Arvelo v. Banco Territorial y Agrícola

25 P.R. Dec. 728
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 27, 1917·No. No. 1365·Published·Cited by 29 cases

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El. Juez Presidente Sr. Hernández,

emitió la opinión, del tribunal.

El recurso de apelación sometido a nuestra reconsidera-ción ha sido interpuesto por la parte demandante contra sen-tencia que en 15 de marzo de 1915 pronunció la Corte de Dis-trito de San Juan, Sección Ia., declarando sin lugar la de-manda y la reconvención con costas a la parte demandante.

En dicha demanda solicitan los demandantes sea conde-nado el demandado, Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, a pagarles la suma de $70,000 como daños y perjuicios por el valor de la finca que le fué adjudicada en procedimiento sumario seguido por dicha. corporación bancaria contra la Sucesión de Hilario Arvelo, y de las rentas producidas desde 26 de septiembre de 1898 hasta la fecha de la demanda, 7 de septiembre de 1913, condenando además a la parte deman-[730] dada al pago de todas las costas, costos, gastos y honorarios, y concediéndoles a los demandantes además cualquier otro remedio compatible con sus alegaciones.

El demandado opuso a la demanda la excepción previa de taita de hechos suficientes para determinar una causa de ac-ción y además la de prescripción fundada en los artículos 1301 y .caso 2o. del 1968 del Código Civil Español, concordantes con los artículos 1268 y caso 2o. del 1869 del Código Civil Re-visado. Al formular su contestación aceptando unos hechos y negando j rectificando otros de la demanda, formuló re-convención para que en el caso de que la demanda fuera de-clarada con lugar condenándolo a pagar una suma cualquiera a. la parte demandante, se la condenara a pagar al Banco Territorial y Agrícola la cantidad de $9,965.80 de capital, más $13,955.94 de intereses devengados hasta el 30 de junio de 1913, y los nuevos intereses al 9% anual que sobre dicho capital se devenguen hasta el día del pago, más $88.46 de la comisión de pago anticipado, más $361.22 de las costas he-chas por el banco en el procedimiento hipotecario, con pro-nunciamiento de que hasta tanto las demandantes entreguen al Banco Territorial y Agrícola las cantidades que de la re-convención deben pagarle estarán privadas de recibir y no estará obligado el banco a entregar las que en su caso deba pagar a los demandantes en virtud de la demanda.

De las alegaciones de ambas partes en combinación con las pruebas practicadas en el juicio según han venido en el récord resultan los siguientes hechos:

Io. Que por escritura pública de 3 de junio de 1896 Hilario Arvelo y Ríos constituyó hipoteca voluntaria a favor del Banco Territorial y Agrícola sobre cierta finca rústica si-tuada en el barrio de Jayuya del término municipal de TJtuado, inscrita a su favor en el registro de la propiedad, para ga-rantir un crédito por valor de 15,000 pesos provinciales que reconoció adeudar al Banco Territorial y Agrícola y se obligó a pagar bajo determinadas condiciones.

2o. Que vencido dicho crédito hipotecario, el Banco Terri[731] torial y Agrícola de Puerto Rico siguió para su cobro contra la Sucesión de Hilario Arvelo el procedimiento sumarísimo de la Ley Hipotecaria ante el extinguido Juzgado de Ia. Ins-tancia de Utuado, sin que en la demanda o escrito inicial del procedimiento se alegara la muerte de Hilario Arvelo, ni quiénes eran sus herederos ni si habían aceptado la herencia, solicitándose en la súplica fuera requerida de pago la Suce-sión de Hilario Arvelo Ríos, a lo que proveyó el juzgado or-denando el requerimiento de la Sucesión de Hilario Arvelo Ríos o de la persona que estuviera al frente de la linca hipo-tecada en cualquier concepto legal;

3°. Que el requerimiento ordenado se llevó a efecto por el escribano actuario del procedimiento en la forma si-guiente: “En 23 de febrero de 1898 me constituí acompañado del Alguacil Don Miguel Arnau en el barrio de Jayuyaj domi-cilio de la Sucesión de Don Hilario Arvelo Ríos, y teniendo presente a la viuda de dicho señor que dijo llamarse Doña Florentina Vega, que se halla ál frente de la finca de que se trata en este expediente, la requerí para que dentro de treinta días verifique el pago de los 15,547 pesos 94 centavos recla-mados por el Banco Territorial y Agrícola de Puerto Rico, con más 3,000 pesos señalados'.-para intereses y costas, bajo apercibimiento de procederse a la subasta de los bienes hi-potecados, haciéndosele entrega al mismo tiempo de la copia presentada por el procurador Casalduc, no firma porque dijo no saber, a su ruego lo hace Don Nemesio Arvelo, luego del alguacil por ante mí de que doy fe. Miguel Arnau. Neme-sio Arvelo. Carlos Buitrago.” La viuda de Arvelo era co-nocida con los nombres de Florentina, Flores y Sinforiana.

4a. Que no habiéndose hecho el pago dentro del término señalado, el banco pidió la subasta de los bienes hipotecados y así se ordenó por auto de 28 de marzo de 1898, señalándose la subasta para el día 25 de abril siguiente. En el mismo día 28 de marzo se libró el edicto para la subasta, se fijó una copia al público en el sitio de costumbre, en el Juzgado de Htuado,- y se entregó otra copia al procurador del banco para [732] su. inserción en la Gaceta, cuya inserción fué lieclia en los Húmeros de dicho periódico oficial correspondiente a los días 5, 6 y 7 de abril citado. La primera subasta quedó desierta por no haberse presentado postor alguno.

■ 5a. Que a instancia del ejecutante y por auto de 23 de mayo de 1898 el juzgado dispuso una segunda subasta, con rebaja del 25% de la tasación, para tener efecto el día 20 de junio de 1898. En la propia fecha del auto se libró el edicto dispuesto, se fijó una copia en las puertas del juzgado, y se entregó otra al procurador del banco para insertarla en la Gaceta, cuya inserción se hizo en los números correspondientes a los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio de 1898. También la segunda subasta quedó desierta por no haberse presentado postor alguno.

6°. Que a instancia del ejecutante y por auto dé 8 de julio de 1898, el juzgado dispuso la tercera y última subasta por el precio irreductible de las cantidades de que debía responder la finca hipotecada, para tener efecto el día 4 de agosto. En el referido día 8 de julio, se libró el edicto dispuesto, se fija-ron dos copias en los lugares públicos de costumbre y se en-tregó otra copia al procurador del ejecutante para insertarla en la Gaceta Oficial,, habiéndose hecho la inserción en los nú-meros de dicho periódico correspondientes a los días 17, 19 y 21 del propio julio. También esa tercera subasta quedó de-sierta por no haberse presentado postor alguno.

7°. Que en 20 de septiembre de 1898 el banco ejecutante pidió la adjudicación de los bienes en pago del crédito recla-mado .y por auto del 26 se le adjudicó la finca hipotecada por la cantidad de 15,546 pesos 94 centavos moneda provincial, cuya adjudicación fué notificada a la viuda de don Hilario Arvelo en el barrio de Jayuya, en el domicilio de la Sucesión Arvelo, según expresa el escribano, quien hizo la notificación con lectura y copia' del auto de adjudicación, no firmando la viuda porque dijo no saber y haciéndolo a su ruego el testigo don Ramón Arvelo.

8°. Que a pedimento del banco adjudicatario y por orden [733] del Juzgado de Utuado el alguacil de ese tribunal, asistido del escribano, se constituyó en 10 de marzo de 1899 en la finca adjudicada y dió de ella posesión al banco representado en ese acto por Don Ramón Arvelo.

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Arvelo v. Banco Territorial y Agrícola, 25 P.R. Dec. 728 (prsupreme 1917).

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