Nieves Huertas v. García Padilla

2013 TSPR 106
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 7, 2013·No. CT-2013-17·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos v.

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez

Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Certificación Fernández Rodríguez)

2013 TSPR 106

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo 189 DPR ____

Recurridos v.

Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier

Demandados

Número del Caso: CT-2013-17

Fecha: 7 de octubre de 2013

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcdo. Claudio Aliff Ortiz Lcda. Rosa Campo Silva

Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López

Abogado del Hon. Edgardo Rivera García:

Lcdo. Carlos Santiago Tavárez Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Arturo Nieves Huertas Lcdo. Luis Raúl Albaladejo

Materia: Injuction Mandatorio, Preliminar y Permanente, Mandamus, Quo Warranto y Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos v.

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez

Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez)

Arturo Nieves Huertas y Luis CT-2013-0017 Certificación Raúl Albaladejo

Recurridos v.

Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier

Demandados SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2013.

La confianza del Pueblo en su Judicatura es indispensable para nuestra vida en sociedad. En nuestra democracia, el pueblo necesita sentirse confiado en que cuenta con una Rama Judicial eficiente a la cual llevar sus controversias y reclamar sus derechos. El pueblo necesita sentirse confiado en que no hay necesidad de tomar la justicia en sus manos. Siendo así, un ataque a la confianza en la Rama Judicial es un ataque a la convivencia pacífica y ordenada en nuestro país. Hon.

Federico Hernández Denton, Juez Presidente, 173ra Asamblea del Colegio de Abogados de Puerto Rico, 7 de septiembre de 2013.

Nos encontramos ante una controversia de alto interés público que requiere la intervención inmediata de este Tribunal. En el caso de autos, los demandantes aducen que las nominaciones de funcionarios públicos, las cuales incluyen a jueces, fiscales y procuradores, son nulas y contrarias a los postulados de la Constitución de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1. En específico, reclaman que los nombramientos fueron confirmados por el Senado de Puerto Rico sin facultad para ello, por entender que las nominaciones impugnadas debían contener un grado mayor de especificidad en la convocatoria del Gobernador de Puerto Rico. A su vez, impugnan el nombramiento del Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado de este Tribunal, al sostener que fue confirmado en una sesión extraordinaria no convocada por el Gobernador o, en la alternativa, que su nominación fue en receso y quedó sin efecto, al levantarse la siguiente sesión ordinaria.

Este Tribunal tiene la facultad de atender mediante el recurso de certificación, a ser expedido discrecionalmente, asuntos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones cuando, entre otras, se planteen cuestiones noveles de derecho, o se planteen cuestiones de alto interés público que incluyan cualquier cuestión constitucional sustancial al amparo de la Constitución de Puerto Rico. Véanse, U.P.R. v. Laborde Torres y otros I, 180 D.P.R. 253, 272-273 (2010) y casos allí citados.1 No podemos ignorar que los nombramientos de funcionarios de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial están revestidos del más alto interés público. Estos deben ser conforme a los procesos establecidos. La falta de atención inmediata a los reclamos de los demandantes socavaría irremediablemente la confianza depositada del pueblo en nuestro sistema de justicia y mancillaría la reputación de los funcionarios que dedican su vida al servicio público.

Por tanto, habiendo examinado detenidamente las posturas de la parte demandante y de los peticionarios, y en ausencia de escollo para disponer de este asunto de alto interés público, este Tribunal expide el auto de certificación y procedemos a atenderlo, conforme a la Regla 50 de este Tribunal.2

1 Recuérdese que en Alvarado Pacheco y otros v. E.L.A., res. 11 de junio de 2013, 2013 T.S.P.R. 64, 188 D.P.R. ___ (2013), una mayoría de este Tribunal declaró inconstitucional las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 18-2013 que pretendían alterar el mecanismo de certificación intrajurisdiccional reconocido en el Art. 3.002 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq.

2 El 30 de septiembre de 2013, la Hon. Liza Fernández Rodríguez solicitó la certificación de los casos consolidados de epígrafe. El 2 de octubre de 2013 el Hon. Edgardo Rivera García se unió a esa petición mediante la Moción Solicitando Permiso para Unirse al Recurso de

I

Los licenciados Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo (en adelante, demandantes) instaron dos demandas en las que impugnan los nombramientos de varios funcionarios públicos. El 10 de julio de 2013 presentaron el caso Arturo Nieves Huertas, Luis Raúl Albaladejo v. Hon. Alejandro García Padilla y otros, KPE2013-37803 y el 17 de septiembre de 2013 el caso civil Arturo Nieves Huertas, Luis Raúl Albaladejo v. Hon. Edgardo Rivera García y otros, KPE2013-4660.

En el caso KPE2013-3780, los letrados arguyen que el exgobernador Luis Fortuño Burset y el Senado de Puerto Rico violaron la Constitución de Puerto Rico, supra, al nombrar a sobre cien personas para cargos a la Judicatura, fiscales, jueces administrativos y otros funcionarios públicos. Sostienen que los referidos nombramientos son nulos y que ello conllevará que sus determinaciones y decisiones así lo sean. Señalan que eso repercute en daños y pérdidas de sus representados así como al ordenamiento y al interés público. Los letrados discuten que los nombramientos son nulos, ya que estos fueron confirmados

Certificación presentado por la Hon. Liza Fernández Rodríguez. Por su parte, los recurridos presentaron el 2 de octubre de 2013 una Moción en Oposición a “Moción Urgente para que se paralicen los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia” y Sobre Memorando en Oposición a que se expida el auto de certificación.

3 A este momento, los demandantes no han emplazado a los demandados. A pesar de ello, la parte peticionaria se sometió voluntariamente a la jurisdicción de este Tribunal.

en una sesión extraordinaria sin que se cumpliera con lo dispuesto en el Art. III, Sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico, supra. Específicamente, alegan que las órdenes ejecutivas emitidas, convocando las sesiones extraordinarias, no especificaron ninguno de los nombramientos realizados.

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Nieves Huertas v. García Padilla, 2013 TSPR 106 (prsupreme 2013).

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