Hernández Agosto v. López Nieves

114 P.R. Dec. 601
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 3, 1983
DocketNúmero: O-82-746
StatusPublished
Cited by79 cases

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Hernández Agosto v. López Nieves, 114 P.R. Dec. 601 (prsupreme 1983).

Opinions

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

[603]*603El 10 de agosto de 1981 el Secretario de Agricultura, Hon. José A. Olivari López, designó Subsecretario de su departamento al Sr. Carlos J. López Nieves. Pocos días más tarde, el 4 de setiembre de 1981, el señor Olivari López renunció y el señor López Nieves pasó a ocupar su cargo interinamente.

El 18 de febrero de 1982 el señor Gobernador de Puerto Rico nominó al señor López Nieves para ocupar el cargo de Secretario de Agricultura y sometió su nombre a la con-sideración del Senado. El 7 de abril de 1982 el Senado rechazó el propuesto nombramiento del señor López Nieves. El señor López Nieves continuó ocupando el cargo de Secre-tario Interino.

El 16 de agosto de 1982 el señor Presidente del Senado y un grupo de senadores solicitaron del Tribunal Superior que ordenase al señor López Nieves abstenerse de ejercer las funciones de Secretario de Agricultura.

El 20 de octubre de 1982 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, dictó, por voz del Hon. Peter Ortiz, sentencia sumaria que prohibía al señor López Nieves “continuar ejerciendo el cargo y las funciones del puesto de Secretario de Agricultura”. El tribunal dispuso que la orden entraría en vigor a los cuarenta y cinco días de archivarse en autos copia de notificación de la sentencia. Paralizamos los efectos de esta sentencia, a petición del señor López Nieves, hasta tanto se resolviese el caso en su fondo.

I

La primera cuestión que plantea este recurso es si el señor Gobernador, quien no fue demandado, es parte indispensable del mismo. No surge de autos que el Secretario Interino demandado haya efectuado señalamiento alguno en instancia sobre el particular, mas resolvemos que el asunto es de orden tan relevante y vital que puede presentarse en apelación por primera vez o aun suscitarse por este Tribunal sua sponte. Véanse: 7 Wright & Miller, Federal Practice [604]*604& Procedure: Civil Sec. 1609, pág. 88 (1972); 3A Moore’s Federal Practice Sec. 19.05[2], pág. 19-91 (1982); Hoe v. Wilson, 76 U.S. 501 (1869); Martínez Moll v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc., 583 F.2d 565 (1st Cir. 1978).

La Regla 16 de Procedimiento Civil de Puerto Rico (1979), referente a la acumulación indispensable de partes, dispone:

16.1. Acumulación indispensable
Las personas que tuvieren un interés común sin cuya pre-sencia no pueda adjudicarse la controversia, se harán partes y se acumularán como demandantes o demandadas según co-rresponda. Cuando una persona que deba unirse como demandante rehusare hacerlo, podrá unirse como deman-dada.
16.2. Acumulación no indispensable ■
El Tribunal podrá ordenar la comparecencia de aquellas personas sujetas a su jurisdicción, que a pesar de no ser partes indispensables, deban ser acumuladas si se ha de con-ceder un remedio completo a las personas que ya sean partes en el pleito.

La interpretación de esta regla y la determinación de su alcance dependen en gran medida de su extenso historial. Las palabras y conceptos que componen la regla son defini-bles tan solo en función de las realidades que los motivaron.

La doctrina sobre indispensabilidad de partes se originó en la práctica de las cortes inglesas de equidad, durante los siglos diecisiete y dieciocho. Antes de surgir la categoría de parte “indispensable” se hablaba tan solo de partes “necesa-rias” y de partes “adecuadas” o “inadecuadas”. Aun en el caso de las partes “necesarias” el tribunal podía resolver el litigio en su ausencia. La categoría de parte “indispensable” se añadió posteriormente y desde entonces ha sido fuente de gran confusión. Se ha escrito, al analizarse su historia, que la doctrina “fue procreada por un dictum y vive por iner-cia”. G. Hazard, Indispensable Party: the Historical Origin of a Procedural Phantom, 61 Colum. L. Rev. 1254, 1256 [605]*605(1961). La nueva clasificación se refería a partes sin las cuales el tribunal no podía continuar el pleito. La regla des-cansaba en el principio de que las cortes deben impartir justicia completa, objetivo que es parte de la preocupación de la equidad inglesa, en una etapa antigua de su desa-rrollo, por la simetría de la forma, más que por la natura-leza del resultado. 9 Holdsworth, A History of English Law 347-348 (1966). Para el desenvolvimiento de la teoría de indispensabilidad, véanse: Lowe v. Morgan, 28 Eng. Rep. 1183 (Ch. 1784); Fell v. Brown, 29 Eng. Rep. 151 (Ch. 1787); Palk v. Clinton (Lord), 33 Eng. Rep. 19 (Rolls 1805). Estos pleitos trataban de controversias sobre, posesión o adminis-tración de inmuebles y otros derechos referentes al de pro-piedad. Se estableció la doctrina para proteger al deman-dado de otros posibles pleitos en su contra.

Fell v. Brown, supra, se convirtió en el caso principal y fue adoptado pronto en Estados Unidos. El Juez Story jugó un señalado y criticado papel en su propagación. J. Story, Commentaries on Equity Pleadings, 2da ed., 1940, pág. 78. La sentencia norteamericana más influyente sería, no obstante, Shields et al. v. Barrow, 58 U.S. (17 How.) 129, 139 (1854), caso claramente afectado por Fell y el análisis de Story, al cual cita. Shields difundió la antigua diferencia del Derecho inglés, defendida por Story, entre partes “nece-sarias” y partes “indispensables”, al afirmar:

The court here points out three classes of parties to a bill in equity. They are: 1. Formal parties. 2. Persons having an interest in the controversy, and who ought to be made parties, in order that the court may act on that rule which requires it to decide on, and finally determine the entire controversy, and do complete justice, by adjusting all the rights involved in it. These persons are commonly termed necessary parties; but if their interests are separable from those of the parties before the court so that the court can proceed to a decree, and do complete and final justice without affecting other persons not before the court, the latter are not indispensable parties. 3. Persons who not only have an interest in the controversy, [606]*606but an interest of such a nature that a final decree cannot be made without either affecting that interest, or leaving the controversy in such a condition that its final termination may be wholly inconsistent with equity and good conscience. Pág. 139.

Shields tuvo el efecto, no requerido necesariamente, de fomentar en el Derecho procesal norteamericano de la época una peligrosa tendencia a la clasificación obsesiva, a la pura actividad taxonómica desligada de toda conside-ración pragmática o valorativa. Los problemas de indispen-sabilidad de partes se resolvían a través del análisis abstracto de conceptos tales como “interés común”, “separa-bilidad de derechos” y otros asociados con el deseo de encajar determinadas situaciones dentro de los encasillados de “parte necesaria” o “parte indispensable”. J. Reed, Compulsory Joinder of Parties in Civil Actions, 55 Mich. L. Rev. 327, 355-356 (1957).

La clasificación de Shields

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