Fernández Antonetti v. Corte de Distrito de Ponce

71 P.R. Dec. 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 1950
DocketNúm. 1821
StatusPublished
Cited by23 cases

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Fernández Antonetti v. Corte de Distrito de Ponce, 71 P.R. Dec. 161 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Después de celebrado el juicio en los méritos en una acción de filiación interpuesta por José Antonio Antonetti contra la Sucesión del Dr. Eugenio Fernández García, el Tribunal del Distrito Judicial de San Juan dictó sentencia declarando a Antonetti hijo natural reconocido del Dr. Fernández García. Esa sentencia fué confirmada por este Tribunal. Antonetti v. Fernández García, 68 D.P.R. 482. La Corte de Apela-ciones para el, Primer Circuito desestimó el 9 de noviembre de 1948 la apelación interpuesta contra nuestra sentencia.

Luego la Sucesión radicó un pleito separado contra An-tonetti solicitando de la corte de distrito que declarase nula la anterior sentencia. La demanda alegaba que Jesús A. González, Procurador General Auxiliar de Puerto Rico, pre-sidió el juicio del caso de filiación durante los días 20 y 26 de noviembre de 1946, y dictó sentencia a favor de Anto-netti el 23 de enero de 1947; que González actuó a base de un nombramiento ultra vires héchole por el Gobernador; que durante los días antes mencionados Borinquen Marrero era el juez de la Sala de.Relaciones de Familia del Tribunal del Distrito Judicial de San Juan y. se encontraba en el cum-plimiento de los deberes inherentes a su cargo y era el único juez autorizado por ley para dictar sentencia en el caso de filiación; que González actuó a sabiendas de que (1) el Juez Marrero estaba actuando normalmente en el cumplimiento. [166]*166de los deberes de su cargo, que (2) el Secretario del tribunal de distrito no había certificado al Gobernador hechos algunos que exigiesen a éste ordenar a otro juez de distrito que sus-tituyera al juez en propiedad, que (3) él (González) no era un juez de distrito y no había sido confirmado como tal por el Senado de Puerto Rico, y que (4) si el juez en propiedad estaba incapacitado o no podía actuar, el juez de distrito general fué el que debió actuar en su lugar. La demanda alegaba, además, que aun cuando se considerase legal el nom-bramiento de González, la sentencia era nula porque éste nunca prestó el juramento exigido por ley.

El demandado solicitó sentencia sumaria. Con varias certificaciones, declaraciones juradas y estipulaciones pre-sentádasle, la corte de distrito dictó resolución declarando sin lugar la moción. Expedimos el auto de certiorari para revisar esta resolución. El Procurador General comparece aquí como amicus curiae y solicita la revocación de dicha resolución.

Al denegar la moción de sentencia sumaria, la corte inferior dijo, entre otras cosas, que existía una genuina con-troversia en cuanto a los hechos. No estamos de acuerdo. Por el contrario, no hay controversia alguna en cuanto a los hechos con respecto al status de González y del Juez Marrero en las fechas en cuestión. El único problema es si bajo estos hechos incontrovertidos la sentencia dictada por el primero era nula. Toda vez que ésa es puramente una .cuestión de derecho, la corte de distrito, al considerar la moción de sen-tencia sumaria, debió haber dictado una sentencia final a favor de la parte victoriosa. Regla 56, Reglas de Enjui-ciamiento Civil; Hettinger & Co. v. Tribunal de Distrito, 69 D.P.R. 137; véase González v. Gallardo, Comisionado, 62 D.P.R. 275, 289, confirmado en 143 F.2d 947 (C.C.A. 1, 1944). Cf. Ramos v. Pueblo, 67 D.P.R. 640; Gaztambide v. Sucn. Ortiz, 70 D.P.R. 412; Boulon v. Pérez, 70 D.P.R. 988.

En virtud de certificaciones, declaraciones juradas y estipulaciones, la corte inferior tuvo ante sí, al considerar [167]*167la moción del demandado solicitando sentencia sumaria,' los siguientes hechos no controvertidos: El 15 de noviembre de 1946 el Procurador General sometió al Gobernador el nom-bre de Jesús A. González, Procurador General Auxiliar, para actuar como juez sustituto del Tribunal del Distrito Judicial de San Juan, “durante la ausencia del Hon. Borinquen Ma-rrero.” El Procurador General había concedido “licencia de quince días al Hon. Borinquen Marrero Ríos, entonces Juez del Tribunal de Distrito de San Juan, a° partir del día 18 de noviembre de 1946, previa solicitud verbal que le hiciera personalmente este último, y en atención a que tenía que de-dicar todo su tiempo al estudio de varios casos sometidos a su consideración por esperarse en el inmediato futuro su nombramiento como Juez Asociado del Tribunal Supremo de Puerto Rico.” (Bastardillas .nuestras.)

El 18 de noviembre de 1946 el Gobernador firmó una resolución en la que decía que en vista del hecho de que el Procurador General “ha concedido una licencia de 15 días, a partir del día 18 de noviembre de 1946” al Juez Marrero, por la presente el'Gobernador designa a González “para ac-tuar como Juez sustituto” del referido tribunal “durante la ausencia del Hon. Borinquen Marrero, o hasta nueva orden.” El 17 de enero de 1947 el Gobernador Interino firmó la si-guiente orden:

“Por Cuanto, el Hon. Borinquen Marrero, Juez del Tribunal del Distrito Judicial de San Juan estará ausente de la Corte el día 21 de enero de 1947.
“Por tanto, yo, Rafael Buscaglia, Gobernador Interino de Puerto Rico, por virtud de las facultades que me confiere la ley, por la presente designo al Ledo. Jesús A. González, Procurador General Auxiliar del Departamento de Justicia, para actuar como Juez Sustituto del Tribunal del Distrito Judicial de San Juan durante la ausencia del juez en propiedad o hasta nueva orden.”

Los récords del Tribunal del Distrito Judicial de San Juan demuestran que el único juez que actuó en la Sala de Reía-[168]*168dones de Familia desde el 18 al 26 de noviembre, 1946, am-bos días inclusive, y el 23 de enero de 1947, fué el Juez Sus-tituto González. Estos récords demuestran asimismo que du-rante estos mismos días el Juez Marrero no actuó en dicho Tribunal en forma o manera alguna. El Juez Marrero ac-tuó sólo el 24 de enero de 1947 en la Sala de Relaciones de Familia.

González no prestó juramento del cargo en relación con sus deberes como sustituto del Juez Marrero. Prestó el ju-ramento exigido por la ley como Procurador General Auxi-liar el 29 de junio de 1945, y ocupó dicho cargo hasta el 19 de abril de 1949, en que fué nombrado juez de distrito general. El Secretario del Tribunal de Distrito de San Juan no envió al Gobernador solicitud alguna para que se desig-nara un juez que sustituyera a otro juez de dicho Tribunal durante noviembre, 1946 y enero, 1947.

El Senado de Puerto Rico no estaba en sesión durante el tiempo que actuó González en la corte inferior en relación ■con este caso. Mientras el caso de filiación estaba pendienteen la corte de distrito, en este Tribunal y en la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, la Sucesión no levantó objeción alguna a los nombramientos, al juramento o a las cualificaciones de González para actuar como sustituto del Juez Marrero en dicho tribunal en las fechas del juicio y de la sentencia. El 23 de enero de 1947 el Gobernador In-terino nombró a González para que actuara como Juez Susti-tuto en la Corte de Distrito de Arecibo, empezando el 27 de enero de 1947 y mientras durara la ausencia del juez en propiedad o hasta nueva orden, con motivo de estar dicho juez enfermo.

Después de exponer los hechos antes reseñados, la corte de distrito en su resolución manifestó que había llegado a seis conclusiones de derecho. Discutiremos cada una de estas conclusiones durante el curso de esta opinión.

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