Vilanova Díaz v. Vilanova Serrano

184 P.R. 824
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 21, 2012
DocketNúmeros: CC-2009-303; CC-2009-591
StatusPublished

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Vilanova Díaz v. Vilanova Serrano, 184 P.R. 824 (prsupreme 2012).

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión este Tribunal tiene dos controversias que resolver. La primera es establecer quién sustituye a un causante en un pleito de reivindicación de bienes que éste, por conducto de su tutor, instara en vida contra dos de sus herederas. En específico, debemos resolver si procede el nombramiento de un administrador judicial para que re-presente a la comunidad hereditaria en ese pleito y para que administre la sucesión. La segunda es auscultar cuál es el trámite procesal adecuado en un pleito de expedición de cartas testamentarias a favor de una albacea, cuando existe oposición a que las cartas se expidan.

I

Don Juan A. Vilanova Díaz procreó en su primer matri-monio con la Sra. Gloria Hernández cinco hijos: Sonia Maritza, Ricardo Adolfo, Ivonne Catherine, Diana Gloria y Sylvia Margarita, todos de apellidos Vilanova Hernández. En un matrimonio posterior con la Sra. Iris B. Serrano [832]*832Cruz procreó otra hija llamada Diana V. Vilanova Serrano. Asimismo, en una relación extramarital con la Sra. Annie Román Crespo procreó una última hija llamada Annie Vi-lanova Román.

El causante otorgó testamento abierto el 23 de junio de 1994 ante el notario Eduardo R. Guzmán Valiente. Insti-tuyó como herederos a sus siete hijos y a su esposa Iris B. Serrano Cruz. Designó como albacea y contadora partidora a su hija Diana V. Vilanova Serrano. Como albacea susti-tuta, nombró a su esposa Iris B. Serrano Cruz. En la even-tualidad de que ambas resultaran incapaces de desempe-ñar el cargo, el testador nombró albacea al Banco Santander Puerto Rico.

Años más tarde, el 12 de diciembre de 2002, el causante fue declarado incapaz por el Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Bayamón. Luego de ciertos trámites, el tribunal designó como tutora del señor Vilanova Díaz a su hija Sonia Maritza Vilanova Hernández.

Del análisis de una investigación realizada surgió, se-gún se alega, que la esposa del señor Vilanova Díaz, la señora Serrano Cruz y la hija de ambos, Diana V. Vilanova Serrano, en unión con otras personas se dedicaron durante años a utilizar, disponer, dilapidar y apropiarse indebida y sistemáticamente de los bienes personales y privativos del señor Vilanova Díaz mediante maquinaciones insidiosas, mecanismos legales nulos o de dudosa legalidad y transac-ciones financieras fraudulentas, todo lo cual ocasionó cuan-tiosas pérdidas económicas.

Por tal razón, el 26 de enero de 2006 la Sra. Sonia Maritza Vilanova Hernández, en su capacidad de tutora del señor Vilanova Díaz, presentó una demanda contra la es-posa de éste (la señora Serrano Cruz), la señora Vilanova Serrano, Allmerica Financial Life Insurance & Annuity Company (Allmerica) y Miguel A. Rivera Rivera, entre otros. Se le imputó a la señora Serrano Cruz y a la señora [833]*833Vilanova Serrano disponer, dilapidar y apropiarse indebida y sistemáticamente de los bienes del señor Vilanova Díaz.

En esa demanda se incluyeron como demandantes a las corporaciones Superior Paints Manufacturing Company, Inc., Reliance Caribbean, Inc., Banner Paints, Inc., y Vilco Chemicals, Inc., de las cuales el señor Vilanova Díaz era accionista.

El 23 de noviembre de 2007, durante el transcurso del pleito, el señor Vilanova Díaz falleció. Pocos días después, la hasta entonces tutora Sonia Maritza Vilanova Hernán-dez, presentó una “Moción informando fallecimiento y soli-citud de orden”. El 3 de diciembre de 2007 y a solicitud de la señora Vilanova Serrano, el Tribunal de Primera Instan-cia emitió una resolución en la que ordenó la paralización de los procedimientos. Ordenó, además, que se procediera con la sustitución de parte.

El 11 de diciembre de 2007 Allmerica consignó en el tribunal $8,336,515.74 en pago de los beneficios por muerte por la póliza de seguro de vida y la anualidad del señor Vilanova Díaz. El Tribunal de Primera Instancia aceptó la consignación. Luego de la presentación de varias mociones de sustitución de parte y de otros escritos presen-tados por ambas partes, el 6 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dictó una orden en la que declaró “con lugar” la moción. Mediante esta autorizó la sustitu-ción del causante por los hermanos Vilanova Hernández y Vilanova Román. Además, dispuso que se presentase una demanda enmendada en treinta días.

El 8 de febrero de 2008, la señora Vilanova Serrano pre-sentó una moción en la que hizo constar su oposición a la sustitución solicitada por los hermanos Vilanova Hernán-dez y Vilanova Román. Argumentó que la sustitución le correspondía a ella como albacea testamentaria, en confor-midad con el Art. 584 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 2471.

[834]*834El 21 de febrero de 2008 Allmerica, la señora Serrano Cruz, la señora Vilanova Hernández y el codemandado Miguel A. Rivera Rivera presentaron una moción conjunta en la que solicitaron la reconsideración de la orden que había permitido la sustitución. Expusieron como fundamento que la sustitución del señor Vilanova Díaz por solo algunos de los herederos, con exclusión de otros, es improcedente como cuestión de derecho, ya que no se ha dado la liquidación y partición del caudal relicto y ninguno de los herederos es dueño de una cosa o bien determinado del caudal. De igual manera, adujeron que la sustitución del señor Vilanova Díaz por únicamente algunos de los herederos es improce-dente ya que, como cuestión de derecho y en conformidad con el testamento, la representación del causante corres-ponde a la albacea testamentaria. Por último, indicaron que existe una disputa con otros miembros de la sucesión del señor Vilanova Díaz que son demandados en este caso, que tiene que ventilarse en las acciones reconocidas por ley para ese propósito y que no podía adjudicarse en ese caso.

El 21 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instan-cia emitió una resolución sobre la mencionada moción, en la que señaló lo siguiente:

Claramente, en este caso, los intereses de los herederos (in-cluyendo a la Albacea) están encontrados y en conflicto.
En principio, no tenemos reparo a la sustitución solicitada para incluir todos los nombres de los miembros de la sucesión, pero antes debe someterse al tribunal copia de la Resolución sobre expedición de Cartas Testamentarias. (Enfasis suprimido.) Caso Núm. CC-2009-0303, Pieza 3, Apéndice, pág. 924.

El 25 de febrero de 2008 el Tribunal de Primera Instan-cia emitió una orden mediante la cual declaró “con lugar” la moción conjunta que solicitó la reconsideración de la or-den de 16 de febrero de 2008, y la dejó sin efecto. Del ex-pediente surge que el 29 de marzo de 2008 la señora Vila-nova Serrano presentó ante el Tribunal de Primera [835]*835Instancia, en el caso civil número KJV2008-0528, una pe-tición ex parte para que se expidieran cartas testamenta-rias a su favor. Los hermanos Vilanova Hernández y Vila-nova Román presentaron una solicitud de intervención en la que informaron que cuestionarían judicialmente el tes-tamento otorgado por el señor Vilanova Díaz y que, ade-más, solicitarían la descalificación de la señora Vilanova Serrano como albacea y de la señora Serrano Cruz como albacea sustituta y como contadoras partidoras del caudal relicto.

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