Senado De Puerto Rico v. Tribunal Supremo De Puerto Rico

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 2021
DocketCT-2021-12
StatusPublished

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Senado De Puerto Rico v. Tribunal Supremo De Puerto Rico, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. José Luis Dalmau Santiago

Peticionario

v. 2021 TSPR 141

Tribunal Supremo de Puerto Rico, por 208 DPR ____ conducto de su Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez; Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández

Recurridos

Número del Caso: CT-2021-12

Fecha: 15 de octubre de 2021

Abogados de la parte peticionaria Senado de Puerto Rico:

Lcdo. Víctor Candelario Vega Lcda. Alejandra M. Arnaldy Figueroa

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcdo. Omar Andino Figueroa Subprocurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Mariola Abreu Acevedo Procuradora General Auxiliar

Abogados de las partes interventoras:

Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Lcda. Naomy N. Ruiz Ruiz Lcdo. Ramón A. Torres Cruz

Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Lcdo. Francisco J. González Magaz CT-2021-0012 2

Abogados de los Amicus Curiae:

Comisionado Electoral del Movimiento Victoria Ciudadana

Lcdo. Jorge Farinacci Fernós Lcda. Yanisse P. Cuadrado-Ruiz

Cámara de Representantes de Puerto Rico

Lcdo. Jorge Martínez Luciano Lcdo. Emil Rodríguez Escudero

Materia: Derecho Constitucional – Inconstitucionalidad del inciso (3) del Art. 3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CT-2021-0012 2

Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. José Luis Dalmau Santiago

v. CT-2021-0012

Tribunal Supremo de Puerto Rico, por conducto de su Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez; Gobierno de Puerto Rico, por conducto de su Secretario de Justicia, Hon. Domingo Emanuelli Hernández

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de octubre de 2021.

Nos corresponde pasar juicio —únicamente— sobre la

constitucionalidad de la disposición del inciso (3) del Art.

3.7 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, infra, que

establece que en ausencia de los nombramientos del Gobernador

o del consejo y consentimiento de ambas cámaras de la Asamblea

Legislativa, el Pleno del Tribunal Supremo de Puerto Rico

deberá elegir al Presidente y Presidente Alterno de la

Comisión Estatal de Elecciones (CEE). Es decir, debemos

resolver si nuestro sistema constitucional permite que se

delegue al Tribunal Supremo el nombramiento de las personas

que dirigirán la CEE. Tras un análisis detenido del derecho CT-2021-0012 3

aplicable, concluimos que esa disposición es

inconstitucional ya que contraviene la doctrina de separación

de poderes.

I

El inciso (3) del Art. 3.7 del Código Electoral de Puerto

Rico de 2020, conocido como Código Electoral de 2020, Ley Núm.

58-2020, 16 LPRA sec. 4517 (3), dispone una serie de fases

para la selección del Presidente y el Presidente Alterno de la

CEE. Específicamente la ley establece:

Corresponderá al Comisionado Electoral del Partido Estatal de Mayoría, cuyo partido hubiere obtenido en la anterior Elección General la mayor cantidad de votos íntegros en la Papeleta Estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta, proponer a los restantes Comisionados propietarios el o los nombres de los candidatos a los cargos de Presidente y de Alterno al Presidente. Si al término de treinta (30) días naturales de haber surgido una vacante en el cargo de Presidente y/o del Alterno del Presidente no se lograra la unanimidad de los comisionados electorales propietarios para cubrir la vacante, entonces el Gobernador deberá hacer el nombramiento del o los candidatos para cubrir el o los cargos vacantes. El Gobernador deberá hacer estos nombramientos no más tarde de los quince (15) días naturales a partir del vencimiento del término anterior. Tales nombramientos requerirán el consejo y consentimiento de dos terceras partes (2/3) del total de los miembros de ambas cámaras en la Asamblea Legislativa, no más tarde de los quince (15) días naturales a partir del recibo del o los nombramientos otorgados por el Gobernador, según corresponda. Íd.

Ahora bien, si esto no sucede, la ley dispone que la

responsabilidad de los nombramientos recaerá sobre el Pleno de

este Tribunal. Íd.

En ausencia de los nombramientos del Gobernador y/o del consejo y consentimiento legislativo, el pleno de los miembros del Tribunal Supremo de Puerto Rico deberá elegir por mayoría de sus votos a un juez o CT-2021-0012 4

jueza para ocupar el cargo de Presidente o Alterno del Presidente en la Comisión, según corresponda. Esta votación del pleno del Tribunal Supremo deberá realizarse no más tarde de los quince (15) días naturales a partir de la ausencia de los nombramientos por parte del Gobernador o de la ausencia del consejo y consentimiento de las cámaras legislativas al cierre de la sesión ordinaria o extraordinaria en que recibieron el o los nombramientos. Dentro de los ciento (120) veinte días previos a una Elección General, plebiscito, referéndum o primaria, todos los anteriores términos se reducirán a la mitad. (Énfasis suplido). Íd.

El 30 de junio de 2021, vencieron los términos de los

nombramientos de los actuales Presidente y Presidenta Alterna

de la CEE, Hon. Francisco Rosado Colomer y Hon. Jessika Padilla

Rivera. Por ello, conforme a la ley, los comisionados

electorales propietarios contaban con un término de treinta

días para llegar a un acuerdo unánime para cubrir esas

vacantes. Eso no ocurrió. En vista de eso, el 7 de septiembre

de 2021, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi

Urrutia, sometió para el consejo y consentimiento del Senado

y la Cámara de Representantes las nominaciones de los jueces

superiores, Hon. Jorge Rivera Rueda y Hon. Edgardo Figueroa

Vázquez, para Presidente y Presidente Alterno,

respectivamente. Conforme a la ley, cada cámara legislativa

tenía quince días a partir del recibo de los nombramientos

para actuar sobre ellos.

Entonces, el 23 de septiembre de 2021, el Senado de Puerto

Rico presentó una demanda ante el Tribunal de Primera

Instancia. Mediante el mecanismo procesal de sentencia

declaratoria, el Senado solicitó lo siguiente: (1) que se

resuelva que el nombramiento del Presidente y Presidente CT-2021-0012 5

Alterno de la CEE requiere el consejo y consentimiento del

Senado; (2) se declare inconstitucional la disposición del

inciso (3) del Artículo 3.7 del Código Electoral de 2020,

supra, en lo que respecta únicamente a la facultad del Pleno

del Tribunal Supremo de escoger al Presidente y Presidente

Alterno de la CEE, y (3) se disponga que cualquier nombramiento

para los cargos de Presidente y Presidente Alterno de la CEE

que realice el Tribunal Supremo violenta la doctrina de

separación de poderes y, por consiguiente, sería

inconstitucional.

El Senado también solicitó que se emitiera un interdicto

preliminar contra este Tribunal para que nos abstuviéramos de

realizar los nombramientos hasta que se resolvieran las

controversias planteadas. Además, incoó una causa de acción de

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