Rivera Nazario, Israel v. Torres Gonzalez, Roberto

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 16, 2025·No. KLAN202500358·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ISRAEL RIVERA NAZARIO Apelación Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala Superior de Ponce

v.

KLAN202500358 Caso Núm.:

PO2022CV02049

ROBERTO TORRES GONZÁLEZ Y OTROS Sala: 601 CIVIL

Apelante Sobre: Acción Contradictoria de

Dominio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025.

Comparece ante nos, Roberto Torres González (Torres González o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 29 de enero de 2025 y notificada el 4 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI o foro primario), Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la demanda y, en consecuencia, decretó y dispuso la inscripción del dominio y titularidad de la finca a favor de Israel Nazario y Sara Flores Torres (apelados) y ordenó su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, el 28 de julio de 2022, la parte apelada presentó una Petición sobre expediente de dominio. Luego de varios incidentes procesales, el 17 de abril de 2023, Torres González presentó una Oposición y Contestación a Petición. En esencia, negó las aseveraciones de

Número Identificador SEN2025__________________

hechos contenidas en la Petición por falta de conocimiento.1 Asimismo, alegó que los apelados han usurpado parte del terreno que pertenece a su familia, por lo que el plano preparado por el agrimensor está incorrecto y es nulo. Así pues, solicitó que se convirtiera el proceso en uno contradictorio y contencioso. Consecuentemente, el 2 de mayo de 2023, la parte apelada presentó una Réplica a Oposición a Petición.

Posteriormente, el 30 de junio de 2023, el foro primario emitió una Orden mediante la cual señaló la vista en su fondo para el 30 de agosto de 2023 e indicó que debía comparecer la parte apelada y toda persona que alegue tener interés sobre el predio objeto del expediente de dominio. El 28 de agosto de 2023, el TPI emitió una Orden de Traslado mediante la cual sostuvo que el caso se había convertido en uno contencioso, por lo que, ordenó el traslado de este al TPI, Sala Superior de Ponce.

El 8 de diciembre de 2023, el TPI emitió una Resolución mediante la cual le concedió un término a la parte apelante para enmendar la demanda a un caso ordinario contencioso con los emplazamientos correspondientes so pena de desestimación sin perjuicio. Subsiguientemente, el 9 de enero de 2024, la parte apelada presentó una Moción en Torno a Resolución y Sometiendo Demanda Enmendada. El 14 de febrero de 2024, la Secretaria del Tribunal expidió los emplazamientos para John Doe, Richard Doe y Jane Doe.

Así las cosas, el 24 de julio de 2024, el foro primario emitió una Orden mediante la cual le concedió un término a la parte apelada para presentar prueba del diligenciamiento de los emplazamientos que suplan jurisdicción al Tribunal sobre las partes. El 8 de octubre de 2024, la parte apelada presentó una

1 El apelante adujo en su escrito que tiene una incapacidad cognitiva y no puede

atender adecuadamente los asuntos que requieran procesar información conceptual de tiempo y espacio.

Moción en Solicitud de que se Continúen los Procedimientos del Presente Caso y se Señalé la Correspondiente Vista.

Así, el 1 de noviembre de 2024, el foro primario emitió una Orden. En esta, concedió un término de veinte (20) días a la parte apelada para presentar el fiel cumplimiento con el Artículo 185 de la Ley Núm. 210-2015, Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (10 LPRA sec. 6291). Además, ordenó que se incluyera prueba del cumplimiento con las notificaciones requeridas y esbozó que el apelante no había acreditado al Tribunal las gestiones realizadas con relación a su incapacidad. Por lo cual, concedió un término de veinte (20) días a la parte apelante para que presentara las razones por las cuales no se debía nombrar a su representante legal como defensor judicial.

Entretanto, el 18 de noviembre de 2024, la parte apelada presentó un segundo escrito titulado Moción en Solicitud de que se Continúen los Procedimientos del Presente Caso y se Señalé la Correspondiente Vista. El 4 de diciembre de 2024, el foro primario emitió una Resolución Anotación de Rebeldía mediante la cual le anotó la rebeldía a Torres González, John Doe y Richard Doe. Luego, el 5 de diciembre de 2025, el TPI emitió una Orden mediante la cual señaló una Vista en Rebeldía para el 16 de enero de 2025. Así, el 16 de diciembre de 2024, la parte apelada presentó una Moción Sometiendo Prueba Documental.

El 15 de enero de 2025, Torres González y sus siete (7)

hermanos comparecieron, sin someterse a la jurisdicción, mediante una Contestación a Demanda. Ese mismo día, la parte apelante presentó una Moción de Solicitud de Transferencia de Vista. En esta, arguyó que su representante legal que tenía una condición de salud que le impedía comparecer a la vista señalada. El 16 de enero de 2025, el foro primario celebró la Vista en Rebeldía. Allí, el TPI

determinó mantener la anotación de rebeldía y denegó la solicitud de transferencia de vista.2 Así pues, el 29 de enero de 2025, notificada el 4 de febrero de 2025, el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la demanda y, en consecuencia, decretó y dispuso la inscripción del dominio y titularidad de la finca a favor de la parte apelada y ordenó su inscripción en el Registro de la Propiedad. El 19 de febrero de 2025, el foro primario emitió una Resolución Interlocutoria mediante la cual dispuso que: “se reconsidera motu proprio de la Sentencia del 29 de enero de 2025 por falta de jurisdicción por existir partes indispensables de una sucesión anunciada de forma tardía por la parte demandada en su moción “Contestación a la demanda” presentada por la noche antes de la vista el 15 de enero de 2025”. Además, el foro primario ordenó a la parte apelada a enmendar la demanda por segunda vez para incluir a dichas partes demandadas y emplazarlas a las direcciones incluidas en la moción y el Tribunal poder tener jurisdicción.

El 3 de marzo de 2025, la parte apelada presentó una Moción de Reconsideración sobre Resolución Interlocutoria. Oportunamente, el 7 de marzo de 2025, el TPI emitió una Resolución Interlocutoria mediante la cual declaró Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la parte apelada. En consecuencia, sostuvo la Sentencia del 29 de enero de 2025. Acto seguido, el 24 de marzo de 2025, la parte apelada y sus hermanos presentaron una Solicitud de Reconsideración. En consecuencia, el 26 de marzo de 2025, el foro primario emitió una Resolución Interlocutoria mediante la cual declaró No Ha Lugar la misma. Dicha Resolución Interlocutoria fue notificada a las partes el 27 de marzo de 2025.

2 La parte apelada ni su representante legal comparecieron a la vista pautada para el 16 de enero de 2025.

Inconforme, el 28 de abril de 2025, la parte apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa y alegó la comisión de los siguientes errores:

Primer Error:

Erró el TPI al conceder y autorizar un emplazamiento por edicto pasados más de 20 días de la presentación de la Petición.

Segundo Error:

Erró el TPI al autorizar un emplazamiento por edicto, aun cuando no lo pusieron en condiciones de así hacerlo.

Tercer Error:

Erró el TPI al celebrar una vista y ejercer su jurisdicción sin tenerla, pues no se habían emplazado adecuadamente a ninguno de los miembros de la sucesión.

Cuarto Error:

Erró el TPI al celebrar una vista sin el debido emplazamiento, personal o por edicto, de la comunera hereditaria, Mirtalina Torres González, quien posee una casa en el predio en cuestión desde hace más de treinta (30) años.

Quinto Error:

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Rivera Nazario, Israel v. Torres Gonzalez, Roberto, (prapp 2025).

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