Nieves Huertas v. García Padilla

2013 TSPR 120
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 25, 2013·No. CT-2013-17·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos v.

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez

Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Certificación Fernández Rodríguez)

2013 TSPR 120

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo 189 DPR ____

Recurridos v.

Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier

Demandados

Número del Caso: CT-2013-17

Fecha: 25 de octubre de 2013

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcdo. Claudio Aliff Ortiz Lcda. Rosa Campo Silva

Lcdo. Simone Cataldi Malpica Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López

Abogado del Hon. Edgardo Rivera García:

Lcdo. Carlos Santiago Tavárez Parte Recurrida:

Lcdo. Arturo Nieves Huertas Lcdo. Luis Raúl Albaladejo

Materia: Injuction Mandatorio, Preliminar y Permanente, Mandamus, Quo Warranto y Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos

v.

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez

Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez)

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos CT-2013-0017 v.

Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico presentado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gauthier

Demandados

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

A la Moción de reconsideración presentada por los demandantes recurridos, no ha lugar.

Notifíquese a las partes por teléfono, fax y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al que se unió el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular de conformidad. El Juez Presidente señor Hernández Denton, la Jueza Asociada señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García no intervinieron.

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos

v.

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez

Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez)

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos CT-2013-0017 v.

Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gauthier

Demandados

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

La Presidenta y el Primer Vicepresidente del Colegio de Abogados se unieron a este pleito como abogados de los demandantes. En su comparecencia, mencionaron expresamente sus posiciones en la directiva del Colegio. Con esa comparecencia a nombre de la institución, queda manifiesto que el Colegio ignora y se niega a defender a los más de cien abogados que ejercen como procuradores, fiscales y jueces, y cuya legitimidad fue puesta en tela de juicio de manera viciosa y temeraria por los demandantes, con alegaciones frívolas. ¿Es que esos abogados no tienen derecho a que se les defienda también? ¿Cómo se puede pretender que este Tribunal cierre los ojos y permita que los demandantes formen un espectáculo en el Tribunal de Primera Instancia que ponga en tela de juicio la confianza del pueblo en sus funcionarios e instituciones mediante alegaciones carentes de fundamentos legales y se afecte así el buen funcionamiento de la justicia? ¿Cómo se puede afirmar con cara seria que no hay un interés público en evitar eso? Ya que el Tribunal de Primera Instancia no lo hizo oportunamente y ante las consecuencias graves que presentaba este caso frívolo para la confianza del pueblo en sus funcionarios e instituciones, ¿se puede afirmar sin ni siquiera sonrojarse que era mejor que este Tribunal no certificara para desestimar el caso? ¿Acaso alguien tiene derecho a litigar un caso frívolo? ¿Por qué el Colegio asume un rol activo contra más de cien abogados? ¿Se puede contestar esta pregunta sin considerar que entre los demandados está la Juez Superior, Hon. Liza Fernández Rodríguez, quien cuando era legisladora presentó el proyecto que hoy es la Ley Núm. 121-2009, mediante la cual se eliminó la membresía obligatoria en el Colegio de Abogados?

RAFAEL L. MARTÍNEZ TORRES Juez Asociado

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arturo Nieves Huertas y Luis Raúl Albaladejo

Recurridos v.

Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia de Puerto Rico; y Hon. Liza Fernández Rodríguez

Peticionaria en Certificación (Hon. Liza Fernández Rodríguez)

Arturo Nieves Huertas y Luis CT-2013-0017 Certificación Raúl Albaladejo

Recurridos v.

Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico; Hon. Alejandro García Padilla, Gobernador de Puerto Rico; Hon. Luis Sánchez Betances, Secretario de Justicia; Gobierno de Puerto Rico; y Senado de Puerto Rico, representado por su Presidente, Hon. Eduardo Bathia Gautier

Demandados

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 25 de octubre de 2013.

Nunca promoveré que la poderosa llave del acceso a la justicia, que constantemente he defendido como Juez, se torne en una herramienta de acceso a la injusticia contra

CT-2013-0017 2 los servidores públicos, ya sean de esta Rama o de los otros poderes del Gobierno de Puerto Rico.

La Moción de Reconsideración presentada ante este Tribunal constituye el eslabón más reciente de una cadena de eventos, perpetuados por dos letrados demandantes, dirigidos a secuestrar la integridad, el honor y la legitimidad de más de 100 funcionarios públicos, relacionados con el sistema de justicia.

La presentación de recursos escudados o amparados en la defensa de la Constitución de Puerto Rico es un asunto serio. Si hay un litigante que le preocupa de forma teórica una supuesta violación constitucional, mayor preocupación debería causarle que sus acciones puedan menoscabar precisamente la primera oración de la primera sección de nuestra Carta de Derechos: “[l]a dignidad del ser humano es inviolable”.

Invocar en el vacío la Constitución nunca será una justificación para actuar con abuso del derecho y con frivolidad. A ese ejercicio irracional del derecho, las reglas procesales reconocen la imposición de una sanción de naturaleza punitiva: los honorarios de abogado. Véase, Regla 44.1 (d) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.1.

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Nieves Huertas v. García Padilla, 2013 TSPR 120 (prsupreme 2013).

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