Casiano Diaz, Inocencio v. Maldonado Maldonado, Grimaldi

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 14, 2025
DocketKLAN202500234
StatusPublished

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Casiano Diaz, Inocencio v. Maldonado Maldonado, Grimaldi, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

INOCENCIA CASIANO Apelación DÍAZ; ÁNGEL J. CASIANO procedente del Tribunal DÍAZ; MARÍA INOCENCIA de Primera Instancia, CASIANO DÍAZ; MARÍA Sala Superior de DEL CARMEN CASIANO KLAN202500234 Bayamón DÍAZ; JORGE LUIS CASIANO DÍAZ; PURA CASIANO DÍAZ; ANA Caso Núm. DELIA CASIANO DÍAZ; BY2024CV04235 ROSA MARÍA CASIANO DÍAZ Sobre: Nulidad de Testamento APELANTES Abierto por incumplimiento de los deberes del notario v otorgante a tenor con lo establecido con e Código Civil 1930 GRIMALDI MALDONADO MALDONADO

APELADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente.

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2025.

I.

El 20 de marzo de 2025, Inocencia Casiano Díaz, et als (parte

apelante) presentó ante nos el Escrito de Apelación en la que solicitó

que revoquemos la Sentencia emitida, notificada y archivada

digitalmente el 19 de febrero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario).1 En el

referido dictamen, el TPI acogió las mociones presentadas por la

parte apelante y el Licenciado Grimaldi Maldonado Maldonado (el

Lcdo. Maldonado Maldonado o apelado) y decretó la desestimación

del pleito debido a que la parte apelante no enmendó la Demanda

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 1, págs. 1-3.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202500234 2

para incluir a la Sucesión de Héctor José Figueroa Casiano tras ser

una parte indispensable en el pleito.

El 21 de marzo de 2025, emitimos una Resolución en la que le

concedimos al Lcdo. Maldonado Maldonado hasta el 21 de abril de

2025 para presentar su alegato en oposición.

El 21 de abril de 2025, el apelado presentó el Alegato de:

Grimaldi Maldonado Maldonado, en el que solicitó que se confirme

la Sentencia apelada.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 22 de julio de 2024

cuando la parte apelante presentó la Demanda en la que impugnó

el Testamento Abierto otorgado por la causante Silvia Casiano Díaz

ante el Notario el Lcdo. Grimadi Maldonado Maldonado, escritura

número quince (15) del 3 abril de 2019 en Bayamón, Puerto Rico.2

Surge del Testamento Abierto que, la causante dispuso sus bienes

hereditarios de la siguiente forma: setenta por ciento (70%) a su

hermano el señor Juan Evangelista Casiano Díaz y el restante

treinta por ciento (30%) se dividiría en partes iguales entre su

hermano el señor Jorge Manuel Casiano Díaz y su sobrino el señor

Héctor Luis Figueroa Casiano (señor Figueroa Casiano). En esa

línea, la parte apelante indicó que el señor Orlando Jiménez

Figueroa (señor Jiménez Figueroa), quien fungió como testigo

instrumental, le informó que el apelado incumplió con leer en voz

alta el testamento y no obtuvo la aprobación de la testadora y de los

testigos instrumentales para ello. Asimismo, la parte apelante alegó

que el Lcdo. Maldonado Maldonado no realizó ante la testadora y los

testigos instrumentales las advertencias requeridas por la Ley

Notarial, Ley Núm. 75 de la 2 julio de 1987 (Ley Núm. 75-1987),

según enmendada, 4 LPRA sec. 2001, et. seq. Además, el señor

2 Véase la Anotación Judicial Núm. 1 del expediente digital del caso en el

Sistema Unificado de Manejo de Caso (SUMAC). KLAN202500234 3

Jiménez Figueroa alegó que no hubo unidad de acto puesto que la

testadora y los testigos instrumentales se encontraban en distintas

partes en la residencia de la causante. Por ende, la parte apelante

solicitó que el testamento fuese declarado nulo.

El 16 de agosto de 2024, el apelado presentó la Moción en

solicitud sobre desistimiento de demanda en la que ripostó que las

alegaciones eran falsas en virtud de que el documento fue

inspeccionado y aprobado por la Oficina del Inspector de Protocolos

(ODIN).3 A su vez, señaló que el 7 de agosto de 2023 el TPI, Sala

Superior de San Juan emitió previamente una Sentencia (caso núm.

SJ2022CV02670) en la que desestimó una Demanda similar

interpuesta por la parte apelante sobre el testamento en

controversia, tras no adquirir jurisdicción de la Sucesión Figueroa

Casiano dado que el señor Figueroa Casiano falleció. Por ende, el

Lcdo. Maldonado Maldonado razonó que la Demanda constituía

cosa juzgada por haber igual identidad de partes y del asunto con

relación a la Demanda previamente radicada.

Ese mismo día, el apelado radicó Moción enmendada en

Solicitud de Desestimación de Demanda en la que sostuvo las

defensas planteadas previamente.4 Sin embargo, enfatizó que el 16

de diciembre de 2023 el TPI, Sala Superior de Bayamón (caso núm.

BY2023CV05157) emitió una Sentencia en la que nuevamente

desestimó, con perjuicio, otra Demanda presentada por la parte

apelante, sobre el testamento en controversia, debido a que la parte

apelante no emplazó a la Sucesión Figueroa Casiano. Por tanto, la

Demanda constituía cosa juzgada y el pleito debía ser desestimado.

3 Véase la Anotación Judicial Núm. 6 del expediente digital del caso en SUMAC. 4 Véase la Anotación Judicial Núm. 8 del expediente digital del caso en SUMAC. KLAN202500234 4

Tras varios trámites procesales, el 11 de septiembre de 2024

el TPI emitió una Orden en la que declaró No Ha Lugar la Moción

Enmendada en Solicitud de Desestimación de Demanda.5

El 19 de septiembre de 2024, el Lcdo. Maldonado Maldonado

presentó la Contestación a la demanda en la que negó en su

totalidad las alegaciones de la parte apelante.6

Durante el descubrimiento de prueba, el 9 de enero de 2025,

el apelado radicó Moción en solicitud de desestimación de demanda

por falta de parte indispensable en la que argumentó que la

Demanda interpuesta por la parte apelante es cosa juzgada ya que

el TPI resolvió en dos ocasiones la controversia planteada en la

referida Demanda.7 En esa línea, el Lcdo. Maldonado Maldonado

adujo que ambos foros primarios expusieron que el señor Figueroa

Casiano era heredero de la causante Silvia Casiano Díaz, el cual

falleció, y por tanto, la parte apelante debió incluir a la Sucesión

Figueroa Casiano en ambos pleitos de impugnación de testamento.

Consecuentemente, ambas salas del TPI resolvieron respectivamente

desestimar las Demandas por motivo de que no adquirió jurisdicción

de la Sucesión Figueroa Casiano tras ser parte indispensable en los

pleitos radicados por la parte apelante. Por ende, el Lcdo. Maldonado

Maldonado solicitó que el foro primario desestimara por, tercera

ocasión, el pleito puesto que la parte apelante no incluyó

nuevamente como parte indispensable a la Sucesión Figueroa

Casiano.

El 30 de enero de 2025, la parte apelante radicó Oposición a

Moción sobre segunda solicitud de desestimación en la que expuso

que las Sentencias anteriormente emitidas no guardan relación con

los hechos y controversias planteadas en la Demanda.8 No obstante,

5 Véase la Anotación Judicial Núm. 11 del expediente digital del caso en SUMAC. 6 Véase la Anotación Judicial Núm. 12 del expediente digital del caso en SUMAC. 7 Véase la Anotación Judicial Núm. 19 del expediente digital del caso en SUMAC. 8 Véase la Anotación Judicial Núm. 24 del expediente digital del caso en SUMAC. KLAN202500234 5

arguyó que no incluyó como parte indispensable a la Sucesión

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