Cancel Cappa v. Martínez

74 P.R. Dec. 108
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 24, 1952·No. Número 10535·Published·Cited by 13 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez

Pimentel emitió la opi-nión del tribunal.

El 21 de junio de 1949, y bajo el número Civil R-9786, Estel Marina Cappa radicó demanda de filiación ante la ex-tinta Corte de Distrito de Ponce contra la sucesión de Julio E. Cancel Fernández, compuesta por dos primos hermanos de éste, llamados Victoria Cancel y Pedro Cancel, hijos de Lucas Cancel, tío legítimo de dicho Julio E. Cancel Fernán-dez. No habiendo comparecido los demandados luego de haber sido debidamente emplazados, se anotó su rebeldía y celebrado el juicio, aquella corte dictó sentencia en 29 de julio de 1949, declarando que la demandante Estel Marina Cappa es hija natural reconocida de Julio E. Cancel Fernán-dez. Obtenido así su reconocimiento como hija natural, Estel Marina Cappa bajo su nuevo nombre de Estel Marina Cancel Cappa, y en su carácter de única y universal here-dera abintestato.de su padre Julio E. Cancel, instituyó en 2 de septiembre de 1949, ante la misma Corte de Distrito de Ponce, una acción que tituló “Petición de herencia y recla-mación de frutos”, contra los aquí demandados Blanca Rosa Martínez y su esposo Carlos Rodríguez Vázquez.(1) Des-pués de alegar en esa demanda su carácter de única y universal heredera abintestato de su susodicho padre, quien falleció en 16 de abril de 1932, expuso en síntesis los siguien-tes hechos: Su padre Julio E. Cancel Fernández era. hijo legítimo de los esposos José Ramón Cancel Torres y Leticia Fernández Rodríguez, conocida por Aleticia, y que al morir José Ramón Cancel Torres, su viuda Leticia casó en segundas nupcias con Ibo Martínez Nazario. Estos no procrearon hijos pero Ibo Martínez Nazario adoptó como hija suya a la aquí demandada Blanca Rosa Martínez quien está casada con el codemandado Carlos Rodríguez Vázquez. Falleció Leticia Fernández Rodríguez, en abril de 1926, dejando bie-[111] nes muebles e inmuebles privativos suyos y otros pertene-cientes a la sociedad de gananciales que tenía constituida con Ibo Martínez; continuó éste disfrutando todos dichos bienes y al ocurrir su muerte en febrero 5 de 1945, dichos bienes pasaron a poder de la demandada Blanca Rosa Martínez, quien fué declarada única y universal heredera de su padre adoptivo, Ibo Martínez, según resolución dictada por la pro-pia Corte de Distrito de Ponce. A base de estos hechos la demandante Estel Marina Cancel Cappa solicita que se li-quide la sociedad de gananciales habida entre Ibo Martínez Nazario y Leticia Fernández Rodríguez, su abuela natural, y suplica que se ordene a los demandados devolverle todos los bienes que le correspondan como heredera universal de Julio E. Cancel Fernández, su padre natural, hijo legítimo de dicha Leticia Fernández Rodríguez, con más los frutos y rentas percibidos de dichos bienes.

Los demandados radicaron una moción, basada en varios documentos públicos, solicitando que se dictara sentencia sumariamente a su favor. Dicha moción se funda en que “la demandante Estel Marina Cancel Cappa, carece en abso-luto de toda causa de acción contra estos demandados”, por las siguientes razones:

(A) Porque la sentencia dictada por la antigua Corte de Distrito de Ponce en la acción filiatoria núm. R-9786, declarando que Estel Marina Cappa es hija natural reconocida de Julio E. Cancel Fernández, es inexistente y nula, y constituye un fallo Coram Non Judice, por no haber adquirido jurisdicción dicha corte sobre las personas que legítimamente compusieran la suce-sión intestada de Julio E. Cancel Fernández, toda vez que las únicas personas que en esa acción fueron partes demandadas, Victoria y Pedro Cancel, no tiénen parentesco legal de clase alguna, ni nunca lo han tenido, con Julio Enrique Cancel Fer-nández, causante de la sucesión allí demandada y supuesto padre de Estel Marina Cappa; y

(B) Porque dicha sentencia de filiación fué dictada sin juris-dicción sobre la materia en litigio ya que de la faz de la demanda aparecía que la acción había prescrito.

[112] La demandante radicó una extensa y argumentada opo-sición a la moción de sentencia sumaria, sin basarla en affidavits o documento de clase alguna. Los fundamentos de dicha oposición pueden, sin embargo, resumirse así: La sen-tencia de filiación a favor de la demandante fue dictada con jurisdicción sobre las partes y sobre la materia, constituye cosa juzgada y no puede ser atacada colateralmente, como pretenden hacerlo ahora los demandados; en consecuencia los documentos que se acompañan a la moción sobre sentencia sumaria son irrelevantes a la acción aquí ejercitada, e inad-misibles por ser evidencia extraña a la propia sentencia de filiación y al legajo {judgment roll). El escrito de oposi-ción termina con la súplica de que “se desestime de plano la moción sobre sentencia sumaria”.

Posteriormente la corte de distrito de Ponce declaró con lugar la moción de sentencia sumaria y en su consecuencia dictó sentencia declarando sin lugar la demanda. En dicha sentencia se analizan los documentos presentados en apoyo de la moción de los demandados, en la siguiente forma:

“Del Exhibit B resulta que Pedro Cancel y Ana María Torres, abuelos de Julio Enrique, se casaron en Lajas, el 11 de febrero de 1860;
“Del Exhibit G, que José Lucas Cancel Torres, hijo legí-timo de Pedro Cancel y Ana María Torres, nació en Lajas, el 18 de noviembre de 1862; que era tío legítimo de Julio Enrique, quien de acuerdo con el Exhibit D, era hijo de Juan Ramón Cancel Torres, quien nació en Lajas en 16 de enero de 1871, hijo de los antes mencionados Pedro Cancel y Ana María Torres.
“Este Juan Ramón Cancel Torres era el padre legítimo de Julio Enrique Cancel Fernández.
“Del Exhibit D aparece que Juan Ramón Cancel Torres y Leticia Monserrate Fernández se casaron en Yauco el 30 de octubre de 1882.
“Del Exhibit F aparece que Julio Enrique Cancel Fernández nació en Yauco el 2 de mayo de 1888, hijo del matrimonio de Juan Ramón y Leticia.
“Por otro lado aparece del Exhibit G que Victoria Santiago, a quien se demandó con el nombre de Victoria Cancel, nació en [113] Yauco, el 6 de julio de 1892 y era hija natural de Monserrate Santiago en cuya acta de nacimiento no aparece haber sido reco-nocida o legitimada por su supuesto padre José Lucas Cancel Torres, quien también era conocido por Lucas Cancel.
“Pedro Juan Santiago, codemandado en el pleito de filiación con el nombre de Pedro Santiago, nació según el Exhibit H, en Yauco, el 5 de septiembre de 1897; era hijo natural también de Monserrate Santiago y tampoco aparece en su acta de naci-miento como reconocido y legitimado por su supuesto padre--. José Lucas Cancel Torres. Este José Lucas Cancel Torres,, supuesto padre, como dejamos dicho, de Victoria y Pedro Santiago, demandados con el nombre de Victoria y Pedro Cancel, aparece falleciendo en estado de soltería en Yauco, el 23: de junio de 1917. A pesar de que ambos, José Lucas Cancel: Torres y Monserrate Santiago, vivieron por muchos años enj Yauco, no existe en el antiguo Registro Civil de aquella ciudad, inscripción alguna de matrimonio de los mencionados José Lucas Cancel Torres y Monserrate Santiago.”

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Cancel Cappa v. Martínez, 74 P.R. Dec. 108 (prsupreme 1952).

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