Cirino González v. Administración De Corrección

2014 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 9, 2014
DocketCC-2010-898
StatusPublished

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Cirino González v. Administración De Corrección, 2014 TSPR 2 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan O. Cirino González

Recurrido Certiorari

v. 2014 TSPR 2

Administración de Corrección, et 190 DPR ____ al.

Peticionarios

Número del Caso: CC-2010-898

Fecha: 9 de enero de 2014

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Rosa E. Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrido:

Lcdo. Luis E. Duchesne Jiménez Lcdo. Luis D. Martínez Rivera

Materia: Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado – emplazamiento al Estado cuando asume representación de funcionarios bajo la Ley 9 – 1975.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan O. Cirino González Recurrido Certiorari

v.

CC-2010-898 Administración de Corrección, et al. Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de enero de 2014.

La inclusión del Estado en esta acción en

daños y perjuicios contra funcionarios demandados

en su capacidad personal y oficial nos requiere

analizar si la decisión de asumir la

representación legal de estos bajo las

disposiciones de la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre

de 1975 guarda alguna relación con el requisito

jurisdiccional del emplazamiento al Estado y la

notificación requerida por la Ley de Reclamaciones

y Demandas Contra el Estado.1 En particular,

debemos resolver si al proveerle

1 32 L.P.R.A. sec. 3077, et seq. CC-2010-898 2

representación legal a funcionarios que son demandados en

su carácter personal, el Estado se somete voluntariamente a

la jurisdicción del Tribunal como demandado en el mismo

caso.

I

El 12 de julio de 2005, el señor Juan Cirino González,

un confinado bajo la custodia del Estado, presentó, por

derecho propio, una demanda contra la Administración de

Corrección por daños y perjuicios, alegando que el 22 de

abril de ese año fue agredido por varios guardias penales.

Poco después, el 26 de septiembre de 2005, el señor Cirino

González presentó, también por derecho propio, una primera

demanda enmendada para incluir a cuatro oficiales penales,

en su capacidad oficial y personal.2 En ninguna de esas

ocasiones se expidieron los emplazamientos

correspondientes.

Por su parte, el 26 de enero de 2006, el Tribunal de

Primera Instancia le asignó representación legal de oficio

al señor Cirino González pero no fue hasta el 24 de agosto

de 2006 que un abogado finalmente asumió dicha

representación.3 El 29 de mayo de 2007 el foro de instancia

2 Estos son: Teniente Frank Marcucci, Sargento Ángel Burgos, y los oficiales de custodia Pedro Medina Cotto y José Acevedo Cotto. 3 El 11 de agosto de 2005 el TPI intentó asignar la representación legal a la Corporación de Acción Civil y CC-2010-898 3

ordenó la expedición de los emplazamientos cuyo

diligenciamiento estuvo, aparentemente, a cargo de la

Oficina de Alguaciles de dicho tribunal.4 Como consecuencia

de lo anterior, el 3 de agosto de 2007 se emplazó al co-

demandado Marcucci y a la sociedad legal de gananciales

compuesta por éste y su esposa, así como a la

Administración de Corrección. De igual forma, el 17 de

septiembre se emplazó personalmente al co-demandado Burgos.5

Ahora bien, no se logró emplazar a los co-demandados Medina

Cotto y Acevedo Cotto, pues estos ya no eran empleados de

la Administración de Corrección.6 La parte demandante-

peticionaria sostiene que nunca se le notificó el

diligenciamiento negativo en cuanto a estos dos co-

demandados y por eso entendió que habían sido debidamente

Educación, pero el 24 de enero de 2006 dicha entidad notificó su decisión de no asumir la misma. 4 En su Alegato, la parte demandante recurrida informa que el diligenciamiento negativo de los co-demandados Acevedo Cotto y Medina Cotto “no fue[ron] notificado[s] al Recurrido hasta la fecha de la Sentencia y aunque se dialogó con la Oficina de los Alguaciles sobre los emplazamientos en varias ocasiones con el Alguacil Carlos Vélez a la ext. 2171 del Tribunal de San Juan”. Alegato de la Parte Recurrida, págs. 3-4. De igual forma, la parte recurrida sostiene que “dada la representación de oficio, fue el propio ELA quien según solicitado e instruido por el Tribunal diligenció los emplazamientos”. Alegato de la Parte Recurrida, pág. 26. No hay constancia en el expediente de los emplazamientos de ninguno de los co- demandados. 5 También se emplazó a la sociedad legal de gananciales compuesta entre éste y su esposa. 6 El señor Medina Cotto fue destituido de su puesto el 22 de julio de 2007 y el señor Acevedo Cotto fue suspendido del suyo indefinidamente. CC-2010-898 4

emplazados. No obstante, en ningún momento se emplazó al

Secretario de Justicia ni se le envió copia de la demanda o

el emplazamiento.

El 14 de noviembre de 2007, el Estado Libre Asociado

solicitó un término adicional de sesenta días para evaluar

la solicitud de representación legal al amparo de la Ley

Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975 presentada por el co-

demandado Burgos.7 El foro de instancia atendió dicha moción

expresando que no había “nada que proveer” y añadió que

“[s]i no ha asumido representación legal, no tiene derecho

a solicitud alguna”.8 Poco después, el 23 de enero de 2008,

el Estado solicitó, a nombre de los co-demandados Marcucci

y Burgos, la desestimación del caso alegando que no se

habían agotado los remedios administrativos.9 Sin embargo,

no fue hasta el 14 de octubre de 2008 que el Estado Libre

Asociado compareció formalmente “en representación del

Teniente Frank Marcucci y el Sargento Ángel L. Burgos por

7 No surge con claridad cuándo fue que el señor Burgos solicitó dichos beneficios. 8 Apéndice petición de certiorari, pág. 144. 9 Esta solicitud fue declarada sin lugar por el foro de instancia. Esta fue la primera comparecencia de los abogados del ELA en representación de los co-demandados tras aprobarse la solicitud de estos al amparo de la Ley Núm. 9. CC-2010-898 5

la reclamación de daños y perjuicios en su carácter

personal”.10

El 9 de diciembre de 2008, se presentó una segunda

demanda enmendada a los efectos de clarificar que la causa

de acción del demandante era por alegadas violaciones a sus

derechos civiles. Sin someterse a la jurisdicción del

Tribunal, el 26 de febrero de 2009, el Estado Libre

Asociado presentó una moción de desestimación al amparo de

la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Adujo, entre otras

razones, que no se le había emplazado adecuadamente según

la Regla 4.4(g) de dicho cuerpo normativo, toda vez que no

se envió copia de la demanda y del emplazamiento al

Secretario de Justicia, tal y como exige dicha

disposición.11 Por tanto, el ELA sostuvo que el tribunal no

había adquirido jurisdicción sobre su persona. Además,

alegó que había transcurrido el periodo de seis meses para

emplazar al Secretario dispuesto por la Regla 4.3 de

Procedimiento Civil.

Para responder a las alegaciones del Estado, el 15 de

abril de 2009, el demandante presentó varios escritos. En

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