Metropolitan Marble Corp. v. Pichardo Vicioso

145 P.R. Dec. 607
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 1998
DocketNúmero: CC-97-337
StatusPublished
Cited by10 cases

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Metropolitan Marble Corp. v. Pichardo Vicioso, 145 P.R. Dec. 607 (prsupreme 1998).

Opinion

per curiam:

El 3 de abril de 1989 Metropolitan Marble Corporation (en adelante Metropolitan) instó una de-manda en cobro de dinero contra Bernardo Pichardo Vi-cioso y la corporación Euroamerican Decor & Tiles, Inc. Metropolitan alegó haberle vendido y entregado material de construcción a Pichardo, quien, aun después de haber sido requerido varias veces, no le había pagado a Metropolitan la suma adeudada, ascendente a $5,195.92. Ni en la demanda ni durante el trámite del caso se incluyó, ni se emplazó, a Soraya Hernández Lecusay, entonces esposa de Pichardo, ni a la sociedad de gananciales integrada por ambos. La señora Hernández nunca fue advertida de que la acción del caso de autos le afectaba personalmente.

El tribunal a quo dictó sentencia el 11 de diciembre de 1990 a favor de Metropolitan, la cual fue presentada el 4 de enero de 1991 y anotada en el Registro de la Propiedad en el asiento correspondiente al apartamento ID del Con-dominio Club Costamarina en Carolina, Puerto Rico. El demandado no pagó.

Poco después, Soraya Hernández Lecusay y Bernardo Pichardo Vicioso se divorciaron por consentimiento mutuo, mediante sentencia dictada el 12 de abril de 1991. En la estipulación aprobada por el tribunal para la liquidación de la sociedad legal de gananciales, se acordó el traspaso total a Pichardo de la titularidad y el pleno dominio del referido apartamento ID del Condominio Club Costama-rina, propiedad de ambos, valorado en aproximadamente $65,000. A cambio del traspaso aludido, Pichardo le reco-nocería a Hernández un crédito de $15,670, el cual sería [609]*609pagado dentro de un término de 7 años. Se acordó otorgar la escritura de división de bienes gananciales dentro de 30 días, pero ello no se hizo.

Así las cosas, mediante sentencia enmendada, nunc pro tune, dictada en 24 de octubre de 1995, el Tribunal de Pri-mera Instancia hizo extensiva a Euroamerican Decor & Tiles, Inc. la sentencia antes dictada contra Pichardo y los condenó a ambos a pagarle solidariamente a Metropolitan $5,195.92 de principal y, además, intereses desde la pre-sentación de la demanda, costas y $500 de honorarios. Ello por haber concluido, al descorrer el velo corporativo, que Pichardo y Euroamerican estaban confundidos en una misma persona.

El 6 de diciembre de 1995 el tribunal ordenó que se vendiera en pública subasta el interés que poseyera Pi-chardo sobre el apartamento ID del Condominio Club Cos-tamarina, para ejecutar la sentencia pendiente en su contra.

No obstante, el edicto de subasta que se publicó anun-ciaba que en ésta se vendería la propiedad descrita, no el interés que el demandado poseía en ésta, como había orde-nado el tribunal. Por consiguiente, no se mencionaba en el edicto el porcentaje de participación del demandado en el susodicho inmueble. Tampoco se citó ni se avisó de la su-basta a Soraya Hernández, quien figuraba todavía en el Registro de la Propiedad como copropietaria del inmueble que habría de subastarse.

La subasta se celebró el 23 de febrero de 1996. Del acta surge que el Alguacil encargado le adjudicó la propiedad a José A. Méndez Albarrán.

El 18 de marzo de 1996 Pichardo solicitó la anulación de la subasta, por el fundamento de que la propiedad vendida les pertenecía a él y a su ex esposa, y que a esta última no se le había incluido como parte en el pleito ni tampoco se le notificó la ejecución de su interés propietario. Planteó que lo único que podía subastarse era el interés que él poseía [610]*610en el inmueble y no la propiedad en sí. Sostuvo el deman-dado, además, que no había base legal para desalojar a los ocupantes del apartamento dentro del término de 20 días según dispuso el tribunal,

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