Ex parte Finlay

42 P.R. Dec. 845, 1931 PR Sup. LEXIS 185
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 1931
DocketNo. 4851
StatusPublished
Cited by3 cases

This text of 42 P.R. Dec. 845 (Ex parte Finlay) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Ex parte Finlay, 42 P.R. Dec. 845, 1931 PR Sup. LEXIS 185 (prsupreme 1931).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Algún tiempo después del nombramiento de nn adminis-trador judicial del caudal hereditario de Frank B. Hatch, Carlos Armstrong e Hijos, Sucesores, que en lo sucesivo será mencionada como la apelante, compareció como interventora y solicitó:

Primero, que se eliminaran de los autos dos documentos fechados junio 15 y agosto 17 de 1925, suscritos por un le-trado como abogado de la viuda de Hatch, en los cuales la última renunciaba a su derecho en la herencia.

Segundo, que se anularan dos órdenes, una nombrando un administrador provisional, y la otra haciendo el nombra-miento permanente.

Tercero, que se decretase la nulidad de una fianza pres-tada por el administrador judicial y que se anularan todas las actuaciones de tal administrador con arreglo a la misma.

Cuarto, que se dejara sin efecto una orden de octubre 27 de 1926 para la distribución de $5,000 entre los acreedores que habían establecido sus créditos, y otra de noviembre 13 de 1926 para la venta de bienes muebles e inmuebles sin pre-via notificación a las partes interesadas, los herederos des-conocidos y los acreedores; y,

Quinto, que se declarara la validez y la efectividad de una sentencia obtenida por la interventora en junio de 1925, y el derecho de la interventora a una ejecución de tal sentencia mediante la venta de ciertos bienes embargados.

Hatch falleció en mayo 8 de 1925. Eh,9 de mayo la ape-lante inició una acción contra su viuda, Carmen Hernández, y John Doe y Richard Roe, como sus herederos desconoci-dos. Se libró un embargo que fué trabado sobre una parti-cipación pro indivisa en cierto predio de terreno. Más tarde, después del hallazgo de un testamento, la corte de distrito, [848]*848a instancias de la apelante, ordenó qne los demandados des-conocidos fueran substituidos por Carmen Hernández como única y universal heredera por virtud del testamento. La demanda fué enmendada de conformidad, y en junio se ob-tuvo sentencia en rebeldía contra la viuda.

El primero de julio la apelante obtuvo permiso para ha-cer parte en la acción contra la viuda al administrador judicial últimamente nombrado. Ni la demanda ni el empla-zamiento fueron enmendados agregándoles el nombre del ad-ministrador como parte. El administrador no fué empla-zado.

Actuando en consonancia con un mandamiento de ejecu-ción, el márshal entonces se incautó de $1,581.05 depositados en un banco por el administrador interino a nombre de la sucesión de Frank B. Hatch, y libró cheque por esa suma a favor de la apelante. Luego la apelante obtuvo una orden para la expedición de otro mandamiento de embargo por el balance insoluto de la sentencia ascendente a $1,742.68.

La propiedad embargada estaba bajo la custodia del ad-ministrador judicial. La apelante había radicado moción en el procedimiento de administración para que se le permitiera vender los bienes embargados. La corte no había conside-rado esta moción. No se llamó la atención del juez de dis-trito hacia esos hechos y él ordenó la expedición de un man-damiento de ejecución. Cuando el administrador judicial tuvo conocimiento de que los bienes embargados estaban pró-ximos a ser vendidos solicitó se dictara una orden para que la apelante y el márshal se abstuvieran de proceder a la venta en ejecución. La apelante se opuso a lo pedido. El juez de distrito a quien le fué presentada la moción ordenó entonces que los bienes en cuestión no se vendieran hasta tanto ge con-siderara y resolviera la moción solicitando permiso para ven-derlos. El próximo paso que dió la apelante fué presentar la moción primeramente aludida. El presente recurso es contra una orden declarándola sin lugar.

La primera contención de la apelante es que la corte [849]*849de distrito erró al fundar su resolución en el récord,' en la prueba documental aducida y en los alegatos, sin tomar en consideración las declaraciones y las admisiones liechas du-rante la vista tal como aparecen del récord de la misma.

La orden recurrida expresa haber sido dictada después de un examen de los autos en el procedimiento de adminis-tración, de la prueba documental aportada en apoyo de la moción, y de los alegatos sometidos. Es una inferencia ló-gica que si el testimonio fué discutido en el alegato fué con-siderado por la corte en el curso de su examen de los alega-tos. Si no fué así discutido, la apelante no tendría motivos para quejarse de que la corte dejara de hacer mención espe-cífica del mismo en la orden. Sin embargo, no se desprende de la omisión de cualquier referencia específica a las declara-ciones que éstas no fueran consideradas por ia corte. Por el contrario toda presunción está en favor de la corrección de lo actuado por la corte, y no podemos asumir con la ape-lante que el juez no consideró las declaraciones.

La segunda contención de la apelante es que la corte erró al no eliminar de los autos los dos documentos fe-chados junio 15 y agosto 17 de 1925, y suscritos por un abo-gado en representación de la señora Hatch, en los que ella renunció su derecho a la herencia.

En la vista de la moción se admitió que las minutas no contenían mención alguna de una orden, que en sí formaba parte del récord, decretando que la renuncia de agosto 17 de 1925 fuera agregada a los autos. También se admitió que no se habían adherido ni cancelado sellos de rentas internas en ninguna de las dos renuncias, y que no se hizo mención de uno u otro documento en el registro de causas civiles.

La apelante cita de FairalPs Code of Civil Procedure, 407, lo que sigue:

“Una alegación preparada con el fin de radicaría no es tal en realidad hasta tanto sea radicada y se .haga formar parte de los autos. Fletcher v. Maginnis, 136 Cal. 362, 68 Pac. 1015.”

[850]*850El artículo 974 del Código Civil dispone que :

“La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público 'o auténtico, o por escrito presentado a la corte de distrito competente para conocer de la testamentaría o del abintestato. ”

La solicitud de administración judicial fue radicada en ju-nio 11 de 1925. El 13 de junio, la corte de distrito ordenó que se citara a la viuda y a todos los acreedores para una vista que se celebraría el 22 del mismo mes. Inmediatamente des-pués de esta orden, en el expediente del procedimiento de administración judicial aparece el escrito fechado junio 15 de 1925 y firmado “F. B. Fornaris, Abogado de Carmen Her-nández Yiuda de Hatch”, en el cual la viuda comparece, re-conoce haber sido notificada de la petición para el nombra-miento de un administrador judicial, y renuncia su derecho como heredera. El 24 de junio se radicó una petición en-mendada. El mismo'día el juez de distrito fijó fecha para otra vista y ordenó' que se citara a la viuda, los herederos, los acreedores y otras personas interesadas para que compa-recieran, alegaran sus derechos y mostraran las razones por las cuales no debía nombrarse un administrador judicial. Al mismo tiempo y por la misma orden se designó también a un administrador interino.

El escrito fechado agosto 17 acusa notificación de la pe-tición enmendada, y en otros respectos tiene la misma forma que el fechado junio 15. Lleva un endoso por el juez de dis-trito ordenando que se agregue al récord y otro endoso por el secretario haciendo constar que fué radicado en agosto 18.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vilanova Díaz v. Vilanova Serrano
184 P.R. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Vilanova Díaz v. Velia Vilanova
2012 TSPR 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Ab Intestato de Balzac Vélez
109 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
42 P.R. Dec. 845, 1931 PR Sup. LEXIS 185, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/ex-parte-finlay-prsupreme-1931.