Fred Reyes v. Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
I — i
El 24 de marzo de 1998, el Sr. Carlos Fred Reyes (en adelante el peticionario) presentó una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante el E.L.A.). Alegó que adquirió del Departamento de la Vi-vienda (en adelante el Departamento) un inmueble ubi-cado en el barrio Machete de Guayama y que no pudo ins-cribir su título en el Registro de la Propiedad, ya que el E.L.A. no sometió los planos correspondientes. Argüyó, además, que la Autoridad de Energía Eléctrica (en ade-lante la A.E.E.) se negó a proveerle los servicios de energía eléctrica, porque el E.L.A. no cumplió con sus requerimientos. Reclamó cincuenta mil dólares ($50,000) por angustias y tormentos mentales, como consecuencia del incumplimiento del E.L.A.
Así las cosas, el 13 de abril de 1998, el peticionario em-plazó al Secretario de Justicia; sin embargo, nunca em-plazó al Secretario del Departamento.
El 22 de abril de 1998, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción sobre remedio provisional, en la cual solicitó que se obligara al E.L.A. a proveerle el servicio de energía eléctrica. Tras la presenta-ción de sendas mociones del peticionario, el 27 de mayo de 1998, el E.L.A. presentó ante el tribunal de instancia una moción de desestimación al amparo de la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. A raíz de ello, el [603] tribunal le concedió un término al peticionario para que contestara dicha moción. En el interim, el E.L.A. presentó una segunda moción de desestimación, para argüir que la A.E.E. era una parte indispensable en el pleito, por lo que procedía la desestimación de la demanda por falta de parte indispensable y por no haber sometido a dicha parte a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia.
El 3 de julio de 1998, el tribunal de instancia dictó sen-tencia en la que desestimó la demanda. Señaló que el pe-ticionario se allanó a lo solicitado por el E.L.A. al no opo-nerse oportunamente a la solicitud de desestimación.
El 8 de julio de 1998, el peticionario se opuso a la soli-citud de desestimación del E.L.A., alegando que la Regla 4.4(g) de Procedimiento Civil, supra, no aplica al caso de autos; que el Departamento carece de personalidad jurí-dica, y que la A.E.E. no es parte indispensable. EL 17 de julio de 1998, el tribunal de instancia la denegó, señalando que “no encontramos razón para dejar sin efecto nuestra sentencia del 3 de julio de 1998”.
Footnotes
150 P.R. Dec. 599 (Fred Reyes v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.