Quiñones Bulerin, Juan Anibal v. Luciano Quiñonez, Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 17, 2025
DocketKLCE202500436
StatusPublished

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Bluebook
Quiñones Bulerin, Juan Anibal v. Luciano Quiñonez, Rafael, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JUAN ANIBAL CERTIORARI QUIÑONES BULERÍN procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala Superior de Carolina v. KLCE202500407 consolidado con KLCE202500436 Civil Núm.: RAFAEL LUCIANO LO2024CV00102 QUIÑONES LO2024CV00103 Recurrido Sobre: Reposesión de Bienes Muebles

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2025.

En los casos consolidados de referencia, el señor Juan Aníbal

Quiñones Bulerín (en adelante “señor Quiñones Bulerín” o

“peticionario”) impugna dos (2) dictámenes emitidos por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Loíza (TPI). A saber, la Orden

(KLCE202500407) y Resolución Interlocutoria (KLCE202500436)

notificadas el 10 de marzo de 2025.

Mediante el primero, el foro de instancia dispuso que

resolvería la solicitud de sentencia sumaria incoada por el señor

Bulerín Quiñones una vez culminara el proceso de descubrimiento

de prueba. A través del segundo, el foro a quo determinó que la

Sucesión de Eloy Quiñones Machuca era parte indispensable en el

pleito. En consecuencia, concedió un término de treinta (30) días al

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 __________________ KLCE202500407 cons. KLCE202500436 Página 2 de 15

peticionario para enmendar la demanda so pena de desestimar el

pleito sin perjuicio.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

expiden los recursos de certiorari y revocamos la Orden y Resolución

Interlocutoria recurridas.

I.

El 11 de junio de 2024, el señor Quiñones Bulerín incoó varias

demandas en contra de su sobrino, el señor Rafael Luciano

Quiñones (en adelante “señor Luciano Quiñones” o “recurrido”).

Mediante las mismas, el peticionario expresó que era propietario en

común proindiviso con otros miembros de la Sucesión de Eloy

Quiñones Bulerín de un inmueble de 2.8416 cuerdas localizadas en

el Barrio Torrecilla Baja, Sector La Torre, en el municipio de Loíza.

Añadió que, era dueño en su carácter privativo de dos estructuras

comerciales ubicadas sobre el referido inmueble y alegó que, el señor

Luciano Quiñones se apropió ilegalmente de ambas propiedades y

las rentó a una tercera persona. Por ello, el peticionario solicitó al

foro primario que le ordenara al recurrido entregarle la posesión

física de los referidos inmuebles y que le pagara la cantidad de

dinero que ha recibido en concepto de renta por parte del tercero.

Luego de varias incidencias procesales, el 2 de agosto de 2024,

el señor Luciano Quiñones presentó Contestación a Demanda y

Reconvención. En estas, en síntesis, adujo que la finca antes

mencionada pertenecía en común proindiviso a los miembros de

varias sucesiones, los cuales sostuvo eran partes indispensables en

el pleito. Alegó además que ambas partes habían otorgado un

contrato verbal de promesa mediante el cual se obligaron

mutuamente a vender y comprar la totalidad de la participación

hereditaria del señor Quiñones Bulerín en los bienes del caudal

objeto de la demanda de partición en el caso civil FCCI2009-00004, KLCE202500407 CONS. KLCE202500436 Página 3 de 15

incluyendo las estructuras propiedad del peticionario ubicadas en

dicha finca.

Posteriormente, el 5 de agosto de 2024, el señor Quiñones

Bulerín presentó su Contestación a Reconvención, mediante la cual

se limitó a negar las alegaciones contenidas en la reconvención.

Así las cosas, luego de varios trámites procesales, el señor

Luciano Quiñones presentó Moción de Desestimación por Falta de

Partes Indispensables. En esta, reiteró que los herederos de la

sucesión Eloy Quiñones Machuca tenían derecho a comparecer en

el pleito. Ello fundamentado en que en el caso mediante el cual se le

otorgó la titularidad de ambos inmuebles al señor Quiñones Bulerín

no se hizo referencia a la cabida que ocupaban las estructuras

construidas en dicha finca.

En desacuerdo, el 19 de noviembre de 2024, el peticionario

presentó Oposición a Solicitud de Desestimación de Rafael Luciano

Quiñones. Allí sostuvo que, la titularidad de los inmuebles objeto de

la demanda en el caso de autos le había sido adjudicada

previamente mediante sentencia.

De otra parte, el 27 de noviembre de 2024, el señor Luciano

Quiñones mediante su Réplica a Oposición a Moción de

Desestimación por Falta de Partes Indispensables puntualizó que el

señor Quiñones Bulerín no refutó en su escrito que en la Sentencia

de 8 de julio de 1994 no se adjudicó la cabida que ocupaban las

estructuras construidas en la finca y que, tampoco disputó que los

herederos del referido solar tenían derecho a presentar las defensas

que estimaran procedentes, entre estas, si la cabida del solar que

ambas estructuras ocupan ha variado desde que se le adjudicó al

peticionario la titularidad.

Luego, el 14 de febrero de 2025, el señor Quiñones Bulerín

presentó Solicitud de Sentencia Sumaria en Armonía con la Regla

36.1 de Procedimiento Civil. KLCE202500407 cons. KLCE202500436 Página 4 de 15

Empero, el 18 de febrero de 2025, el señor Luciano Quiñones

mediante Moción para que se posponga Resolución de Solicitud de

Sentencia Sumaria o se deniegue en esta etapa y sobre otros extremos

solicitó que se pospusiera el término para oponerse a la solicitud de

sentencia sumaria hasta tanto el foro primario resolviera la

controversia sobre la falta de partes indispensables y finalizara el

descubrimiento de prueba. Argumentó que realizar dichos trámites

procesales antes de que las partes indispensables fueran

acumuladas en el pleito resultaría en un ejercicio en futilidad,

debido a que la falta de estas viciaría de nulidad ab initio dichos

trámites.

En desacuerdo, el 7 de marzo de 2025, el señor Quiñones

Bulerín presentó escrito solicitando al tribunal que resolviera su

solicitud de sentencia sumaria.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2025, el foro primario notificó

la Orden y Resolución Interlocutoria aquí recurridas. Mediante la

referida Orden, el foro de instancia determinó que adjudicaría las

mociones dispositivas una vez terminara el descubrimiento de

prueba. Además, en la resolución impugnada dispuso que la

Sucesión de Eloy Quiñones Bulerín era parte indispensable en el

caso y, por ello, le concedió un término de treinta (30) días al

peticionario para enmendar la demanda e incluir todos los

miembros de la sucesión.

En desacuerdo, el 25 de marzo de 2025, el señor Quiñones

Bulerín presentó Solicitud de Reconsideración de Orden Notificada el

10 de marzo de 2025 sobre Solicitud de Sentencia Sumaria. En esta

arguyó que la determinación del foro primario era contraria a lo

dispuesto en la Regla 36(b) de Procedimiento Civil y solicitó que se

resolviera su Solicitud de Sentencia Sumaria disponiendo que los

bienes inmuebles en controversia le pertenecen. KLCE202500407 CONS. KLCE202500436 Página 5 de 15

En la misma fecha, el peticionario presentó además Solicitud

de Reconsideración sobre Resolución Interlocutoria notificada el 10 de

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