al conseguir un empleo a los 8 meses tras ser

despedido.

Respecto a la pérdida de ingresos por concepto del plan

de retiro, el foro de instancia decretó que, según el

Employees retirement plan certificate of participation for

Juan J. Santiago (Certificado de participación) que Real

Legacy preparó para el peticionario en el 2010 y al testimonio

de la señora Rincón Vela, al señor Santiago Ortiz le

correspondía recibir $10,169.41 mensuales del plan de retiro

una vez éste cumpliera 65 años. Con relación a estas

proyecciones, el perito de la Cooperativa discrepó pues, según

expuso, a raíz del cambio en el plan de retiro -que entró en

vigor el 1 de enero de 2016- y de la Certificación cálculos de

beneficio por retiro (Certificación Actuarial) que preparó una

3 Determinación de hechos núm. 55 de la Sentencia, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 276.

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