Casiano Diaz, Inocencio v. Maldonado Maldonado, Grimaldi

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 14, 2025·No. KLAN202500234·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

INOCENCIA CASIANO Apelación DÍAZ; ÁNGEL J. CASIANO procedente del Tribunal DÍAZ; MARÍA INOCENCIA de Primera Instancia, CASIANO DÍAZ; MARÍA Sala Superior de DEL CARMEN CASIANO KLAN202500234 Bayamón DÍAZ; JORGE LUIS CASIANO DÍAZ; PURA CASIANO DÍAZ; ANA Caso Núm. DELIA CASIANO DÍAZ; BY2024CV04235 ROSA MARÍA CASIANO DÍAZ Sobre:

Nulidad de Testamento

APELANTES Abierto por incumplimiento de los

deberes del notario

v otorgante a tenor con lo establecido con e Código

Civil 1930

GRIMALDI MALDONADO MALDONADO

APELADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2025.

I.

El 20 de marzo de 2025, Inocencia Casiano Díaz, et als (parte apelante) presentó ante nos el Escrito de Apelación en la que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida, notificada y archivada digitalmente el 19 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario).1 En el referido dictamen, el TPI acogió las mociones presentadas por la parte apelante y el Licenciado Grimaldi Maldonado Maldonado (el Lcdo. Maldonado Maldonado o apelado) y decretó la desestimación del pleito debido a que la parte apelante no enmendó la Demanda

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2025________________

para incluir a la Sucesión de Héctor José Figueroa Casiano tras ser una parte indispensable en el pleito.

El 21 de marzo de 2025, emitimos una Resolución en la que le concedimos al Lcdo. Maldonado Maldonado hasta el 21 de abril de 2025 para presentar su alegato en oposición.

El 21 de abril de 2025, el apelado presentó el Alegato de:

Grimaldi Maldonado Maldonado, en el que solicitó que se confirme la Sentencia apelada.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 22 de julio de 2024 cuando la parte apelante presentó la Demanda en la que impugnó el Testamento Abierto otorgado por la causante Silvia Casiano Díaz ante el Notario el Lcdo. Grimadi Maldonado Maldonado, escritura número quince (15) del 3 abril de 2019 en Bayamón, Puerto Rico.2 Surge del Testamento Abierto que, la causante dispuso sus bienes hereditarios de la siguiente forma: setenta por ciento (70%) a su hermano el señor Juan Evangelista Casiano Díaz y el restante treinta por ciento (30%) se dividiría en partes iguales entre su hermano el señor Jorge Manuel Casiano Díaz y su sobrino el señor Héctor Luis Figueroa Casiano (señor Figueroa Casiano). En esa línea, la parte apelante indicó que el señor Orlando Jiménez Figueroa (señor Jiménez Figueroa), quien fungió como testigo instrumental, le informó que el apelado incumplió con leer en voz alta el testamento y no obtuvo la aprobación de la testadora y de los testigos instrumentales para ello. Asimismo, la parte apelante alegó que el Lcdo. Maldonado Maldonado no realizó ante la testadora y los testigos instrumentales las advertencias requeridas por la Ley Notarial, Ley Núm. 75 de la 2 julio de 1987 (Ley Núm. 75-1987), según enmendada, 4 LPRA sec. 2001, et. seq. Además, el señor

2 Véase la Anotación Judicial Núm. 1 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo de Caso (SUMAC).

Jiménez Figueroa alegó que no hubo unidad de acto puesto que la testadora y los testigos instrumentales se encontraban en distintas partes en la residencia de la causante. Por ende, la parte apelante solicitó que el testamento fuese declarado nulo.

El 16 de agosto de 2024, el apelado presentó la Moción en solicitud sobre desistimiento de demanda en la que ripostó que las alegaciones eran falsas en virtud de que el documento fue inspeccionado y aprobado por la Oficina del Inspector de Protocolos (ODIN).3 A su vez, señaló que el 7 de agosto de 2023 el TPI, Sala Superior de San Juan emitió previamente una Sentencia (caso núm. SJ2022CV02670) en la que desestimó una Demanda similar interpuesta por la parte apelante sobre el testamento en controversia, tras no adquirir jurisdicción de la Sucesión Figueroa Casiano dado que el señor Figueroa Casiano falleció. Por ende, el Lcdo. Maldonado Maldonado razonó que la Demanda constituía cosa juzgada por haber igual identidad de partes y del asunto con relación a la Demanda previamente radicada.

Ese mismo día, el apelado radicó Moción enmendada en Solicitud de Desestimación de Demanda en la que sostuvo las defensas planteadas previamente.4 Sin embargo, enfatizó que el 16 de diciembre de 2023 el TPI, Sala Superior de Bayamón (caso núm. BY2023CV05157) emitió una Sentencia en la que nuevamente desestimó, con perjuicio, otra Demanda presentada por la parte apelante, sobre el testamento en controversia, debido a que la parte apelante no emplazó a la Sucesión Figueroa Casiano. Por tanto, la Demanda constituía cosa juzgada y el pleito debía ser desestimado.

3 Véase la Anotación Judicial Núm. 6 del expediente digital del caso en SUMAC. 4 Véase la Anotación Judicial Núm. 8 del expediente digital del caso en SUMAC.

Tras varios trámites procesales, el 11 de septiembre de 2024 el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción Enmendada en Solicitud de Desestimación de Demanda.5 El 19 de septiembre de 2024, el Lcdo. Maldonado Maldonado presentó la Contestación a la demanda en la que negó en su totalidad las alegaciones de la parte apelante.6 Durante el descubrimiento de prueba, el 9 de enero de 2025, el apelado radicó Moción en solicitud de desestimación de demanda por falta de parte indispensable en la que argumentó que la Demanda interpuesta por la parte apelante es cosa juzgada ya que el TPI resolvió en dos ocasiones la controversia planteada en la referida Demanda.7 En esa línea, el Lcdo. Maldonado Maldonado adujo que ambos foros primarios expusieron que el señor Figueroa Casiano era heredero de la causante Silvia Casiano Díaz, el cual falleció, y por tanto, la parte apelante debió incluir a la Sucesión Figueroa Casiano en ambos pleitos de impugnación de testamento. Consecuentemente, ambas salas del TPI resolvieron respectivamente desestimar las Demandas por motivo de que no adquirió jurisdicción de la Sucesión Figueroa Casiano tras ser parte indispensable en los pleitos radicados por la parte apelante. Por ende, el Lcdo. Maldonado Maldonado solicitó que el foro primario desestimara por, tercera ocasión, el pleito puesto que la parte apelante no incluyó nuevamente como parte indispensable a la Sucesión Figueroa Casiano.

El 30 de enero de 2025, la parte apelante radicó Oposición a Moción sobre segunda solicitud de desestimación en la que expuso que las Sentencias anteriormente emitidas no guardan relación con los hechos y controversias planteadas en la Demanda.8 No obstante,

5 Véase la Anotación Judicial Núm. 11 del expediente digital del caso en SUMAC. 6 Véase la Anotación Judicial Núm. 12 del expediente digital del caso en SUMAC. 7 Véase la Anotación Judicial Núm. 19 del expediente digital del caso en SUMAC. 8 Véase la Anotación Judicial Núm. 24 del expediente digital del caso en SUMAC.

arguyó que no incluyó como parte indispensable a la Sucesión Figueroa Casiano debido a que no estaban presentes el día en que se otorgó el testamento en controversia. Además, la parte apelante fundamentó que no hay constancia acerca del fallecimiento del señor Figueroa Casiano y que haya ocurrido la apertura de la Sucesión Figueroa Casiano. Por tanto, no procedía la Moción de Desestimación radicada por el apelado.

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Casiano Diaz, Inocencio v. Maldonado Maldonado, Grimaldi, (prapp 2025).

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