EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo
Recurridos
v.
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Certificación Fernández Rodríguez) 2013 TSPR 120 Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo 189 DPR ____
Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier
Demandados
Número del Caso: CT-2013-17
Fecha: 25 de octubre de 2013
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcdo. Claudio Aliff Ortiz Lcda. Rosa Campo Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López CT-2013-0017 2
Abogado del Hon. Edgardo Rivera García:
Lcdo. Carlos Santiago Tavárez
Parte Recurrida:
Lcdo. Arturo Nieves Huertas Lcdo. Luis Raúl Albaladejo
Materia: Injuction Mandatorio, Preliminar y Permanente, Mandamus, Quo Warranto y Sentencia Declaratoria
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez) ___________________________ Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo
Recurridos CT-2013-0017
Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico presentado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gauthier
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
A la Moción de reconsideración presentada por los demandantes recurridos, no ha lugar.
Notifíquese a las partes por teléfono, fax y por la vía ordinaria. CT-2013-0017 2
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular de conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez) ___________________________ Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo
Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gauthier
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN
La Presidenta y el Primer Vicepresidente del Colegio de
Abogados se unieron a este pleito como abogados de los
demandantes. En su comparecencia, mencionaron expresamente
sus posiciones en la directiva del Colegio. Con esa CT-2013-0017 2
comparecencia a nombre de la institución, queda manifiesto
que el Colegio ignora y se niega a defender a los más de
cien abogados que ejercen como procuradores, fiscales y
jueces, y cuya legitimidad fue puesta en tela de juicio de
manera viciosa y temeraria por los demandantes, con
alegaciones frívolas. ¿Es que esos abogados no tienen
derecho a que se les defienda también? ¿Cómo se puede
pretender que este Tribunal cierre los ojos y permita que
los demandantes formen un espectáculo en el Tribunal de
Primera Instancia que ponga en tela de juicio la confianza
del pueblo en sus funcionarios e instituciones mediante
alegaciones carentes de fundamentos legales y se afecte así
el buen funcionamiento de la justicia? ¿Cómo se puede
afirmar con cara seria que no hay un interés público en
evitar eso? Ya que el Tribunal de Primera Instancia no lo
hizo oportunamente y ante las consecuencias graves que
presentaba este caso frívolo para la confianza del pueblo en
sus funcionarios e instituciones, ¿se puede afirmar sin ni
siquiera sonrojarse que era mejor que este Tribunal no
certificara para desestimar el caso? ¿Acaso alguien tiene
derecho a litigar un caso frívolo? ¿Por qué el Colegio asume
un rol activo contra más de cien abogados? ¿Se puede
contestar esta pregunta sin considerar que entre los
demandados está la Juez Superior, Hon. Liza Fernández
Rodríguez, quien cuando era legisladora presentó el proyecto
que hoy es la Ley Núm. 121-2009, mediante la cual se eliminó
la membresía obligatoria en el Colegio de Abogados?
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez)
Arturo Nieves Huertas y Luis CT-2013-0017 Certificación Raúl Albaladejo
Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
Nunca promoveré que la poderosa llave del acceso a la
justicia, que constantemente he defendido como Juez, se
torne en una herramienta de acceso a la injusticia contra CT-2013-0017 2
los servidores públicos, ya sean de esta Rama o de los
otros poderes del Gobierno de Puerto Rico.
La Moción de Reconsideración presentada ante este
Tribunal constituye el eslabón más reciente de una cadena
de eventos, perpetuados por dos letrados demandantes,
dirigidos a secuestrar la integridad, el honor y la
legitimidad de más de 100 funcionarios públicos,
relacionados con el sistema de justicia.
La presentación de recursos escudados o amparados en la
defensa de la Constitución de Puerto Rico es un asunto
serio. Si hay un litigante que le preocupa de forma teórica
una supuesta violación constitucional, mayor preocupación
debería causarle que sus acciones puedan menoscabar
precisamente la primera oración de la primera sección de
nuestra Carta de Derechos: “[l]a dignidad del ser humano es
inviolable”.
Invocar en el vacío la Constitución nunca será una
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo
Recurridos
v.
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Certificación Fernández Rodríguez) 2013 TSPR 120 Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo 189 DPR ____
Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier
Demandados
Número del Caso: CT-2013-17
Fecha: 25 de octubre de 2013
Abogados de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcdo. Claudio Aliff Ortiz Lcda. Rosa Campo Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López CT-2013-0017 2
Abogado del Hon. Edgardo Rivera García:
Lcdo. Carlos Santiago Tavárez
Parte Recurrida:
Lcdo. Arturo Nieves Huertas Lcdo. Luis Raúl Albaladejo
Materia: Injuction Mandatorio, Preliminar y Permanente, Mandamus, Quo Warranto y Sentencia Declaratoria
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez) ___________________________ Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo
Recurridos CT-2013-0017
Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico presentado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gauthier
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
A la Moción de reconsideración presentada por los demandantes recurridos, no ha lugar.
Notifíquese a las partes por teléfono, fax y por la vía ordinaria. CT-2013-0017 2
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular de conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez) ___________________________ Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo
Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gauthier
Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN
La Presidenta y el Primer Vicepresidente del Colegio de
Abogados se unieron a este pleito como abogados de los
demandantes. En su comparecencia, mencionaron expresamente
sus posiciones en la directiva del Colegio. Con esa CT-2013-0017 2
comparecencia a nombre de la institución, queda manifiesto
que el Colegio ignora y se niega a defender a los más de
cien abogados que ejercen como procuradores, fiscales y
jueces, y cuya legitimidad fue puesta en tela de juicio de
manera viciosa y temeraria por los demandantes, con
alegaciones frívolas. ¿Es que esos abogados no tienen
derecho a que se les defienda también? ¿Cómo se puede
pretender que este Tribunal cierre los ojos y permita que
los demandantes formen un espectáculo en el Tribunal de
Primera Instancia que ponga en tela de juicio la confianza
del pueblo en sus funcionarios e instituciones mediante
alegaciones carentes de fundamentos legales y se afecte así
el buen funcionamiento de la justicia? ¿Cómo se puede
afirmar con cara seria que no hay un interés público en
evitar eso? Ya que el Tribunal de Primera Instancia no lo
hizo oportunamente y ante las consecuencias graves que
presentaba este caso frívolo para la confianza del pueblo en
sus funcionarios e instituciones, ¿se puede afirmar sin ni
siquiera sonrojarse que era mejor que este Tribunal no
certificara para desestimar el caso? ¿Acaso alguien tiene
derecho a litigar un caso frívolo? ¿Por qué el Colegio asume
un rol activo contra más de cien abogados? ¿Se puede
contestar esta pregunta sin considerar que entre los
demandados está la Juez Superior, Hon. Liza Fernández
Rodríguez, quien cuando era legisladora presentó el proyecto
que hoy es la Ley Núm. 121-2009, mediante la cual se eliminó
la membresía obligatoria en el Colegio de Abogados?
RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez
Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez)
Arturo Nieves Huertas y Luis CT-2013-0017 Certificación Raúl Albaladejo
Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier
Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ
San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.
Nunca promoveré que la poderosa llave del acceso a la
justicia, que constantemente he defendido como Juez, se
torne en una herramienta de acceso a la injusticia contra CT-2013-0017 2
los servidores públicos, ya sean de esta Rama o de los
otros poderes del Gobierno de Puerto Rico.
La Moción de Reconsideración presentada ante este
Tribunal constituye el eslabón más reciente de una cadena
de eventos, perpetuados por dos letrados demandantes,
dirigidos a secuestrar la integridad, el honor y la
legitimidad de más de 100 funcionarios públicos,
relacionados con el sistema de justicia.
La presentación de recursos escudados o amparados en la
defensa de la Constitución de Puerto Rico es un asunto
serio. Si hay un litigante que le preocupa de forma teórica
una supuesta violación constitucional, mayor preocupación
debería causarle que sus acciones puedan menoscabar
precisamente la primera oración de la primera sección de
nuestra Carta de Derechos: “[l]a dignidad del ser humano es
inviolable”.
Invocar en el vacío la Constitución nunca será una
justificación para actuar con abuso del derecho y con
frivolidad. A ese ejercicio irracional del derecho, las
reglas procesales reconocen la imposición de una sanción de
naturaleza punitiva: los honorarios de abogado. Véase,
Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V,
R. 44.1.
La temeridad es un detente al ejercicio mal ejecutado
de la prerrogativa de ejercer un reclamo o defensa. Las
partes deben saber cuándo termina su legitimidad para
defender su postura y en qué momento se constituye un abuso
del proceso. La temeridad es una forma para disuadir a
quien tiene o debió tener constancia de su falta de CT-2013-0017 3
fundamentos para lograr su pretensión. Es el castigo que se
impone a aquél que litiga o se defiende sin razón.
El propósito de la imposición de honorarios de abogado
es, precisamente, penalizar a quien por su terquedad,
obstinación, contumacia e insistencia, en una actitud
desprovista de fundamentos, obliga a otra parte a asumir
molestias innecesarias, gastos, trabajos e inconveniencias
de un pleito. Fernández v. San Juan Cement. Co., Inc., 118
D.P.R. 713 (1987). Esa determinación sobre la conducta
temeraria descansa en la discreción del tribunal;
discreción que responde a una razonabilidad de
discernimiento judicial para llegar a una conclusión
justiciera sin abstraerse del Derecho. Bco. Popular de P.R.
v. Mun. de Aguadilla, 144 D.P.R. 651, 657-658 (1997). Una
vez el tribunal concluye que una parte ha procedido con
temeridad, es mandatorio imponer los honorarios que
correspondan a tal conducta. P.R. Oil v. Dayco, 164 D.P.R.
486, 511 (2005); Corpak, Art Printing v. Ramallo Brothers,
125 D.P.R. 724, 738 (1990). Abdicar de esta función no
fortalece un sistema de justicia para todos y todas.
Dicho de otra manera, al imponer una suma de dinero por
concepto de honorarios de abogado, no puede ser factor
determinante para el tribunal la cantidad de dinero,
considerable o poca, en honorarios de abogado que
efectivamente hubiese gastado en el caso la parte
victoriosa; debe mantenerse presente que "... el grado o
intensidad de la conducta temeraria o frívola ...", en que
incurrió la parte perdidosa, es el criterio o factor
determinante y crítico a ser tomado en consideración por el CT-2013-0017 4
tribunal al determinar la cuantía de los honorarios de
abogado a imponerse a dicha parte. Corpak, Art Printing v.
Ramallo Brothers, supra, pág. 738.
En el presente caso, no estamos ante litigantes que
desconozcan el derecho y los procesos. Todo lo contrario.
De igual forma, los hechos acaecidos no pueden mantenerse
ante la sombra del manto invocado del acceso a vindicar un
derecho. Los honorarios están justificados.
En la demanda instada se cuestionaba la legitimidad del
nombramiento de jueces, fiscales y procuradores. A su vez,
se impugnaba la validez de sus actuaciones, determinaciones
y sentencias. En lo que atañe a la Hon. Liza M. Fernández
Rodríguez, un examen de los acontecimientos refleja que los
demandantes han cuestionado insistentemente su
nombramiento.1 Ciertamente, la intervención inmediata de
este Tribunal para atender el reclamo de los demandantes
era necesaria.
1 Estos mismos demandantes se opusieron a este nombramiento y acudieron a las correspondientes vistas. Además, presentaron un recurso civil (K PE2012-4117) en el que cuestionaron que la Hon. Liza M. Fernández Rodríguez no cumple con los requisitos necesarios para ocupar el cargo de juez, por no contar con los años de experiencia profesional para ello. Desde ese entonces, se cuestionó la legitimación activa de los demandantes. El Tribunal de Primera Instancia reconoció a los demandantes legitimación activa y procedió a desestimar la reclamación de éstos. De esa determinación, los demandantes acudieron al Tribunal de Apelaciones (KLAN201300299), que emitió Sentencia el 8 de mayo de 2013. En ésta, el foro intermedio, concluyó, entre otras, y como cuestión de umbral, que los demandantes carecían de legitimación activa, ya que “fallaron en demostrar la existencia de un daño claro, palpable, real, inmediato y preciso provocado por la designación y nombramiento en controversia”. Véase, Sentencia del 8 de mayo de 2013 del Tribunal de Apelaciones en el caso KLAN201300299, pág. 34. Estos acudieron ante este Tribunal en el recurso CC-2013-470 señalando varios planteamientos de error. Este recurso está pendiente ante la consideración de este Tribunal. CT-2013-0017 5
A meses de presentada la demanda, no se habían
diligenciado los emplazamientos correspondientes,2 y se
había solicitado un descubrimiento de prueba que culminó en
la emisión de órdenes protectoras. Ello, provocó que los
demandantes solicitaran la recusación del juez que presidía
los procedimientos. Dicho asunto fue referido a la Juez
Administradora, quien consideró que las alegaciones contra
el juez eran “infundadas”, por lo que denegó la recusación
solicitada.3 Los demandantes acudieron en revisión ante el
Tribunal de Apelaciones (KLCE201301030) en donde, a su vez,
solicitaron la paralización de los procedimientos. El foro
intermedio actuó, y mediante Sentencia del 23 de agosto de
2013 denegó la expedición del recurso instado.
Ante ello, continuaron los procedimientos en el foro de
instancia. Incluso, el Gobierno solicitó la desestimación
de la demanda presentada, entre otras razones, por falta de
legitimación activa de los demandantes. Así, el foro de
instancia ordenó a éstos presentar su postura al respecto.
Los demandantes solicitaron prórroga. No obstante, al
cumplir la orden presentaron un escueto escrito en el que
recogían sus argumentos previos para instar la demanda. De
esta forma, siguieron dilatando el reclamo que con tanta
urgencia solicitaban.
2 Sólo se había emplazado al Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado de este Tribunal. 3 Se alegaba que el juez no era imparcial, ya que falló en contra de un cliente de uno de los peticionarios, luego que éste cuestionara la imparcialidad del juez y se remitiera el expediente al juez pareja. El juez nunca se inhibió de intervenir en ese caso, como sostuvieron los demandantes de epígrafe. CT-2013-0017 6
Al momento de certificar el recurso, y a pesar de la
necesidad de actuar inmediatamente para proteger la
integridad de los procesos judiciales, así como la
credibilidad de las determinaciones de los jueces
impugnados, el foro de instancia no atendió
prioritariamente esa controversia de umbral, en cuanto a la
legitimación activa. Por el contrario, vislumbraba
certificar el caso como uno de litigación compleja.
Mientras tanto, la legitimidad y determinaciones de los
funcionarios públicos aquí impugnados continuaban
cuestionadas y, más importante aún, la confianza de
nuestras instituciones ante el Pueblo.
Los demandados aguardaban, en silencio, el
emplazamiento ante las alegaciones y reclamos de los
demandantes. Mientras los jueces demandados ejecutaban la
dignidad del silencio, pasaban más de 100 días y la
inviolabilidad de su dignidad y la de la Rama Judicial cada
día se tornaba más lacerada.
Ante tal cuadro, y ante las estrategias de los
demandantes, la Hon. Liza Fernández Rodríguez se sometió a
la jurisdicción de este Tribunal y solicitó el recurso de
certificación. Por su parte, el Hon. Edgardo Rivera García,
Juez Asociado de este Tribunal, se unió a su reclamo. A su
vez, la Hon. Liza Fernández Rodríguez solicitó $20,000 en
honorarios por las actuaciones de los demandantes.
Tras un ponderado análisis del balance de intereses,
este Tribunal expidió la certificación y atendió el asunto
medular ante su consideración: la falta de legitimación
activa de los demandantes para instar su reclamo. CT-2013-0017 7
Concluimos que el reclamo en daños de los demandantes
no era específico, sino uno de naturaleza hipotética. No
existe una sola aseveración que sostenga la posibilidad de
daños específicos que no fuera el temor hipotético a la
nulidad de los dictámenes emitidos. Ello, a pesar de que
los demandantes, quienes son abogados, conocen la doctrina
de funcionario de facto. Véase, Fernández v. Corte, 71
D.P.R. 161 (1950).
Al imponer la cuantía de $10,000 en honorarios de
abogado, se hizo un balance adecuado. Consideramos la
naturaleza del litigio, las cuestiones de derecho, y la
intensidad de la conducta frívola desplegada por los
demandantes. El grado de intensidad y frivolidad de los
reclamos de los demandantes amerita la cuantía impuesta.
El acceso a la justicia no puede estar anclado ni
respaldado por la conducta impropia de quien reclama con
terquedad lo que sabe o debió saber que no le corresponde.
Ante estas realidades, reitero mi voto de conformidad
con la Sentencia emitida en el caso de autos. Por tanto, no
procede la reconsideración solicitada.
LUIS ESTRELLA MARTÍNEZ Juez Asociado