Correa v. Correa

18 P.R. Dec. 117, 1912 PR Sup. LEXIS 28
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 8, 1912·No. No. 719·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn caso sobre nulidad de institución de herederos, decidido sobre las alegaciones.

Angelina María y Teresa María de Jesús Correa, y Mon-serrate Dávila, viuda de Correa, establecieron una demanda en la Corte de Distrito de Arecibo contra la Sucesión de Felipe Correa y Micaela Fuentes, solicitando que la corte declarara nula la institución de herederos contenida en el tes-tamento mancomunado otorgado por los cónyuges Don Felipe Correa y Da. Micaela Fuentes en 1878 y nulas las parti-ciones hechas por los herederos de dichos cónyuges y las ins-cripciones que en virtud de las mismas se habían llevado a efecto en el registro de la propiedad, y que ordenara además la práctica de una nueva partición y el pago a las deman-dantes de nn legado de mil dollars consignado en el refe-rido testamento.

Para basar tales peticiones, alegaron las demandantes los siguientes hechos:

“Io. Que las demandantes son las únicas y universales herederas de Vicente Correa y Portalatín, las dos primeras como hijas y la última como viuda, según declaratoria hecha por esa corte de distrito.
“2o. Que la sucesión demandada la componen (se nombran las personas).
“3o. Que Don Felipe Correa y Molina, esposo que fue de Doña Micaela Fuentes y Zayas, falleció en Arecibo el día 13 de agosto de 1879, bajo testamento mancomunado con su dicha esposa, cuya cláu-sula décima tercia dice como sigue: ‘Los señores testadores instituyen por sus únicos y universales herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a sus cinco hijos Don Gabriel, Doña Magdalena, Doña Sosa, Don José Nicolás y Doña Eita Correa, como asimismo a Doña Micaela Batistini y Correa en representación legal de su difunta madre Doña Josefa Correa para que lo hayan y lleven, con la bendición de Dios y la suya sin limitación alguna.’
“4o. Que la cláusula octava de dicho testamento es como sigue: ‘Legan al hijo natural de su, difunto hijo Don Carlos, nombrado Vicente Correa, la cantidad de mil pesos.’
[119]*119“5o. Que el referido Carlos Correa y Fuentes era hijo legítimo de los cónyuges Felipe Correa y Molina y Micaela Fuentes y Zayas, el cual falleció en estado de soltería antes que sus padres, dejando dos hijos naturales reconocidos nombrados Manuel y Vicente; y habiendo muerto Manuel sin descendientes ni ascendientes quedó Vicente Correa como único heredero de dicho Carlos Correa, y por tanto, heredero también por representación legal de los referidos cónyuges Felipe Correa y Micaela Fuentes.
1 ‘ 6o. La viuda Doña Micaela Fuentes en unión de sus hijos Gabriel, Magdalena, Rosa, José Nicolás y Rita Correa y Fuentes y la nieta Micaela Batistini y Correa verificaron la partición de bienes a la muerte de Felipe Correa y Molina prescindiendo por completo del legítimo heredero Vicepte Correa en representación de su padre Carlos Correa y Fuentes, al cual no solamente nada se le adjudicó en pago de su legítima, si que tampoco se le pagó'el legado de mil pesos que figura a su favor en el testamento.
“7o. Doña Micaela Fuentes Zayas falleció en Arecibo posterior-mente el día 15 de agosto de 1890, cuando ya regía en Puerto Rico el Código Civil Español, bajo el mismo testamento mancomunado hecho con su esposo. En esta segunda partición, se prescindió tam-bién por completo de la legítima correspondiente a Vicente Correa en representación de su padre Carlos Correa, y tampoco se le pagó el legado de mil pesos a su favor.
“8o. Que entre los bienes de la herencia figuraban varias pro-piedades de las cuales se encuentran en poder de los herederos las siguientes: (se describen detalladamente). ’ ’

Los demandados alegaron, que la demanda no aducía lieclios suficientes para determinar una causa de acción. La corte sostuvo la excepción y mandó registrar su resolución corüo sentencia. Y contra esa sentencia se interpuso el pre-sente recurso de apelación.

Examinando en su totalidad la demanda, se observa que no obstante basar como basan las demandantes su derech.0 en su condición de herederas de Vicente Correa, hijo natural re-conocido de Carlos Correa y Fuentes, no se aleg~an específica-mente los actos constitutivos del reconocimiento del dicho Vicente como hijo del expresado Carlos. No basta la inser-ción en la demanda de la cláusula relativa al legado, pues el re-conocimiento es un acto personalísimo que debe hacerse por [120]*120el padre o la madre en sn caso o por ambos conjuntamente, o por virtud de una sentencia dictada en el juicio correspon-diente.

Surge despúes otra cuestión que es sin duda la más esen-cial e importante en este caso, a saber: si un hijo natural reconocido es heredero forzoso, en representación de su padre en la herencia de sus abuelos, padres legítimos de su padre natural.

Para estudiar debidamente esta cuestión, es necesario fijar antes las fechas del fallecimiento de los abuelos, pues es un principio bien establecido que la ley o las leyes vigentes en •tales fechas, son las que deben regular los derechos de los herederos.

El abuelo, Don Felipe Correa, falleció el 13 de agosto de 1879 y la abuela, Doña Micaela Fuentes, el 15 de agosto de 1890. En cuanto al primero, rige, pues,/la legislación anterior al Código Civil Español, y en cuanto a la segunda, el Có-digo Civil Español:

La sexta de las Leyes de Toro, publicadas en 1505, que es la Ia., del título 8°. libró 5°., de la Recopilación, y la Ia., título 20, libro 10 de la Novísima, establece y fija- el derecho de suceder los ascendientes legítimos a sus descendientes y el de éstos a aquéllos. Sus prescripciones se refieren clara-mente a la familia legítima.

T la novena y la décima de dichas leyes, prescriben los casos en que los hijos bastardos e ilégítimos pueden o no heredar a sus madres ex-testamento y abintestato y la parte de los bienes que pueden mandar los padres a sus hijos ile-gítimos y naturales.

La ley de 16 de mayo de 1835 mejoró la condición de los hijos naturales, pero siempre relacionándolos únicamente con el padre o madre que los reconocieron.

No se nos ha cit ado por las recurrentes, ni hemos podido encontrar en la investigación de las leyes anteriores al Código Civil Español que lien.os practicado al efecto, ni un solo pre-[121]*121cepto de ley, ni un solo precedente que autorice al hijo natural reconocido a heredar, en representación de su padre natural, al padre legítimo de su padre natural. T siendo esto así, es necesario concluir que el padre de las demandantes en este caso, no era heredero forzoso de Don Felipe Correa y que., por tanto, las demandantes carecen de acción para pedir la nulidad del testamento otorg’ado por Don Felipe y bajo el cual murió el 13 de agosto de 1879.

Examinemos la cuestión a la luz de lo preceptuado en el Código Civil Español hecho extensivo a Puerto Pico por real decreto de 31 de julio de 1889, para fijar los derechos de las demandantes con respecto a la herencia de Doña Micaela Fuentes, muerta el 15 de agosto de 1890.

El artículo 931 del Código Civil' Español dispone que los hijos legítimos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin distinción de sexo ni edad, y aunque procedan de distintos matrimonios.

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Correa v. Correa, 18 P.R. Dec. 117, 1912 PR Sup. LEXIS 28 (prsupreme 1912).

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