Ayala v. Flores

50 P.R. Dec. 873
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 4, 1937·No. Núm. 6830·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso,

emitió la opinión del tribunal.

El Banco de San Juan, dueño de un predio de 95,856 metros cuadrados de terreno, constituyó hipoteca sobre el mismo-a favor de Bernabé Sabalier para garantizar a éste el pago-de siete pagarés. Con posterioridad al otorgamiento de la hipoteca el Banco segregó del citado predio y vendió a la demandante un solar de 124.80 metros cuadrados, haciendo-constar que sobre la propiedad vendida no existía edifica-ción alguna. Dueña ya de dicho solar, la demandante edificó sobre el mismo una casa de madera de un valor de $1,000.

La Suceción de Bernabé Sabalier, dueña de los últimos cuatro pagarés hipotecarios del Banco de San Juan, fué de-mandada por un abogado en cobro de honorarios. Adjudica-dos dichos cuatro pagarés en pago de la sentencia por hono-rarios, el abogado adquirente de los mismos los endosó a la. demandada Severiana López. Ésta ejecutó la hipoteca su-mariamente a virtud de procedimiento seguido contra el Banco de San Juan y terceros adquirentes de las diversas porciones segregadas del predio hipotecado, entre los que figuró la demandante.

En su primera causa de acción alega la demandante que ella no fué requerida de pago ni se le hizo el apercibimiento ordenado por la corte; que el solar de la demandante fué vendido en pública subasta y adjudicado y vendido en 21 de septiembre de 1928 a la demandada Severiana López; y que la subasta, el remate y la adjudicación del solar son actos [875] nulos e inexistentes, por no haberse practicado el requeri-miento y apercibimiento de la demandante.

En la segunda causa de acción se reproducen los becbos de la primera, y se alega que en 31 de enero de 1931 la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia por la que declaró nulos e inexistentes la adjudicación de los cuatro pagarés al abogado Quiñones y el endoso que éste hizo de dichos docu-mentos a la demandada Severiana López; que la apelación interpuesta fue desestimada por frívola por sentencia del Tribunal Supremo de fecha marzo 16, 1932, la que fué noti-ficada a todas las partes y es firme (Véase: Fernández v. Abella Blanco, et al., 43 D.P.R. 218); y que habiéndose de-clarado inexistente el título de Severiana López como acree-dora hipotecaria, el procedimiento ejecutivo es también nulo e inexistente.

Como tercera causa de acción, después de reproducir los hechos que ya hemos expuesto, se alega “que al ser vendido el solar de la demandante, no se tasó, ni se vendió el solar con la casa, sino el solar solamente, y no se pagó a la deman-dante el valor de la casa”; y que por esos alegados motivos el remate, la adjudicación y la venta a la demandada son ac-tos nulos.

Como cuarta causa de acción alega la demandante que en marzo 1, 1930, la demjandada Severiana López vendió la casa y solar al demandado José Dolores Flores, quien desde esa fecha entró en posesión de la finca.

En la quinta causa de acción se alega que el demandado Flores está detentando la posesión del inmueble; que desde febrero, 1929, hasta la fecha de la demanda el demandado ha recibido la suma de $800 por alquileres de la casa y solar; y que dicho demandado ha destruido la casa construida por la demandante y se ha apropiado los materiales.de la misma.

Pide la demandante se dicte sentencia declarando nulos todos los procedimientos y títulos mencionados en la expo-sición de hechos que antecede; que se la declare dueña y se le reponga en la posesión del inmueble; que se condene al [876] demandado Flores a pagar a la demandante $1,000 como valor de la casa destruida y $800 por alquileres; y que se con-dene a ambos demandados al pago de las costas.

Negaron los demandados los hechos esenciales de la de-manda y como defensas especiales alegaron: (1) insufi-ciencias de los becbos alegados para constituir causa de ac-ción; (2) que la sentencia de nulidad del traspaso de los pa-garés a los abogados no afectó en absoluto la vabdez del pro-cedimiento ejecutivo sumario promovido por Severiana López contra la demfandante Asunción Ayala, ni confirió a ésta de-recho alguno, por no baber sido parte en el pleito en que se dictó diclia sentencia, ni afectó los derechos del demandado Flores, quien tampoco fué parte en dicho pleito; (í3) que la demandante está impedida de reclamar por las accesiones y mejoras que contenía el solar, (a) por no baber reclamado antes o en el acto de la subasta de la finca; y (b) por no ha-berse expresado en la escritura del Banco a la demandante que el solar no contenía construcciones de ninguna especie, y por no haberse notificado la inscripción de la venta a los acreedores hipotecarios anteriores, tal como se exige por el artículo 163 del Reglamento de la Ley Hipotecaria.

La corte de distrito dictó sentencia por la que declara nulos los procedimientos y títulos que constituyen la base de los alegados derechos de los demandados y condena al demandado Flores a pagar a la demandante, como valor de la casa destruida, la cantidad de $383 e intereses legales desde julio Io. de 1931. Ambos demandados fueron condena-dos al pago de costas y honorarios de abogado. Contra esa sentencia se ha interpuesto el presente recurso.

Los nueve errores señalados pueden reducirse a dos, así:

1. Erró la corte al admitir en evidencia una copia de la Relación del Caso, Opinión y Sentencia dictada en el caso civil de Antonia Fernández González v. López Cosme & Cía., pleito núm. 7180.

2. Fué error de la Corte al declarar nulo el procedimiento ejecutivo sumario, basándose para ello en la nulidad del requerimiento hecho a la demandante Asunción Avala.

[877] Los discutiremos en el mismo orden en qne los hemos ex-puesto.

1. — -De la transcripción de autos aparece qne en el acto de la vista el abogado de la demandante manifestó que deseaba ofrecer en evidencia la opinión y sentencia dictada en el pleito núm. 7180 de Antonia Fernández v. Cosme López & Cía., pero que no estando el caso en el archivo por tenerlo en su poder la corte, ofrecía la copia que le había sido entregada. Se opuso el abogado de los demandados alegando que ninguno de los dos aquí demandados lo habían sido en el pleito núm. 7180, y además, que dicho caso no tenía relación alguna con el de autos. La resolución de la corte, admitiendo la copia ofrecida como prueba, dice así:

“Oídas las partes y admitiéndose que la copia presentada es una fiel y exacta de la Relación del Caso y Opinión y Sentencia en el caso de Antonia Fernández González v. Cosme López y Cía., Civil núm. 7180 sobre Nulidad de Subasta y otros extremos, en la que fué des-estimada una apelación interpuesta contra la sentencia por el de-mandado, siendo firme; y por cuanto el procedimiento núm. 6805 de cuya nulidad allí se trató aparece establecido por Severiana López, que fué luego sustituida por Cosme López y Co.,' siendo Severiana López una demandada en este caso, la Corte admite el documento para darle el valor probatorio que tenga, y se marca Exhibit 4.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ayala v. Flores, 50 P.R. Dec. 873 (prsupreme 1937).

50 P.R. Dec. 873 (Ayala v. Flores) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Rodríguez v. Sucesión de Pirazzi
89 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Ríos Méndez v. Banco Popular de Puerto Rico
81 P.R. Dec. 378 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Izquierdo v. Izquierdo Serrano
81 P.R. Dec. 351 (Supreme Court of Puerto Rico, 1959)
Sucrs. de Huertas González v. Díaz
72 P.R. Dec. 537 (Supreme Court of Puerto Rico, 1951)
Salas Noa v. Cabassa Hernández
69 P.R. Dec. 457 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
Crespo Escalera v. Schlüter
58 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1941)
Morales v. López
56 P.R. Dec. 951 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)