Olmeda v. Sucesion de Astacio

9 T.C.A. 973, 2004 DTA 44
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 7, 2004
DocketNúm. KLAN-2001-01090
StatusPublished

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Olmeda v. Sucesion de Astacio, 9 T.C.A. 973, 2004 DTA 44 (prapp 2004).

Opinion

Rodríguez García, Juez Ponente

[974]*974TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante este Foro, Tiburcio Rosario Olmeda, Providencia Fontanez Torres y la Sociedad de Gananciales Compuesta por Ambos, mediante apelación, presentada en 2 de noviembre de 2001. Éste nos-solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida en 9 de abril de 2001, archivada en autos 'su notificación enmendada en 2 de octubre de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, Hon. Luis A. Amorós Álvarez, Juez. Mediante el referido dictamen, se declaró NO HA LUGAR la demanda presentada por el apelante y se ordenó su desestimación, archivo y cierre del caso con la imposición de las costas del proceso.

Examinado el expediente ante nuestra consideración, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I. Trasfondo Fáctico y Procesal

En 19 de marzo de 1993, Tiburcio Rosario Olmeda, Providencia.Fontánez Torres y la Sociedad Legal de Gananciales Por Ellos Compuesta, presentaron Demanda sobre Deslinde, Injunction, División de Comunidad, Reivindicación y Daños y Perjuicios contra la Sucesión de Astacio t/c/p Eustacio Olmeda y González; la Sucesión de Inocencia González Ramos compuesta por: Victoria, Juana Amaranta t/c/p Mara, de apellidos Olmeda González; la Sucesión de Zoila Olmeda González, compuesta por: A, B, C Doe; Sucesión de María Olmeda González compuesta por Felicita Rosario Olmeda y Cecilia Rosario Olmeda; Sucesión de Lydia María Rosario Olmeda compuesta por: A, B, C Roe; Sucesión de Jovino Rosario Olmeda compuesta por; A, B, C Deo; Sucesión de Maximino t/c/p Casimiro Olmeda González compuesta por A, B, C Olmeda; Sucesión de Alfonso María del Carmen Olmeda González compuesta por: A, B, C, A Olmeda; Sucesión de Miguel Olmeda González compuesta por A, B, C, M Olmeda; Armando Olmeda Espinosa y su esposa Carmín Mercado y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos; Benjamín Olmeda Velázquez y su esposa Sonia Vega y la Sociedad de Gananciales Compuesta por Ambos y Luis Olmeda Espinosa.

En dicha demanda, la parte aquí apelante alegó que el día 6 de mayo de 1981, adquirió de Don Astacio Olmedo González, una finca rústica sita en el Barrio Mabú en Humacao, de 1.6922 cuerdas, pero que no había podido poseer la misma debido a que en el lindero sur, colindante con otra finca, propiedad de la Sucesión de Inocencia González Ramos se lo impedían, por lo que solicitó se realizara el deslinde y línea divisoria entre ambas fincas. Como segunda causa de acción se reclamó la titularidad sobre dos octavas partes de otra finca rústica en el Barrio Mabú, de 8.615 cuerdas, por haber sido adquiridas mediante la compraventa de derechos y acciones de un octavo de Don Astacio Olmeda González y un octavo por herencia.

Luego de ser emplazados, en 8 de junio de 1993, presentaron Contestación a Demanda, Armando Olmeda Espinosa y su esposa Carmín Mercado; Benjamín Olmeda Velázquez y su esposa Sonia Vega.

En 9 de julio de 1993, la parte apelante presentó Moción Informativa y Solicitud de Anotación de Rebeldía. En la misma, notificó al Tribunal lo siguiente, acerca de los co-demandados:

“Juana Amaranta t/c/p Mara Olmeda González fue debidamente emplazada en 2 de abril de 1993 y ala fecha no había contestado la demanda, por lo que se solicitó se anotara la rebeldía.
Felicita Rosario Olmeda fue emplazada en 3 de abril de 2003 y a la fecha no había contestado la demanda, por lo que se solicitó se anotara la rebeldía.
[975]*975 Cecilia Rosario Olmeda emplazada en 3 de abril de 2003 y a la fecha no había contestado la demanda, por lo que se solicitó se anotara la rebeldía.
Armando Olmeda Espinosa y su esposa Carmín Mercado se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del Tribunal mediante contestación a demanda.
Benjamín Olmeda Velázquez y su esposa Sonia Vega debidamente emplazados, contestaron demanda.
Luis Olmeda Espinosa fue debidamente emplazado y solicitó prórroga para presentar contestación.
Victoria Olmeda González reside en Estados Unidos y se desconoce su paradero.
Sucesión de Zoila Olmeda González, la Sucesión de María Olmeda González, la Sucesión de Lydia María Rosario Olmeda, la Sucesión de Miguel Olmeda González, la Sucesión de Maximino González, la Sucesión de Alfonso María del Carmen Olmeda González, se desconoce los miembros de las misma, su identidad y su paradero.
Luis Olmeda Espinosa presentó Contestación a Demanda en 29 de julio de 1993. ”

Luego de varios trámites procesales, la parte apelante presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Publicación por Edicto con fecha de 8 de noviembre de 1995. Mediante dicha moción, se le notificó nuevamente al Tribunal lo informado mediante moción de 9 de julio de 2003, antes mencionada, y además se solicitó el emplazamiento por edictos de los siguientes co-demandados: Victoria Olmeda González; Sucesión de Zoila Olmeda González, compuesta por A, B, C Doe; Sucesión de Lydia María Rosario Olmeda, compuesta por A, B, C Roe; Sucesión de Miguel Olmeda González, compuesta por A, B, C, M Olmeda; Sucesión de Maximino González t/c/p Casimiro Olmeda González compuesta por A, B, C Olmeda y la Sucesión de Alfonso María del Carmen Olmeda González compuesta por: A, B, C, A Olmeda.

Según surge de la Minuta de la vista sobre el estado de los procedimientos celebrada en 20 de septiembre de 1996, el Tribunal autorizó el emplazamiento de los co-demandados desconocidos, siempre y cuando se hiciera constar mediante declaración jurada el desconocimiento del paradero de éstos.

En 20 de septiembre de 1996, Victoria Olmedo viuda de López presentó Contestación a Demanda, en la que sólo indicó:

“La compareciente solicita que se ordene la división y adjudicación de la herencia y/o comunidad de bienes que existe entre las partes adjudicándosele lo que le corresponda conforme a derecho.” (Apelación, Apéndice pág. 51)

En 9 de diciembre de 1996, la parte apelante presentó Moción Sobre Emplazamiento por Edicto, acompañado de una Declaración Jurada, en la que solicitan el emplazamiento por edicto de la Sucesión de Zoila Olmeda González, la Sucesión de Lydia María Rosario Olmeda, la Sucesión de Miguel Olmeda González, la Sucesión de Maximino González, la Sucesión de Alfonso María del Carmen Olmeda González, por desconocerse la identidad personal y el paradero de sus miembros.

Atendida la referida Moción, en 24 de diciembre de 1996, el Tribunal dictó Orden expresando lo siguiente: "Exprese la parte demandante mediante declaración jurada, las gestiones efectuadas para conseguir los nombres de los miembros de las sucesiones y proveeremos en veinte (20) días."

Posteriormente, en 3 de febrero de 1997, el Tribunal dictó Orden en la que declaró NO HA LUGAR la [976]*976moción sobre emplazamiento por edicto.

En 19 de febrero de 1998, la Sucesión de Zoila Olmedo González presentó Moción Sometiéndose a la Jurisdicción, Contestación a Demanda e Informativa, en la que contestan la demanda en iguales términos a los de la co-demandada Victoria Olmedo Viuda de López.

En 25 de febrero de 1998, el Ledo.

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