Nieves Huertas v. García Padilla

2013 TSPR 106
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 7, 2013
DocketCT-2013-17
StatusPublished
Cited by1 cases

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Nieves Huertas v. García Padilla, 2013 TSPR 106 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos

v.

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez

Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Certificación Fernández Rodríguez) 2013 TSPR 106 Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo 189 DPR ____

Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier

Demandados

Número del Caso: CT-2013-17

Fecha: 7 de octubre de 2013

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcdo. Claudio Aliff Ortiz Lcda. Rosa Campo Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López CT-2013-017 2

Abogado del Hon. Edgardo Rivera García:

Lcdo. Carlos Santiago Tavárez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Arturo Nieves Huertas Lcdo. Luis Raúl Albaladejo

Materia: Injuction Mandatorio, Preliminar y Permanente, Mandamus, Quo Warranto y Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez

Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez)

Arturo Nieves Huertas y Luis CT-2013-0017 Certificación Raúl Albaladejo

Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 2013.

La confianza del Pueblo en su Judicatura es indispensable para nuestra vida en sociedad. En nuestra democracia, el pueblo necesita sentirse confiado en que cuenta con una Rama Judicial eficiente a la cual llevar sus controversias y reclamar sus derechos. El pueblo necesita sentirse confiado en que no hay CT-2013-017 2

necesidad de tomar la justicia en sus manos. Siendo así, un ataque a la confianza en la Rama Judicial es un ataque a la convivencia pacífica y ordenada en nuestro país. Hon. Federico Hernández Denton, Juez Presidente, 173ra Asamblea del Colegio de Abogados de Puerto Rico, 7 de septiembre de 2013.

Nos encontramos ante una controversia de alto interés

público que requiere la intervención inmediata de este

Tribunal. En el caso de autos, los demandantes aducen que

las nominaciones de funcionarios públicos, las cuales

incluyen a jueces, fiscales y procuradores, son nulas y

contrarias a los postulados de la Constitución de Puerto

Rico, L.P.R.A., Tomo 1. En específico, reclaman que los

nombramientos fueron confirmados por el Senado de Puerto

Rico sin facultad para ello, por entender que las

nominaciones impugnadas debían contener un grado mayor de

especificidad en la convocatoria del Gobernador de Puerto

Rico. A su vez, impugnan el nombramiento del Hon. Edgardo

Rivera García, Juez Asociado de este Tribunal, al sostener

que fue confirmado en una sesión extraordinaria no

convocada por el Gobernador o, en la alternativa, que su

nominación fue en receso y quedó sin efecto, al levantarse

la siguiente sesión ordinaria.

Este Tribunal tiene la facultad de atender mediante el

recurso de certificación, a ser expedido

discrecionalmente, asuntos pendientes ante el Tribunal de

Primera Instancia o el Tribunal de Apelaciones cuando,

entre otras, se planteen cuestiones noveles de derecho, o CT-2013-017 3

se planteen cuestiones de alto interés público que

incluyan cualquier cuestión constitucional sustancial al

amparo de la Constitución de Puerto Rico. Véanse, U.P.R.

v. Laborde Torres y otros I, 180 D.P.R. 253, 272-273

(2010) y casos allí citados.1 No podemos ignorar que los

nombramientos de funcionarios de la Rama Ejecutiva y de la

Rama Judicial están revestidos del más alto interés

público. Estos deben ser conforme a los procesos

establecidos. La falta de atención inmediata a los

reclamos de los demandantes socavaría irremediablemente la

confianza depositada del pueblo en nuestro sistema de

justicia y mancillaría la reputación de los funcionarios

que dedican su vida al servicio público.

Por tanto, habiendo examinado detenidamente las

posturas de la parte demandante y de los peticionarios, y

en ausencia de escollo para disponer de este asunto de

alto interés público, este Tribunal expide el auto de

certificación y procedemos a atenderlo, conforme a la

Regla 50 de este Tribunal.2

1 Recuérdese que en Alvarado Pacheco y otros v. E.L.A., res. 11 de junio de 2013, 2013 T.S.P.R. 64, 188 D.P.R. ___ (2013), una mayoría de este Tribunal declaró inconstitucional las disposiciones contenidas en la Ley Núm. 18-2013 que pretendían alterar el mecanismo de certificación intrajurisdiccional reconocido en el Art. 3.002 de la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24, et seq. 2 El 30 de septiembre de 2013, la Hon. Liza Fernández Rodríguez solicitó la certificación de los casos consolidados de epígrafe. El 2 de octubre de 2013 el Hon. Edgardo Rivera García se unió a esa petición mediante la Moción Solicitando Permiso para Unirse al Recurso de CT-2013-017 4

I

Los licenciados Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl

Albaladejo (en adelante, demandantes) instaron dos

demandas en las que impugnan los nombramientos de varios

funcionarios públicos. El 10 de julio de 2013 presentaron

el caso Arturo Nieves Huertas, Luis Raúl Albaladejo v.

Hon. Alejandro García Padilla y otros, KPE2013-37803 y el

17 de septiembre de 2013 el caso civil Arturo Nieves

Huertas, Luis Raúl Albaladejo v. Hon. Edgardo Rivera

García y otros, KPE2013-4660.

En el caso KPE2013-3780, los letrados arguyen que el

exgobernador Luis Fortuño Burset y el Senado de Puerto

Rico violaron la Constitución de Puerto Rico, supra, al

nombrar a sobre cien personas para cargos a la Judicatura,

fiscales, jueces administrativos y otros funcionarios

públicos. Sostienen que los referidos nombramientos son

nulos y que ello conllevará que sus determinaciones y

decisiones así lo sean. Señalan que eso repercute en daños

y pérdidas de sus representados así como al ordenamiento y

al interés público. Los letrados discuten que los

nombramientos son nulos, ya que estos fueron confirmados

_____________________ Certificación presentado por la Hon. Liza Fernández Rodríguez. Por su parte, los recurridos presentaron el 2 de octubre de 2013 una Moción en Oposición a “Moción Urgente para que se paralicen los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia” y Sobre Memorando en Oposición a que se expida el auto de certificación. 3 A este momento, los demandantes no han emplazado a los demandados. A pesar de ello, la parte peticionaria se sometió voluntariamente a la jurisdicción de este Tribunal.

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